Derecho informático
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico


SERVICIO DE ADECUACIÓN A LA LSSI DE PORTALEY.COM

Servicio profesional de asesoramiento en la adecuación de la LSSICE.

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Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Eletrónico


Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico 34/2002, de11 de julio, (en adelante LSSI) surgen una serie de obligaciones para aquellas empresas que presten servicios por las redes de telecomunicaciones.

Esta Ley entrará en vigor el 11 de octubre , en virtud de lo establecido en la Disposición Final Novena de la Ley.

OBLIGACIONES LEGALES DE LA LSSI

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet.

2. Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa.

3. Tienen el deber de colaboración con las autoridades

4. Deberán retener los datos tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas.

 

SERVICIOS PRESTADOS EN ASESORÍA DE LA LSSI

Incluye, entre otras, las siguientes prestaciones:

1. Análisis del estado en el que se encuentra su empresa, examinar si se adapta a las exigencias de la LSSI.

2. Asesoramiento jurídico para la empresas se adapten a la LSSI.

3. Asesoramiento jurídico en torno a Responsabilidad de los Proveedores de servicios de Internet.

4. Redacción de un informe relativo a los derechos de los usuarios que acceden a dichos prestadores de servicios.

5. Asesoramiento jurídico en materia de Contratación por vía electrónica.

6. Asesoramiento jurídico en materia de Comunicaciones Comerciales por vía electrónica.

7. Asesoramiento jurídico en relación a la elaboración, desarrollo e implantación de un documento de seguridad acorde con las características y necesidades de su empresa.

8. Llevar a cabo una labor de mantenimiento y puesta al día de todas aquellas cuestiones jurídicas surgidas como consecuencia de la normativa de protección de datos de carácter personal.

INFRACCIONES

INFRACCIONES MUY GRAVES

  • Incumplimiento de las órdenes dictadas por los órganos competentes cuando un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar a los principios recogidos en el art.8
  • El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, alojamiento de datos acceso a la red...cuando un órgano competente lo ordene, art.11.
  • El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados en las comunicaciones electrónicas, art.12.
  • La utilización de datos retenidos, (art.12), para fines distintos de los señalados.

INFRACCIONES GRAVES

  • Incumplimiento del deber de información general (nombre, denominación social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico, el precio del producto los servicios, impuestos, gastos de envío).
  • Envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, que los destinatarios no hayan autorizado.
  • No poner a disposición del destinatario las condiciones generales a las que se sujete el contrato.
  • Incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación.Ø La resistencia o negativa a la actuación inspectora por parte de los órganos facultados.

INFRACCIONES LEVES

  • No comunicar al registro público el nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet.
  • No informar de forma permanente, fácil, directa y gratuita sobre: los datos de su inscripción en el registro, los datos relativos a la autorización en el caso de estar sujeto, los datos en caso de estar colegiado, el número de identificación fiscal, los códigos de conducta.
  • Incumplimiento de la obligación de que las comunicaciones comerciales sean claramente identificables y de que se indiquen la persona física o jurídica en nombre del cual se realizan, (contener el comienzo del mensaje la palabra "publicidad")
  • El envío de comunicaciones comerciales no autorizadas o solicitadas, cuando no constituya falta grave.
  • No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1 en contratación por vía electrónica.
  • El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción en la contratación por vía electrónica, cuando no constituya una infracción grave.

 

SANCIONES

 
SANCIONES
LEVES Multa de hasta 30.000 euros
GRAVES Multa de 30.001 hasta 150.000 euros
MUY GRAVES Multa de 150.001 hasta 600.000 euros.Si hay reiteración dos o más infracciones de cª muy grave (Plazo 3 años), Prohibición de actuación en España.



Las Sanciones Graves y muy Graves: Publicación a costa del sancionado en el BOE, en dos periódicos.

Infracciones cometidas por prestadores de servicios de Estados no miembros de la UE. : medidas necesarias para impedir acceso desde España máximo dos años.

PRESCRIPCIÓN

INFRACCIONES

  • Muy Graves: a los tres años.
  • Graves: a los dos años.
  • Leves a los seis meses

SANCIONES

  • Por faltas muy Graves: a los tres años.
  • Por faltas Graves: a los dos años.
  • Por faltas Leves: al año.

MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL

SUPUESTOS Infracciones Graves o Muy Graves

FINALIDAD Asegurar la eficacia de la resolución

MEDIDAS

  • Suspensión temporal de la actividad, (o cierre provisional)
  • Precinto, depósito o incautación de registros, soporte y archivos informáticos, aparatos y equipos informáticos.
  • Advertir al público de la incoación del expediente sancionador.

ADOPCIÓN

  • En casos de urgencia se pueden acordar antes de la iniciación del expediente sancionador.

MULTA COERCITIVA

  • El órgano administrativo podrá imponer multas coercitivas que no excedan de 6.000 euros por cada día que no se cumplan las medidas provisionales.

 

 

 
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