Derecho informático
   Avanzada
COMERCIO ELECTRÓNICO

Última actualización 04 de Diciembre 2002

Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica

 

Autora: Leire Sainz de la Maza
E-mail: leire.sainz@ozu.es


Recientemente se ha hecho público el PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL PARA EL AÑO 2003. El Capítulo VIII del mismo, constituye una importante novedad en lo que respecta al comercio electrónico, en especial un nuevo régimen aplicable a determinados operadores no comunitarios que presten sus servicios por vía electrónica dentro de la Comunidad, así como un nuevo criterio para determinar el lugar de localización de las operaciones a efectos de declaración del IVA.
Estas modificaciones responden a la necesidad de trasposición al derecho interno de la reciente Directiva 2002/38/CE, que regula este nuevo régimen.

Modificando de esta forma, el texto de la 6ª Directiva sobre el IVA (1977/388/CE), donde se establecía como lugar de imposición, aquel donde el prestador del servicio o comercio desarrollara su actividad habitual.
De acuerdo a este criterio, el prestador de servicios que se hallara establecido fuera de la UE, no pagaría IVA por servicio prestado a clientes que se encontraran dentro de la Comunidad, situando de esta forma a los proveedores establecidos dentro de la Comunidad en una posición desfavorable frente aquellos, al repercutir el IVA sobre consumidores establecidos en terceros países.


Entendemos por prestadores de servicios no comunitarios o de 3º países, aquellos que no tengan la sede de su actividad económica en la Comunidad ni posean un establecimiento permanente en un estado miembro.
La aplicación del régimen especial establecido por la Directiva 2002/38/CE, determina que cuando estos prestadores presten sus servicios por vía electrónica a consumidores finales establecidos en la Comunidad deberán:

  • aplicar los impuestos sobre las mismas bases que un prestador establecido en la UE. Esto conllevará aplicar y declarar el IVA sobre las ventas efectuadas dentro de la UE.
    Se incluyen dentro de este régimen especial los siguientes servicios prestados por vía electrónica:

Ø el suministro y alojamiento de sitios informáticos,
Ø el mantenimiento a distancia de programas y de equipos
Ø el suministro de programas y su actualización,
Ø el suministro de imágenes, texto e información y la puesta a disposición de bases de datos,
Ø el suministro de música, películas, juegos,
Ø el suministro de enseñanza a distancia

  • seleccionar un Estado miembro de identificación donde poder registrarse y declarar la actividad desarrollada como empresario dentro de la Comunidad, asignándole un número de identificación fiscal, a efectos de control de su actividad por parte de la Administración fiscal de ese Estado Miembro.


Del mismo modo la propuesta establece como criterio de lugar de imposición aquel donde se produzca el consumo del servicio adquirido, es decir, donde se encuentre el consumidor final. Presumiéndose que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del impuesto cuando efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.

Siguiendo el criterio que establece esta propuesta, "todos los suministros para consumo en la UE están sujetos al IVA europeo, mientras que los suministros destinados a otras jurisdicciones no lo están", podemos establecer que:

Ø Los servicios prestados por un operador de un tercer país a un comprador de la UE, el lugar de imposición se encuentra en la UE y estarán sujetos al IVA.
Ø Los servicios prestados por un operador de la UE a un comprador de un 3º país, el lugar de imposición será aquel donde se halle establecido el comprador y no estarán sujetos al IVA de la Unión europea.
Ø Los servicios prestados por un operador de la UE a un consumidor establecido en un país miembro de la Comunidad, en este caso el lugar de imposición vendrá determinado por aquel en que esté establecido el prestador de servicios y estarán sujetos al IVA de la Comunidad.

Con este nuevo enfoque se persigue que las transacciones prestadas de forma electrónica estén sujetas al impuesto de la Comunidad cuando el servicio se preste para su consumo dentro de la Comunidad, mientras que si el servicio es prestado por un operador de la Comunidad para su consumo fuera de la Comunidad, no estén sujetas al IVA de UE.

Esta nueva reglamentación en el régimen fiscal aplicable al comercio electrónico dentro de la Comunidad Europea entrará en vigor a partir del 1 de Julio de 2003.

Autora: Leire Sainz de la Maza
Licencida en Derecho
Especialista Informática y Derecho

 

 
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