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COMERCIO ELECTRÓNICO
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Última
actualización 7 de Marzo, 2005
LA
PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE TELEFONÍA E INTERNET
Contratar una nueva línea de teléfono o de ADSL constituye
una tarea extremadamente fácil que puede llevarse a
cabo con una sencilla llamada telefónica o incluso a
través de Internet cumplimentando un rápido formulario.
Todo son facilidades cuando nos damos de alta. Pero,
¿qué ocurre cuando lo que queremos es cancelar ese contrato
porque deseamos cambiar de compañía, porque se ha incumplido
lo pactado por parte del proveedor del servicio o simplemente
porque ya no necesitamos tener acceso a Internet en
casa? En este caso la flexibilidad y rapidez que acompañó
todo el proceso de contratación se torna espera, lentitud,
papeleo... Hacernos clientes de "x" resultó de lo más
sencillo, pero dejar de serlo constituye una tarea que
las compañías se empeñan en hacer tediosa.
De la misma manera que se informa a los ciudadanos
de las ventajas de contratar con una compañía determinada
los servicios de telefonía e Internet (que en todos
los casos va acompañada de reducciones en las cuotas
durante los primeros meses, regalos, etc...) se debería
explicar cuál será el proceso a seguir en caso de que
el cliente desee dejar de serlo. Se trata de una información
que no siempre se facilita y que cuando se hace es en
letra pequeña y en párrafos prácticamente ininteligibles
que forman parte de contratos de varias páginas de redacción
confusa. En definitiva, realizando una publicidad engañosa.
En virtud del artículos 3 de la Ley 34/1988, de
11 de noviembre, General de Publicidad,
" Es ilícita: (...) b. La publicidad
engañosa (...)."
El artículo 4 de la misma ley define el concepto de
la siguiente manera:
"Es engañosa la publicidad que de cualquier manera,
incluida su presentación, induce o puede inducir a
error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento
económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar
a un competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie
datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios
cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios."
No debemos firmar un contrato o hacer clic en la opción
de "aceptar todas las condiciones" si no se regula expresamente
y de forma clara la manera de darse de baja del servicio
o se hace en unas condiciones que entendemos que son
perjudiciales para nosotros, ya que luego tendremos
que cumplir lo estipulado.
Pero, ¿qué hacer si no hemos sido previsores y nos
encontramos con "trabas" a la hora de darnos de baja
en un servicio de este tipo?
-
Leer las condiciones de contratación
que aceptamos cuando nos dimos de alta y de las que
debemos conservar una copia, que o bien nos
entregaron una vez formalizado el contrato o bien
debimos imprimir nosotros mismos si las contratación
la realizamos por Internet.
-
Proceder de la forma que indique
el contrato. Si como ocurre muchas veces no aparece
expresamente el procedimiento a seguir, llamar al
teléfono de atención al cliente y que nos digan exactamente
y de forma clara los pasos a seguir y en qué orden:
momento en que debemos solicitar la baja, el tiempo
de tramitación, ...
-
Normalmente, lo que requieren es
que se mande un escrito (por correo o fax) manifestando
claramente nuestro deseo darnos de baja en el servicio
contratado adjuntando una fotocopia de nuestro
D.N.I.
-
En ningún caso se aconseja dejar
de pagar las cuotas mensuales sin haber solicitado
la baja por escrito de la forma que explicamos y haber
guardado el comprobante del envío.
-
Denunciar el hecho en una oficina
de consumo.
La ACC (Agencia Catalana del Consumo), organismo dependiente
de la Generalidad, ha abierto expedientes sancionadores
a las compañías de telefonía fija, móvil e Internet
respecto de las que ha detectado infracciones de este
tipo, debido a la gran cantidad de denuncias que han
realizado los usuarios en el pasado año. Las diferencias
entre el servicio publicitado y el recibido y la dificultad
para darse de baja son dos de las denuncias más frecuentes
que realizan los ciudadanos.
El director general de la ACC, ha manifestado que el
Departamento de Comercio, Turismo y Consumo "ha decidido
actuar de manera proactiva y contundente ante la actual
sensación de inseguridad y desprotección de los consumidores
ante las prácticas de algunas empresas". Para determinar
la cuantía de las sanciones "se tendrá especialmente
en cuenta la calidad del servicio al cliente, la reiteración
de las malas prácticas, así como el número de afectados
por la misma compañía".
Una actitud que sin duda sentará precedente y a la
que se irán uniendo las Asociaciones de Consumidores
y Usuarios del resto de Comunidades Autónomas.
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