SERVICIO
DE ADECUACIÓN A LA LSSI DE PORTALEY.COM
Servicio profesional
de asesoramiento en la adecuación de la LSSICE.
La sección más actualizada sobre LSSI en la dirección:
http://www.delitosinformaticos.com/lssi
Una de las características esenciales de la futura LSSI,
cumpliendo las directrices que vienen señaladas en la Directiva
de "Comercio Electrónico", va a ser la lucha contra
el spam. No obstante, en este sentido, también se recogerán
ciertos aspectos, que vamos a comentar a continuación, sobre
comunicaciones comerciales por vía electrónica. El
régimen jurídico está establecido en los artículos
6 a 8 de la Directiva y en el Título III (artículos
19 a 22) del Anteproyecto.
Lo primero que debemos señalar es que las comunicaciones
comerciales vía electrónica no sólo se van
a regir por la futura LSSI sino, también, por la normativa
vigente en materia comercial y de publicidad y por la Ley Orgánica
de Protección de Datos.
En segundo lugar, hay que señalar que las comunicaciones
electrónicas vía Internet deberán estar claramente
identificadas y deberán recoger el nombre de la persona física
o jurídica que las realice. Cuando se trate de ofertas promocionales,
como, por ejemplo, las que incluyan sorteos, se deberán cumplir
los requisitos de la legislación vigente, y también
deberán estar claramente identificables como tales, además
de estipular las condiciones de participación en los mismos.
En cuanto a la lucha contra el spam en sí, se prohíbe
toda comunicación comercial vía e-mail que no haya
sido solicitada previamente por el usuario y, además, se
deberá incluir la leyenda "Publicidad" en el "Asunto"
del correo electrónico.
También se van a recoger una serie de derechos de los destinatarios
de dicha publicidad. Así, el primero de ellos es que a la
hora de recoger su correo electrónico, se deberá informar
que dicha recogida es para el envío publicitario. Además
el destinatario puede, en cualquier momento, revocar el consentimiento
prestado para la recepción de dicha comunicación comercial
y, para ello, el beneficiado por la publicidad deberá habilitar
procedimientos sencillos y gratuitos para tal fin, así como,
informar de tales procedimientos.
Gontzal Gallo.
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.
Si deseas más información visita: http://www.delitosinformaticos.com/lssi
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