SERVICIO
DE ADECUACIÓN A LA LSSI DE PORTALEY.COM
Servicio profesional
de asesoramiento en la adecuación de la LSSICE.
La sección más actualizada sobre LSSI en la dirección:
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Últimamente se está hablando mucho de la futura Ley
de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico (LSSI) que en estos momentos está en fase
de Anteproyecto, es decir, el Ministerio de Ciencia y Tecnología
ha redactado una especie borrador de la misma para que lo apruebe
el Gobierno y luego, éste, remitírselo a las Cortes
para que se debata sobre él y que los Grupos Parlamentarios
formulen las enmiendas que consideren oportunas, es decir, los cambios
que vean necesarios al Proyecto presentado por el Gobierno. El actual
Anteproyecto es del 30 de abril del presente año.
Es importante saber los motivos que han llevado al Gobierno a pensar
que es necesaria una regulación en esta materia para que
los ciudadanos puedan saber el porqué se debe regular en
este campo.
El principal motivo lo tenemos en la regulación de la Unión
Europea ya que el 8 de junio del 2000 se aprobó la Directiva
2000/31/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a determinados
aspectos de los servicios de la sociedad de la información,
en particular, el comercio electrónico en el mercado interior.
El artículo 22 de esta Directiva señala que los Estados
miembros de la Unión Europea deberán adoptar antes
del 17 de enero del 2002 las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido
en la presente Directiva, es decir, que deberán regular sobre
esta materia siguiendo las directrices que se marcan en la Directiva.
Este es el principal motivo jurídico, pero debemos fijarnos
en los motivos fácticos que han llevado a que el poder político
considere que se deba legislar.
La Unión Europea ha considerado que esta norma es necesaria
para que los Estados miembros tengan una legislación armonizada
en la sociedad de la información y así evitar que
haya discrepancias en las regulaciones de los países que
puedan provocar conflictos jurídicos.
Otro motivo fundamental de la Unión Europea es la protección
al consumidor para garantizar la seguridad jurídica y la
confianza de los mismos ante la sociedad de la información
y el comercio electrónico.
Por lo que se refiere al legislador español las motivaciones
básicamente son las mismas. Así pues, considera que
el desarrollo de Internet y, en particular, del comercio electrónico
ha dado lugar a unas incertidumbres jurídicas que dan pie
a la necesidad de una regulación en esta materia para tratar
de combatirlas.
Como conclusión debo señalar que es de destacar las
loables intenciones que el legislador, tanto comunitario, como español,
tienen para solucionar los problemas que el desarrollo de las Nuevas
Tecnologías haya podido crear. Es correcto querer proteger,
a través de vías jurídicas, a los usuarios
de la Red de los posibles peligros que de ella se puedan derivar.
Además creo importante la regulación comunitaria para
que todos los países miembros adopten unas regulaciones que
sigan unos principios iguales y así evitar posibles conflictos,
sobre todo en vía judicial, que puedan surgir entre usuarios,
prestadores de servicios o entre estos intervinientes.
De todas maneras considero importante señalar en este punto
que la futura normativa que regule la sociedad de la información
y el comercio electrónico no debe restringir la libertad
que, en un principio, caracterizaba a Internet y que, bajo mi punto
de vista, hoy en día se está empezando a perder dada
la comercialización que está empezando a tener la
Red que, no obstante, no es una cosa negativa sino complementaria
a la libertad e, incluso, necesaria. Así pues, lo que el
Gobierno debería presentar al Parlamento tendría que
estar muy consensuado y poder integrar, en la manera de lo posible,
todas las posturas que los operadores en Internet tengan sin olvidarse
de los dos motivos básicos que vienen impuestos del Derecho
Comunitario, como son la armonización de legislaciones y
la protección al consumidor.
Gontzal Gallo.
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.
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