SERVICIO
DE ADECUACIÓN A LA LSSI DE PORTALEY.COM
Servicio profesional
de asesoramiento en la adecuación de la LSSICE.
La sección más actualizada sobre LSSI en la dirección:
http://www.delitosinformaticos.com/lssi
Nadie duda, en los tiempos que corren, que Internet no sólo
tiene un gran futuro, sino que se ha convertido en nuestro presente.
Así, la red de redes es ya una realidad para todos aquellos
que, en menor o mayor medida, somos consumidores, o como, para ser
más precisos, usuarios de la misma.
Queda claro que, como consumidores / usuarios, tenemos una amplia
gama de productos a adquirir, ya sean virtuales - software, música
digital o mera información -, sean materiales - un libro
o una rosa -.
Ahora bien, la pregunta que debemos hacernos es, ¿ es seguro
consumir a través de Internet ?. La respuesta, como en anteriores
ocasiones, nos la va a dar la ley, si bien, en este caso, aquélla
se va a producir lentamente, más que de costumbre, ya que
habrá que partir de que el derecho es algo estático,
que tiene que ir adaptándose a una realidad dinámica,
por lo que nunca estará, por denominarlo de alguna forma,
y permítanme la licencia, actualizado, notándose aún
más el desfase tradicional entre derecho y realidad social
en el caso de la sociedad de la información, ya que los cambios
son aún más rápidos.
Para dar respuesta a esa necesidad de seguridad, regulación
que demanda la nueva sociedad que se está construyendo alrededor
de Internet, nace el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad
de la Información y de Comercio Electrónico (conocida
como LSSI), una ley con una clara vocación protectora con
respecto a los consumidores, pero que adolece de ciertos desajustes
que comentaremos a continuación.
Así, entre sus virtudes, cabría destacar que es la
primera ley que se expone en Internet a los ciudadanos antes de
ser aprobada, con la posibilidad que ello conlleva de introducir
mejoras en su texto.
Uno de los puntos que ha creado gran controversia y que viene a
regular la LSSI, es el Spam - envío de mensajes publicitarios
no solicitados-, así, y gracias en gran parte a la asociación
de usuarios de Internet (www.aui.es), este tipo de prácticas
publicitarias estará prohibida, de forma que la publicidad
no solicitada por correo electrónico quedará vetada
siempre que no cuente con la autorización previa del usuario,
y ello, a fin que sea el propio internauta el que se suscriba a
los servicios publicitarios que desee.
Otro aspecto, no menos importante que el anterior, es el de la
jurisdicción competente y la ley aplicable, es decir ¿
cuál es el Juzgado dónde reclamar ? y ¿ cuál
la norma a considerar ?. En este sentido, la LSSI entiende que el
lugar de celebración del contrato electrónico es el
del lugar desde el que el usuario / consumidor del servicio efectúa
su petición, sirviendo el mismo para determinar la ley aplicable
a aquél, así como la jurisdicción competente
para conocer de su impugnación o exigir su cumplimiento;
por lo tanto, y para entendernos sin ponernos la toga, seríamos
nosotros como consumidores / usuarios los que elegiríamos,
tanto el campo de batalla, como las armas para resolver aquellos
conflictos que pudieran derivarse de los contratos celebrados electrónicamente.
En el plano negativo, comentar que no faltan voces de alarma acerca
del hecho de que la regulación que se pretende aprobar puede
acabar frenando el incipiente comercio electrónico, ya que
obligaría a los prestadores de servicios de la sociedad de
la información a conocer las leyes sobre comercio electrónico,
protección de datos, consumidores, etc, que rigen en cada
uno de los países con los que contratan.
Por otro lado, algunos colectivos de internautas consideran que
la LSSI supondrá una censura previa de los contenidos libres
de Internet., y ello porque su aprobación equivaldría
a la supresión de muchas comunidades de usuarios creadas
al abrigo de la libertad que otorga Internet, eliminando el anonimato,
la discrepancia y la libertad de expresión.
Finalmente, y como conclusión, hacer mención al hecho
de que, si bien la aprobación del proyecto que hemos comentado
puede suponer un freno al incipiente comercio electrónico,
no es menos cierto que la protección que se pretende crear
entorno al consumidor, muy probablemente, acabará fomentando
la contratación electrónica, dotándonos a todos,
en definitiva, de la confianza necesaria para navegar sin miedo
a naufragar.
Málaga, 14 de mayo de 2001
Juan José Aragüez Guerrero
e-derecho@teleline.es
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