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COMERCIO ELECTRÓNICO

Última actualización 7 de Marzo, 2005

LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA E INTERNET

Contratar una nueva línea de teléfono o de ADSL constituye una tarea extremadamente fácil que puede llevarse a cabo con una sencilla llamada telefónica o incluso a través de Internet cumplimentando un rápido formulario. Todo son facilidades cuando nos damos de alta. Pero, ¿qué ocurre cuando lo que queremos es cancelar ese contrato porque deseamos cambiar de compañía, porque se ha incumplido lo pactado por parte del proveedor del servicio o simplemente porque ya no necesitamos tener acceso a Internet en casa? En este caso la flexibilidad y rapidez que acompañó todo el proceso de contratación se torna espera, lentitud, papeleo... Hacernos clientes de "x" resultó de lo más sencillo, pero dejar de serlo constituye una tarea que las compañías se empeñan en hacer tediosa.

De la misma manera que se informa a los ciudadanos de las ventajas de contratar con una compañía determinada los servicios de telefonía e Internet (que en todos los casos va acompañada de reducciones en las cuotas durante los primeros meses, regalos, etc...) se debería explicar cuál será el proceso a seguir en caso de que el cliente desee dejar de serlo. Se trata de una información que no siempre se facilita y que cuando se hace es en letra pequeña y en párrafos prácticamente ininteligibles que forman parte de contratos de varias páginas de redacción confusa. En definitiva, realizando una publicidad engañosa.

En virtud del artículos 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad,

" Es ilícita: (...) b. La publicidad engañosa (...)."

El artículo 4 de la misma ley define el concepto de la siguiente manera:

"Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios."

No debemos firmar un contrato o hacer clic en la opción de "aceptar todas las condiciones" si no se regula expresamente y de forma clara la manera de darse de baja del servicio o se hace en unas condiciones que entendemos que son perjudiciales para nosotros, ya que luego tendremos que cumplir lo estipulado.

Pero, ¿qué hacer si no hemos sido previsores y nos encontramos con "trabas" a la hora de darnos de baja en un servicio de este tipo?

  1. Leer las condiciones de contratación que aceptamos cuando nos dimos de alta y de las que debemos conservar una copia, que o bien nos entregaron una vez formalizado el contrato o bien debimos imprimir nosotros mismos si las contratación la realizamos por Internet.
  2. Proceder de la forma que indique el contrato. Si como ocurre muchas veces no aparece expresamente el procedimiento a seguir, llamar al teléfono de atención al cliente y que nos digan exactamente y de forma clara los pasos a seguir y en qué orden: momento en que debemos solicitar la baja, el tiempo de tramitación, ...
  3. Normalmente, lo que requieren es que se mande un escrito (por correo o fax) manifestando claramente nuestro deseo darnos de baja en el servicio contratado adjuntando una fotocopia de nuestro D.N.I.
  4. En ningún caso se aconseja dejar de pagar las cuotas mensuales sin haber solicitado la baja por escrito de la forma que explicamos y haber guardado el comprobante del envío.
  5. Denunciar el hecho en una oficina de consumo.

La ACC (Agencia Catalana del Consumo), organismo dependiente de la Generalidad, ha abierto expedientes sancionadores a las compañías de telefonía fija, móvil e Internet respecto de las que ha detectado infracciones de este tipo, debido a la gran cantidad de denuncias que han realizado los usuarios en el pasado año. Las diferencias entre el servicio publicitado y el recibido y la dificultad para darse de baja son dos de las denuncias más frecuentes que realizan los ciudadanos.

El director general de la ACC, ha manifestado que el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo "ha decidido actuar de manera proactiva y contundente ante la actual sensación de inseguridad y desprotección de los consumidores ante las prácticas de algunas empresas". Para determinar la cuantía de las sanciones "se tendrá especialmente en cuenta la calidad del servicio al cliente, la reiteración de las malas prácticas, así como el número de afectados por la misma compañía".

Una actitud que sin duda sentará precedente y a la que se irán uniendo las Asociaciones de Consumidores y Usuarios del resto de Comunidades Autónomas.

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