DELITOS INFORMÁTICOS (COSTA RICA)
COSTA RICA: LEY No. 8148
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 196 BIS, 217 BIS Y 229 BIS
AL CÓDIGO PENAL LEY Nº 4573, PARA REPRIMIR Y SANCIONAR
LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Artículo único.-Adiciónanse al Código
Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970, los artículos
196 bis, 217 bis y 229 bis, cuyos textos dirán:
"Artículo 196 bis.-Violación de comunicaciones
electrónicas. Será reprimida con pena de prisión
de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir
los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento,
se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera,
utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos
e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos,
magnéticos y telemáticos. La pena será de uno
a tres años de prisión, si las acciones descritas
en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas
de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos
y telemáticos."
"Artículo 217 bis.-Fraude informático. Se impondrá
pena de prisión de uno a diez años a la persona que,
con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial
para sí o para un tercero, influya en el procesamiento o
el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante
programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido
de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso
de los datos del sistema."
"Artículo 229 bis.-Alteración de datos y sabotaje
informático. Se impondrá pena de prisión de
uno a cuatro años a la persona que por cualquier medio accese,
borre, suprima, modifique o inutilice sin autorización los
datos registrados en una computadora.
Si como resultado de las conductas indicadas se entorpece o inutiliza
el funcionamiento de un programa de cómputo, una base de
datos o un sistema informático, la pena será de tres
a seis años de prisión. Si el programa de cómputo,
la base de datos o el sistema informático contienen datos
de carácter público, se impondrá pena de prisión
hasta de ocho años."
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-San José, a los once días del
mes de octubre del dos mil uno.-Ovidio Pacheco Salazar, Presidente.-
Everardo Rodríguez Bastos, Segundo
Secretario.-Gerardo Medina Madriz, Primer Prosecretario.
Dado en la Presidencia de la República.-San José,
a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil uno.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.-La Ministra
de Justicia y Gracia, Mónica
Nágel Berger.-1 vez.-(Solicitud Nº 2707).-C-11020.-(L8148-80855)
Texto enviado por Zdenko Seligo
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