Fecha última actualización: 15 de Diciembre de 2002
EL USO LEGÍTIMO DEL CORREO ELECTRÓNICO
I
Autora: Alejandra Castro Bonilla (*)
ÍNDICE
1. Introducción
2. Naturaleza jurídica del correo electrónico
2.1. Como correspondencia o comunicación
2.2. Como conjunto de datos
2.3. Como transmisor de material protegido por derechos de autor
3. Tratamiento del correo electrónico
según su tipología.
3.1. Correo electrónico privado
3.2. Correo electrónico laboral
4. LA SEGURIDAD DIGITAL Y EL CORREO
ELECTRÓNICO
5. PRERROGATIVA DE ACCESO TECNICO
6. DERECHOS SUCEPTIBLES DE VULNERACIÓN
CON EL USO DEL CORREO ELECTRONICO
1.) Protección de datos personales
2.) Privacidad de las comunicaciones
3.) No hay garantía de que los mensajes lleguen íntegramente
4.) No se garantiza al remitente que el mensaje llegó a
su destino
5.) No se garantiza la identidad del remitente o del receptor
6.) Difusión de contenido inadecuado
7.) Envío masivo de publicidad no solicitada por email
o correos no solicitados
8.) Listas de distribución o mailing lists
9.) Comercio electrónico
10.) Conversación electrónica (chatting o IRC)
7. JURISPRUDENCIA EN TORNO AL USO DEL CORREO
ELECTRÓNICO
A.) RESOLUCIONES JUDICIALES
B.) POSTURAS EN TORNO AL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO
8. PROPUESTA PARA LA REGULARIZACIÓN
DEL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO
ABSTRACT
El ensayo pretende dar una nueva visión del uso legítimo
que debe regir para el correo electrónico de conformidad
con las diversas tipologías que existen con respecto a este
medio de comunicación, al cual debe valorarse a partir de
su diversa naturaleza jurídica.
1. Introducción
El e-mail, correo electrónico o servicio de mensajería
interpersonal, se ha convertido en una herramienta de comunicación
eficaz dentro de las instituciones públicas y privadas y
para el uso personal de los usuarios independientes. El correo electrónico
ofrece una inmediatez en el envío de mensajes, sin necesidad
de que el emisor y el receptor estén conectados simultáneamente.
A esta transformación que ha sufrido la comunicación
en la sociedad de la información, se refiere Fernández
Esteban cuando dice:
"Los nuevos medios de comunicación electrónicos
modifican radicalmente el intercambio de información que
deja de ser dependiente del tipo de transporte para ser un proceso
en el que la información se mueve a la velocidad de la luz.
Las redes telemáticas permiten que mucha información
que era previamente inaccesible y sin valor debido a que estaba
en un lugar remoto, se convierta en útil y valiosa a través
de la Red. Así, el acceso a bases de datos remotas y la transmisión
de datos, sonidos e imágenes en tiempo real a cualquier parte
del planeta, son ya hechos consumados. Del mismo modo, personas
con las cuales se podía mantener una relación a distancia
pueden ser ahora compañeros de trabajo que interactúan
de un modo eficaz."
El correo electrónico, aunque evoluciona constantemente
, ha permitido ofrecer un medio de comunicación eficiente,
instantáneo, ágil y cada vez más seguro. Muchos
usuarios de Internet acceden a la Red exclusivamente atraídos
por este servicio y su uso se democratiza paulatinamente en el mundo.
El Libro Verde de la Convergencia de los Sectores de Telecomunicaciones,
los Medios de Comunicación y las Tecnologías de la
Información aprobado en Bruselas el 3 de diciembre de 1997
así como otros documentos emitidos por la Unión Europea
en los últimos años, consideran al correo electrónico
como un servicio de transmisión y conducción de señales
por las redes y se incentiva el uso de este medio de comunicación
en las nuevas relaciones humanas y laborales.
Efectivamente, el correo electrónico ha permitido la desaparición
de las fronteras para el desarrollo de relaciones humanas y ha impulsado
el comercio internacional facilitando el acceso a productos e información
puestos a disposición de quien lo desee. Otro de los usos
que se le ha adjudicado a este medio es la educación a distancia,
pues ha posibilitado el contacto entre estudiantes y profesores
independientemente del sitio geográfico en el que se encuentren.
Estos cambios que ha introducido la tecnología coadyuvaron
a la reforma del mundo jurídico que ha entrado en una nueva
etapa de desafíos, sobre todo cuando están en juego
los derechos fundamentales de los usuarios. El ordenamiento jurídico
debe hacer frente a esos cambios introducidos en la sociedad de
la información para proteger los intereses y derechos de
los ciudadanos que vean sus derechos constitucionales afectados.
Hasta la fecha, el derecho se ha escrito para la regulación
del mundo predigital o analógico y ahora debe adecuarse a
las nuevas tecnologías y su impacto en los derechos fundamentales
con el advenimiento de la era de la digitalización.
