Derecho informático
 LA LUCHA CONTRA EL SPAM EN EL ANTEPROYECTO LSSI

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Servicio profesional de asesoramiento en la adecuación de la LSSICE.

 

La sección más actualizada sobre LSSI en la dirección: http://www.delitosinformaticos.com/lssi

 

 

Una de las características esenciales de la futura LSSI, cumpliendo las directrices que vienen señaladas en la Directiva de "Comercio Electrónico", va a ser la lucha contra el spam. No obstante, en este sentido, también se recogerán ciertos aspectos, que vamos a comentar a continuación, sobre comunicaciones comerciales por vía electrónica. El régimen jurídico está establecido en los artículos 6 a 8 de la Directiva y en el Título III (artículos 19 a 22) del Anteproyecto.

Lo primero que debemos señalar es que las comunicaciones comerciales vía electrónica no sólo se van a regir por la futura LSSI sino, también, por la normativa vigente en materia comercial y de publicidad y por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En segundo lugar, hay que señalar que las comunicaciones electrónicas vía Internet deberán estar claramente identificadas y deberán recoger el nombre de la persona física o jurídica que las realice. Cuando se trate de ofertas promocionales, como, por ejemplo, las que incluyan sorteos, se deberán cumplir los requisitos de la legislación vigente, y también deberán estar claramente identificables como tales, además de estipular las condiciones de participación en los mismos.

En cuanto a la lucha contra el spam en sí, se prohíbe toda comunicación comercial vía e-mail que no haya sido solicitada previamente por el usuario y, además, se deberá incluir la leyenda "Publicidad" en el "Asunto" del correo electrónico.

También se van a recoger una serie de derechos de los destinatarios de dicha publicidad. Así, el primero de ellos es que a la hora de recoger su correo electrónico, se deberá informar que dicha recogida es para el envío publicitario. Además el destinatario puede, en cualquier momento, revocar el consentimiento prestado para la recepción de dicha comunicación comercial y, para ello, el beneficiado por la publicidad deberá habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para tal fin, así como, informar de tales procedimientos.

Gontzal Gallo.
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.

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