Autora: Leire Sainz de la Maza
E-mail: leire.sainz@ozu.es
Recientemente se ha hecho público el PROYECTO
DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN
SOCIAL PARA EL AÑO 2003. El Capítulo VIII
del mismo, constituye una importante novedad en lo que
respecta al comercio electrónico, en especial
un nuevo régimen aplicable a determinados operadores
no comunitarios que presten sus servicios por vía
electrónica dentro de la Comunidad, así
como un nuevo criterio para determinar el lugar de localización
de las operaciones a efectos de declaración del
IVA.
Estas modificaciones responden a la necesidad de trasposición
al derecho interno de la reciente Directiva 2002/38/CE,
que regula este nuevo régimen.
Modificando de esta forma, el texto de la 6ª Directiva
sobre el IVA (1977/388/CE), donde se establecía
como lugar de imposición, aquel donde el prestador
del servicio o comercio desarrollara su actividad habitual.
De acuerdo a este criterio, el prestador de servicios
que se hallara establecido fuera de la UE, no pagaría
IVA por servicio prestado a clientes que se encontraran
dentro de la Comunidad, situando de esta forma a los
proveedores establecidos dentro de la Comunidad en una
posición desfavorable frente aquellos, al repercutir
el IVA sobre consumidores establecidos en terceros países.
Entendemos por prestadores de servicios no comunitarios
o de 3º países, aquellos que no tengan la
sede de su actividad económica en la Comunidad
ni posean un establecimiento permanente en un estado
miembro.
La aplicación del régimen especial establecido
por la Directiva 2002/38/CE, determina que cuando estos
prestadores presten sus servicios por vía electrónica
a consumidores finales establecidos en la Comunidad
deberán:
Ø el suministro y alojamiento de sitios informáticos,
Ø el mantenimiento a distancia de programas y
de equipos
Ø el suministro de programas y su actualización,
Ø el suministro de imágenes, texto e información
y la puesta a disposición de bases de datos,
Ø el suministro de música, películas,
juegos,
Ø el suministro de enseñanza a distancia
-
seleccionar un Estado miembro de identificación
donde poder registrarse y declarar la actividad desarrollada
como empresario dentro de la Comunidad, asignándole
un número de identificación fiscal,
a efectos de control de su actividad por parte de
la Administración fiscal de ese Estado Miembro.
Del mismo modo la propuesta establece como criterio
de lugar de imposición aquel donde se produzca
el consumo del servicio adquirido, es decir, donde se
encuentre el consumidor final. Presumiéndose
que el destinatario del servicio se encuentra establecido
o es residente en el territorio de aplicación
del impuesto cuando efectúe el pago de la contraprestación
del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos
de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.
Siguiendo el criterio que establece esta propuesta,
"todos los suministros para consumo en la UE están
sujetos al IVA europeo, mientras que los suministros
destinados a otras jurisdicciones no lo están",
podemos establecer que:
Ø Los servicios prestados por un operador de
un tercer país a un comprador de la UE, el lugar
de imposición se encuentra en la UE y estarán
sujetos al IVA.
Ø Los servicios prestados por un operador de
la UE a un comprador de un 3º país, el lugar
de imposición será aquel donde se halle
establecido el comprador y no estarán sujetos
al IVA de la Unión europea.
Ø Los servicios prestados por un operador de
la UE a un consumidor establecido en un país
miembro de la Comunidad, en este caso el lugar de imposición
vendrá determinado por aquel en que esté
establecido el prestador de servicios y estarán
sujetos al IVA de la Comunidad.
Con este nuevo enfoque se persigue que las transacciones
prestadas de forma electrónica estén sujetas
al impuesto de la Comunidad cuando el servicio se preste
para su consumo dentro de la Comunidad, mientras que
si el servicio es prestado por un operador de la Comunidad
para su consumo fuera de la Comunidad, no estén
sujetas al IVA de UE.
Esta nueva reglamentación en el régimen
fiscal aplicable al comercio electrónico dentro
de la Comunidad Europea entrará en vigor a partir
del 1 de Julio de 2003.
Autora: Leire Sainz de la Maza
Licencida en Derecho
Especialista Informática y Derecho
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