DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
(De acuerdo al Código Penal Español)
Artículo 270 C.P: Tipo básico.
Artículo 271 C.P: Tipo agravado.
Artículo 270.1 C.P
El bien jurídico protegido lo constituyen los aspectos patrimoniales
que los derechos de autor protegen.
Sujeto pasivo:
1. Autor o sujetos pasivos originarios:
a. Creadores ad initio.
b. Personas titulares de los derechos conexos.
2. Cesionarios o sujetos derivativos
a. Quienes en virtud de un contrato reciben para su explotación
comercial del programa.
b. Aquellas personas que reciben este derecho a explotarlo en virtud
de una disposición legal o una disposición mortis
causa.
Objeto material: Todas las obras del artículo 10 de la Ley
de Propiedad Intelectual.
Conductas típicas:
1.- Reproducir: Fijación de una obra en un medio que permita
su comunicación y la obtención de copias de toda o
parte de ella.
La realización de copias requiere la autorización
del titular, salvo:
- Que sea para uso privado.
- Que no sea para utilización colectiva.
- Que no tenga carácter colectivo.
Los programas de ordenador están fuera de este régimen,
por lo que es necesaria autorización de su titular para realizar
una copia, salvo la de seguridad.
2- Distribuir: Puesta a disposición del público del
original o copias de la obra mediante la venta, alquiler, préstamo
o de cualquier otro modo.
3.- Transformar: La transformación de una obra comprende
su traducción, adaptación y cualquier otra modificación
en su forma de la que se derive una obra diferente.
No se considera que se altera la obra cuando el usuario lo modifique
para adaptarlo a sus necesidades.
4.- Comunicación Pública: Acto por el cual una pluralidad
de personas tienen acceso a la misma sin previa distribución
de ejemplares a las mismas.
Artículo 270.2 C.P
Persona que intencionalmente importe, exporte o almacene ejemplares
de esa obra sin la referida autorización.
Dolo: El dolo no es necesario que abarque la autorización,
basta que abarque los elementos del tipo. Es un delito intencional,
porque la posibilidad de comisión imprudente no existe.
Basta un dolo genérico, conocer y querer los elementos del
tipo.
Ánimo de lucro: La persona que lleve a cabo esta acción
ha de estar guiado por el propósito de obtener una ganancia.
La jurisprudencia no exige una ganancia concreta. El ánimo
se prueba con lo que rodea objetivamente a esa actividad ilegal.
Perjuicio a tercero: Se trata de un delito abstracto, no es necesario
que exista un delito concreto, basta con que exista la posibilidad
de que, de realizarse hasta el final la acción, se obtenga
una ganancia.
Artículo 270.3 C.P
Persona que fabrique(actividad incluida en cualquiera de las fases
de concepción, diseño, desarrollo y producción),
ponga en circulación o tenga en su poder cualquier medio
destinado a la supresión no autorizada o la neutralización
de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger
el programa de ordenador.
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