La tecnología ha sido capaz de generar cambios tan dramáticos
en la vida económica, laboral y en la vida cotidiana actual,
que es preciso redimensionar la protección a favor de ciertos
derechos de los ciudadanos, con el fin de que no se vean menoscabados
ante la vulnerabilidad en la que se encuentran a raíz de
la revolución tecnológica.
El derecho a la intimidad como pilar fundamental de la protección
a la individualidad de la persona se ha visto vulnerado por el trasiego
indiscriminado de datos que sobrepasa las fronteras y la soberanía
de cada región, con una rapidez y facilidad sorprendentes.
Igualmente, este derecho es hoy objeto de estudio ante el uso del
correo electrónico en el tanto la interceptación de
mensajes por ese medio puede significar una intromisión en
la vida privada del usuario.
Internet introdujo una modalidad de tratamiento invisible de los
datos que se ha acentuado a través del comercio electrónico.
Todos los días miles de ciudadanos proporcionan sus datos
personales (identificatorios de la personalidad y hasta crediticios)
de forma expresa o tácita a empresas públicas y privadas
a través de Internet, generalmente utilizando su dirección
de correo digital. Eso provoca que las empresas realicen ciertos
tratamientos de datos que no son perceptibles al usuario, ya sea
porque se presentan en principio como intrascendentes o bien porque
se obtienen sin el consentimiento del usuario o a expensas de omisiones
ilegítimas de información que afectan su autodeterminación
informativa.
En este estudio analizaremos esa vulnerabilidad de derechos de
la persona ante el uso del correo electrónico, y aspectos
entre los que se incluyen la intimidad en las comunicaciones privadas
y la naturaleza pública o privada de este medio de comunicación;
con el fin de proponer un acercamiento hacia un derecho que regule
estas nuevas fronteras de la información en beneficio de
la protección de los derechos fundamentales de los usuarios
de Internet.
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL CORREO ELECTRÓNICO
El correo electrónico es un nuevo medio de comunicación
que permite la transmisión de datos, el flujo o distribución
de material protegido por el derecho de autor, transacciones económicas
y correspondencia en general. Este servicio de Internet se define
de la siguiente forma:
"El correo electrónico constituye un servicio de mensajería
electrónica que tiene por objeto la comunicación no
interactiva de texto, datos, imágenes o mensajes de voz entre
un "originador" y los destinatarios designados y que se
desarrolla en sistemas que utilizan equipos informáticos
y enlaces de telecomunicaciones."
Ignacio Garrote resume la funcionalidad del correo electrónico
diciendo que:
"El correo electrónico incluye tanto los mensajes de
una persona a otra como de una persona a varias. Su funcionamiento
es similar al del correo tradicional. Define distintos "buzones"
que contienen los archivos en los que almacenan los mensajes recibidos,
enviados, redactados, etc. También es posible adjuntar a
los mensajes de correo electrónico archivos de imágenes,
sonido y texto. En una variante del correo electrónico tradicional,
las listas de distribución envían automáticamente
mensajes a las personas suscritas, funcionando como "boletines"
de avisos con una frecuencia periódica. Al enviar un mensaje
a una lista concreta, éste es recibido por todas las personas
suscritas. La propia lista de correo es una base de datos que contiene
las direcciones de correo electrónico de todos sus suscriptores."
Dependiendo de la perspectiva desde la cual se le analice, el correo
electrónico posee una distinta naturaleza. En general, tiene
una naturaleza múltiple que analizaremos en tres vertientes,
retomando la clasificación inicial que hacía Corripio
en la obra citada supra:
1. Como correspondencia o comunicación:
El correo electrónico posee una idéntica naturaleza
a la del correo tradicional, con la diferencia de que las comunicaciones
(equivalente de la carta ordinaria) se transmiten a través
de la Red mediante tecnología digital. Por tanto, el email
se encuentra protegido igualmente dentro del art. 18.3 de la Constitución
Política Española (CE) pues su equivalencia con el
correo tradicional es evidente. Por ello en principio y como norma
básica, el correo electrónico también es inviolable
y no puede ser interceptado, abierto, manipulado, retenido o violentado
de cualquier forma sin autorización judicial o con el consentimiento
expreso del usuario de la cuenta. Al efecto, el artículo
18.3 CE dice:
"Se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial,
de las postales, telegráficas y telefónicas salvo
resolución judicial"
Si coincidimos que la naturaleza del email es una comunicación,
queda por lo tanto protegido por esta norma, aunque una redacción
más precisa y acorde con las nuevas tecnologías, debería
indicarlo expresamente.
La información que consta en torno al correo electrónico
pertenece a la vida privada tanto si nos referimos al contenido
de los mensajes como a la dirección IP que queda evidenciada
en una transmisión y a la misma dirección electrónica
(elemento identificatorio como el ID del correo electrónico
así como el elemento que determina el servidor que proporciona
el servicio ) todo lo cual va a constar como datos personales del
usuario , según lo veremos más adelante.
Dentro de esta perspectiva del correo electrónico como una
correspondencia, tanto los datos recibidos como los datos enviados
desde la cuenta de correo, constituyen elementos protegidos bajo
el principio de inviolabilidad de las comunicaciones.
