La ley que entró en vigor el 12 de octubre del 2002
será objeto de modificaciones mediante otra ley, la
Ley de Firma de Electrónica.
El objetivo es introducir una nueva enmienda que añade
una disposición adicional, por la que se modificará
el regimen sancionador de la LSSI y se introducirá una
regulación para los "dialers".
La utilización de "dialers" deberá ser notificada
al usuario que se le vaya a instalar y contar con su
consentimiento expreso, en caso de no hacerlo asi el
ISP podría tener que hacer frente a sanciones con una
cuantía entre los 30.001 y 150.000 euros. Además se
considerará infracción grave el incumplimiento respecto
a la retención de datos de tráfico por parte de los
prestadores de servicios.
Se pretende fijar también el plazo máximo de realización
de los expedientes sancionadores en un periodo nunca
superior a tres meses.
Otra innovación es que se le otorga competencias en
esta materia a la APD (Agencia de Protección de Datos):
envío de correos tipo 'spam', uso sin permiso del correo
electrónico en operaciones de comercio electrónico y
los incumplimientos en las solicitudes para no recibir
propaganda.
En la misma reunión se acordaron otras siete enmiendas
al proyecto de Ley de Firma Electrónica. Una de ellas
modificará el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil para que sea la norma dedicada a la rúbrica digital
la que regule la eficacia de un documento electrónico.