Autora: Leire Sainz de la Maza
Mediante este artículo se trata de informar al
consumidor de los distintos aspectos que encierran las
compras a distancia a través de internet y de
cuales son los derechos que le asisten como consumidor
ante posibles incidencias que puedan surgir durante
y después del proceso de compra.
Con carácter previo al inicio de la celebración
del contrato el comercio debe facilitar al consumidor,
de modo veraz y completo, información sobre todas
y cada una de las cláusulas del contrato y remitirle,
el texto completo de las condiciones generales de forma
que pueda conservarlas y reproducirlas. Esta obligación
quedará igualmente cumplida si el comercio facilita
en el web el acceso a las condiciones generales a las
que se sujetará el contrato.
Qué información ha de proporcionar un
comercio que oferte sus productos a través de
un centro virtual. La misma deberá incluir:
Una vez que el consumidor acepta la oferta en los términos
que está definida la misma y sigue los pasos
indicados por el comercio para la celebración
del contrato. Efectuado el pedido, es preciso que el
comercio confirme la recepción del mismo, mediante
el envío de un acuse de recibo por correo electrónico
u otro medio de comunicación electrónica,
a la dirección que el consumidor haya facilitado
durante el proceso de contratación en el plazo
de veinticuatro horas siguientes a la recepción
de la aceptación ( LSSICE-Ley de servicios de
la sociedad de la información y comercio electrónico
de 3 de julio de 2002), de manera que la confirmación
del comercio pueda ser archivada por el consumidor.
Dicha confirmación puede estar constituida entre
otros, bien por un documento genérico de agradecimiento
vía web o un e-mail personalizado en el que se
detallarán los aspectos de la compra efectuada.
Se entenderá que se ha recibido la aceptación
y su confirmación por el comercio cuando las
partes puedan tener constancia de ello, presumiéndose
desde que el mensaje haya sido almacenado en el servidor
en que esté dada de alta su cuenta de correo
electrónico, o en el dispositivo utilizado para
la recepción de comunicaciones.
Por ello, es preciso que la oferta sea aceptada de
forma expresa de modo que una falta de respuesta por
parte de la persona a la que va dirigida la misma no
podrá considerarse como aceptación.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Una vez comunicado el pedido al comercio, éste
deberá de ejecutar el mismo a más tardar
en el plazo de 30 días contados desde el día
siguiente a la recepción del pedido.
Cabe la posibilidad de solicitar el pago anticipado
del pedido antes de la entrega del producto cuando se
trate de un pedido a medida que se haya elaborado con
algún elemento diferenciador para un cliente
específico y a solicitud del mismo.
Supuestos de desistimiento y repercusión de
gastos de devolución
La aceptación es revocable, antes de que llegue
a conocimiento del comercio, que es en este momento
cuando quedaría obligado el consumidor.
¿Pero que ocurre en los contratos telemáticos,
donde como regla general el conocimiento de la aceptación
se produce de forma inmediata, puedes revocar tu aceptación
una vez perfeccionado el contrato?
El artículo 44 de la L 7/1999 de 15 de enero,
de ordenación del comercio minorista nos da la
solución, contemplando la posibilidad de que
el comprador desista libremente del contrato en el plazo
mínimo de 7 días hábiles desde
la recepción del pedido, sin que en el consumidor
recaiga penalidad alguna, salvo los gastos de devolución
del producto, quedando a expensas del comercio decidir
quien se hará cargo de los mismos. Serán
de cuenta del consumidor los desperfectos que el objeto
de la compra haya podido sufrir desde la entrega al
comprador.
El comercio deberá facilitar en la entrega del
producto un documento de desistimiento o revocación,
para que, si el consumidor lo desea pueda ejercer el
derecho que le asiste. Cualquier cláusula existente
en el contrato que suponga una renuncia al consumidor
de su derecho de desistimiento y resolución será
considerada nula y por lo tanto como no puesta.
En ocasiones puede que no se produzca la ejecución
del pedido en el plazo pactado, por que el bien no se
esté disponible, el consumidor deberá
ser informado de esta circunstancia.
Pudiendo en estos casos el comercio, suministrar un
producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución
del solicitado por el consumidor, si ello se hubiera
previsto en las condiciones generales que previamente
se suministraron al consumidor.
Una vez recibido el pedido por el consumidor si este
no fuera de su agrado podrá ejercer su derecho
de desistimiento y resolución, en el plazo fijado
anteriormente, sin que en el consumidor recaiga penalidad
alguna, salvo los gastos de devolución del producto,
quedando a expensas del comercio decidir quien se hará
cargo de éstos.
Cuando estemos ante la recepción de un producto
defectuoso u envíos erróneos, los gastos
de devolución correrán de cuenta del comercio.
El plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento
se computará, en el caso de que el contrato tenga
por objeto la entrega de bienes, a partir de su recepción
por el consumidor, y en los casos de prestaciones de
servicios a partir del día de celebración
del contrato.
Cabe también el derecho de desistimiento si
el comercio no ha facilitado al consumidor la información
previa requerida, teniendo en este caso el cliente un
plazo de 3 meses para desistir del contrato a contar
desde la entrega del bien. En estos casos los gastos
de devolución del bien repercutirán directamente
en el comercio.
Si la información sobre las condiciones generales
o la confirmación documental tiene lugar con
posterioridad a la entrega de los bienes o a la celebración
del contrato, respectivamente, el plazo se computará
desde que tales obligaciones queden totalmente cumplidas.
Ejercitado el derecho de desistimiento y una vez haya
sido devuelto el producto en perfectas condiciones,
el comercio deberá de proceder a la devolución
del importe abonado por el consumidor, de acuerdo con
el medio de pago utilizado por éste (transferencia
bancaria, abono en la tarjeta de crédito, etc.)
El comercio estará obligado a devolver las cantidades
recibidas sin retención alguna inmediatamente
y en un plazo máximo de 30 días. Si el
comercio no procediera al abono en plazo, el consumidor
podrá reclamar que se la pague el doble del importe
debido.
Excepciones al derecho de desistimiento
No podrá el consumidor ejercer su derecho de
desistimiento para los casos de ventas de objetos que
puedan ser reproducidos o copiados con carácter
inmediato, o se destinen a la higiene corporal o que,
en razón de su naturaleza, no puedan ser devueltos,
salvo pacto en contrario.
A las excepciones de desistimiento existentes en la
Ley del Comercio Minorista se añade en el Proyecto
de Ley antes citado, los contratos de suministro de
grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas
informáticos que hubieran sido desprecintados
por el consumidor, así como contratos de suministro
de prensa diaria, publicaciones periódicas y
revistas
Suele aceptarse su devolución, siempre que el
objeto se devuelva en perfectas condiciones, junto con
la factura y en su embalaje original.
Por último decir que, los contratos celebrados
por vía electrónica se presumen celebrados
en el lugar que el consumidor tenga su residencia habitual,
siendo en este caso los tribunales competentes los del
domicilio del consumidor.