2. Como conjunto de datos:
El correo electrónico es un conjunto de datos personales
del usuario y como tal, su manipulación se encuentra supeditada
a las normas relativas a la protección de datos personales.
Con los datos obtenidos a través de una cuenta de correo
se puede constituir el perfil de un usuario, quedando vulnerada
con ello su intimidad, su vida privada. Por ejemplo, a simple vista
una dirección puede evidenciar el nombre y apellidos del
usuario, el lugar geográfico de origen, su lugar de trabajo
e incluso aspectos más delicados como su inclinación
política, religiosa o sexual, dependiendo del servidor que
proporcione la dirección de correo o el nombre de dominio.
En el caso que el usuario haya proporcionado más datos de
su vida privada en el momento de adquirir la cuenta, también
desde su perfil se pueden determinar números de teléfono,
dirección domiciliaria, gustos o incluso su profesión.
Dentro del conjunto de datos también la transmisión
de mensajes electrónicos hace posible que pueda averiguarse
la dirección IP del usuario (protocolo de Internet) que es
en sí misma un dato personal, pues si se llega a descifrar
la misma, se puede identificar la terminal del usuario (y en ocasiones
con cierta destreza acceder a sus archivos) pero también
la situación nominativa del titular.
Todo esto pone en evidencia que el correo electrónico condensa
una serie de datos del individuo, cuya manipulación (muchas
veces invisible para el usuario) podría poner en vulnerabilidad
su derecho a la autodeterminación informativa.
3. Como transmisor de material protegido por derechos de autor:
Finalmente, la naturaleza del correo electrónico puede ser
analizada desde la perspectiva del derecho de autor, en el tanto
sea un medio de comunicación por el que se transmitan obras
literarias, científicas o artísticas.
Al permitir el trasiego de documentos en formato de texto, imagen
o sonido, e incluso archivos multimediales, el correo electrónico
se ha constituido en una herramienta de difusión de material
protegido por el derecho de autor. De allí que pudiera ser
un medio que ponga en flaqueza los derechos de propiedad intelectual
en la medida que el trasiego de material protegido a través
de esta mensajería sea indiscriminado, ilegítimo y
lesione el normal comercio de las obras.
El email efectivamente transporta material que ha sido digitalizado
y por ende es de fácil transmisión, e imperceptible
salvo para el emisor y los destinatarios, lo cual es uno de los
problemas derivados de las nuevas tecnologías.
"Una de las primeras cuestiones a dilucidar hace referencia
al proceso que permite el tratamiento de la información en
las redes telemáticas: la digitalización. Consiste
resumidamente en la conversión de cualquier modalidad de
información a un código binario, asignando a cualquier
unidad mínima dotada de significado propio una determinada
combinación que posteriormente decodificará el ordenador
para convertirla de nuevo en el mensaje originario. La cuestión
que se plantea es si tal acción puede implicar un atentado
contra la integridad de la obra."
El contenido mismo del mensaje de correo (aún si no se transmite
una obra literaria, artística o científica) sería
susceptible de protección en calidad de derechos de autor
del titular de la cuenta, por cuanto si constituye una naturaleza
similar a la de los correos ordinarios o cartas , la obra estaría
protegida por ser precisamente una carta personal pero en formato
digital Para ello, deberá ser original, que no sea un mero
mensaje informativo y que contenga las características de
identificación de la personalidad.
Sobre la protección del contenido de los correos electrónicos
a partir de la propiedad intelectual, dice Asensio lo siguiente:
"Ahora bien, la protección por la propiedad intelectual
del contenido de los mensajes de correo electrónico resultará
limitada, en particular tratándose de breves mensajes de
texto. No sólo por las restricciones de los artículos
31 y siguientes LPI, sobre todo respecto al contenido informativo
de los mensajes (arts. 33 y 35 LPI), y del artículo 51 sobre
la transmisión de los derechos del autor asalariado, sino
fundamentalmente porque en la medida en que estos mensajes de texto
son con frecuencia obras muy sencillas se reduce la posibilidad
de que presenten el necesario carácter original, éste
sí estará presente con frecuencia cuando se trate
sobre ciencia, política, cultura o sectores muy especializados,
pero normalmente quedarán al margen de la tutela específica
de la propiedad intelectual, entro otros, los mensajes referidos
en términos comunes a asuntos habituales, cuestiones técnicas
simples o cartas comerciales..."
Debemos anotar, sin embargo, que en su mayoría los correos
electrónicos con simples mensajes con redacción suscita
que permiten la interacción de un modo muy similar a las
conversaciones simultáneas, pero en formato escrito, por
lo que pocas veces constituirán material semejante a un epistolario
digital.
(*) La autora de este artículo es costarricense, Socia y Directora
del Area de Propiedad Intelectual de Active-Lex (www.activelex.com).
Es Licenciada en Derecho, Notaria Pública y Máster en Literatura
de la Universidad de Costa Rica. Especialista en Derechos de Autor
(Ginebra, Suiza). Máster en Informática y Derecho y Doctoranda en
Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.
Asesora Legal de la UNED de Costa Rica.
Email: acastro@activelex.com
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