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Derecho laboral relacionado con las nuevas tecnologías
Última actualización: 8 Diciembre, 2004

El uso de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, especialmente Internet y el correo electrónico, han supuesto principalmente dos problemas: el uso de dichos recursos empresariales para fines no laborales y la legalidad de las medidas de control y revisión del correo electrónico de los trabajadores por las empresas.

Por un lado las empresas se han percatado que sus trabajadores pueden estar utilizando la infraestructura informática para disponer de conexión a Internet y correo electrónico para fines personales.

Las compañías deben conocer los riesgos que el uso de estas herramientas pueden acarrear:

  • Uso meramente recreativo, con la pérdida de horas de trabajo.
  • Búsqueda de otro empleo a través de Internet.
  • Prestación de servicios on-line por el propio trabajador en régimen de cuenta propia.
  • Posibilidad de realizar trabajos en concurrencia con la empresa en la que trabaja.
  • Acceso y envío de información confidencial.
  • etc.....


Es por ello, que muchas compañías han adoptado medidas de control y prevención del uso abusivo de Internet y el correo electrónico en los centros de trabajo, pero hay que tener en cuenta la constitucionalidad de estas medidas, ya que pueden constituir una vulneración del secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad.

A día de hoy, es amplia la jurisprudencia que existe sobre estos hechos y Abogados Portaley.com, ha recogido en un breve trabajo algunas de las sentencias más significativas al respecto.

Otros artículos de interés sobre aspectos laborales

 

Cada vez es mayor el número de bajas laborales por depresiones causadas por motivos laborales, entre ellos el denominado acoso laboral o mobbing.

Según la definición aportada por el psicólogo alemán Heinz Leymann, mobbing es aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.





 
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