Derecho informático
 Directiva Comercio Electrónico

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La sección más actualizada sobre LSSI en la dirección: http://www.delitosinformaticos.com/lssi

 

Últimamente se está hablando mucho de la futura Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) que en estos momentos está en fase de Anteproyecto, es decir, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha redactado una especie borrador de la misma para que lo apruebe el Gobierno y luego, éste, remitírselo a las Cortes para que se debata sobre él y que los Grupos Parlamentarios formulen las enmiendas que consideren oportunas, es decir, los cambios que vean necesarios al Proyecto presentado por el Gobierno. El actual Anteproyecto es del 30 de abril del presente año.

Es importante saber los motivos que han llevado al Gobierno a pensar que es necesaria una regulación en esta materia para que los ciudadanos puedan saber el porqué se debe regular en este campo.

El principal motivo lo tenemos en la regulación de la Unión Europea ya que el 8 de junio del 2000 se aprobó la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior. El artículo 22 de esta Directiva señala que los Estados miembros de la Unión Europea deberán adoptar antes del 17 de enero del 2002 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, es decir, que deberán regular sobre esta materia siguiendo las directrices que se marcan en la Directiva. Este es el principal motivo jurídico, pero debemos fijarnos en los motivos fácticos que han llevado a que el poder político considere que se deba legislar.

La Unión Europea ha considerado que esta norma es necesaria para que los Estados miembros tengan una legislación armonizada en la sociedad de la información y así evitar que haya discrepancias en las regulaciones de los países que puedan provocar conflictos jurídicos.

Otro motivo fundamental de la Unión Europea es la protección al consumidor para garantizar la seguridad jurídica y la confianza de los mismos ante la sociedad de la información y el comercio electrónico.

Por lo que se refiere al legislador español las motivaciones básicamente son las mismas. Así pues, considera que el desarrollo de Internet y, en particular, del comercio electrónico ha dado lugar a unas incertidumbres jurídicas que dan pie a la necesidad de una regulación en esta materia para tratar de combatirlas.

Como conclusión debo señalar que es de destacar las loables intenciones que el legislador, tanto comunitario, como español, tienen para solucionar los problemas que el desarrollo de las Nuevas Tecnologías haya podido crear. Es correcto querer proteger, a través de vías jurídicas, a los usuarios de la Red de los posibles peligros que de ella se puedan derivar. Además creo importante la regulación comunitaria para que todos los países miembros adopten unas regulaciones que sigan unos principios iguales y así evitar posibles conflictos, sobre todo en vía judicial, que puedan surgir entre usuarios, prestadores de servicios o entre estos intervinientes.

De todas maneras considero importante señalar en este punto que la futura normativa que regule la sociedad de la información y el comercio electrónico no debe restringir la libertad que, en un principio, caracterizaba a Internet y que, bajo mi punto de vista, hoy en día se está empezando a perder dada la comercialización que está empezando a tener la Red que, no obstante, no es una cosa negativa sino complementaria a la libertad e, incluso, necesaria. Así pues, lo que el Gobierno debería presentar al Parlamento tendría que estar muy consensuado y poder integrar, en la manera de lo posible, todas las posturas que los operadores en Internet tengan sin olvidarse de los dos motivos básicos que vienen impuestos del Derecho Comunitario, como son la armonización de legislaciones y la protección al consumidor.

Gontzal Gallo.
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.

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