Gracias a la mejora de las telecomunicaciones,
Internet no se basa únicamente en texto e imágenes,
sino que la gama de servicios y productos a ofrecer a los
posibles consumidores se acrecienta y surgen nuevas posibilidades
de negocio.
Para las empresas que trabajan, o están
pensando hacerlo, en este campo, es necesario de un asesoramiento
profesional que les asegure una máxima protección,
identificando los diferentes agentes que forman parte en la
creación de la obra.
Entre los aspectos que hay que tener en cuenta
a la hora de proteger una obra audiovisual se encuentran:
Derechos de explotación
Derechos de imagen y protección de
la intimidad.
Distribución de obras audiovisuales
Una obra audiovisual es una creación
realizada mediante una serie de imágenes asociadas,
con o sin sonorización incorporada que estén
destinadas esencialmente a ser mostradas a través de
aparatos de proyección o por cualquier otro medio de
comunicación pública de la imagen y del sonido,
con independencia de la naturaleza de los soportes materiales
de dichas obras.
La obra audiovisual es fruto de la participación
de varias personas. Entre estas tienen relieve singular sus
autores, reconocidos explícitamente en la Ley de Propiedad
Intelectual (en adelante LPI), tales como:
- Director-realizador
- Autor del argumento, de las adaptaciones, si las hubiere,
del guión, de los diálogos, etc..
- El autor de las composiciones musicales.
El director-realizador es el encargado de
decidir y coordinar el contenido de la obra y por lo tanto
atender a las diferentes participaciones y derechos correspondientes
al resto de las personas que intervienen en su definitivo
desarrollo.
Limitando la LPI el número de autores
a tres, además de la labor adscrita al director, hay
que tener en cuenta la del autor del argumento, de las adaptaciones,
del guión, de los diálogos y la del autor de
las composiciones musicales.
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