SERVICIO DE ADECUACIÓN A LA LSSI DE PORTALEY.COM
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio
Eletrónico
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Servicios
de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico
34/2002, de11 de julio, (en adelante LSSI) surgen una serie de obligaciones
para aquellas empresas que presten servicios por las redes de telecomunicaciones.
Esta Ley entrará en vigor el 11 de octubre ,
en virtud de lo establecido en la Disposición Final Novena
de la Ley.
OBLIGACIONES LEGALES DE LA LSSI
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información
establecidos en España deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
1. Deberán hacer constancia registral del nombre de dominio
o dirección de Internet.
2. Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información
general sobre su empresa.
3. Tienen el deber de colaboración con las autoridades
4. Deberán retener los datos tráfico relativo a las
comunicaciones electrónicas.
SERVICIOS PRESTADOS EN ASESORÍA DE LA LSSI
Incluye, entre otras, las siguientes prestaciones:
1. Análisis del estado en el que se encuentra
su empresa, examinar si se adapta a las exigencias de la LSSI.
2. Asesoramiento jurídico para la empresas se adapten a la
LSSI.
3. Asesoramiento jurídico en torno a Responsabilidad de los
Proveedores de servicios de Internet.
4. Redacción de un informe relativo a los derechos de los
usuarios que acceden a dichos prestadores de servicios.
5. Asesoramiento jurídico en materia de Contratación
por vía electrónica.
6. Asesoramiento jurídico en materia de Comunicaciones
Comerciales por vía electrónica.
7. Asesoramiento jurídico en relación
a la elaboración, desarrollo e implantación de un
documento de seguridad acorde con las características y necesidades
de su empresa.
8. Llevar a cabo una labor de mantenimiento y puesta
al día de todas aquellas cuestiones jurídicas surgidas
como consecuencia de la normativa de protección de datos
de carácter personal.
INFRACCIONES
INFRACCIONES MUY GRAVES
- Incumplimiento de las órdenes dictadas por los órganos
competentes cuando un determinado servicio de la sociedad de la
información atente o pueda atentar a los principios recogidos
en el art.8
- El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión,
alojamiento de datos acceso a la red...cuando un órgano
competente lo ordene, art.11.
- El incumplimiento de la obligación de retener los datos
de tráfico generados en las comunicaciones electrónicas,
art.12.
- La utilización de datos retenidos, (art.12), para fines
distintos de los señalados.
INFRACCIONES GRAVES
- Incumplimiento del deber de información general (nombre,
denominación social, residencia o domicilio, dirección
de correo electrónico, el precio del producto los servicios,
impuestos, gastos de envío).
- Envío masivo de comunicaciones comerciales por correo
electrónico u otro medio de comunicación electrónica,
que los destinatarios no hayan autorizado.
- No poner a disposición del destinatario las condiciones
generales a las que se sujete el contrato.
- Incumplimiento habitual de la obligación de confirmar
la recepción de una aceptación.Ø La resistencia
o negativa a la actuación inspectora por parte de los órganos
facultados.
INFRACCIONES LEVES
- No comunicar al registro público el nombre o nombres
de dominio o direcciones de Internet.
- No informar de forma permanente, fácil, directa y gratuita
sobre: los datos de su inscripción en el registro, los
datos relativos a la autorización en el caso de estar sujeto,
los datos en caso de estar colegiado, el número de identificación
fiscal, los códigos de conducta.
- Incumplimiento de la obligación de que las comunicaciones
comerciales sean claramente identificables y de que se indiquen
la persona física o jurídica en nombre del cual
se realizan, (contener el comienzo del mensaje la palabra "publicidad")
- El envío de comunicaciones comerciales no autorizadas
o solicitadas, cuando no constituya falta grave.
- No facilitar la información a que se refiere el artículo
27.1 en contratación por vía electrónica.
- El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción
en la contratación por vía electrónica, cuando
no constituya una infracción grave.
SANCIONES
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SANCIONES
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LEVES |
Multa de hasta 30.000 euros |
GRAVES |
Multa de 30.001 hasta 150.000 euros |
MUY GRAVES |
Multa de 150.001 hasta 600.000 euros.Si
hay reiteración dos o más infracciones de cª
muy grave (Plazo 3 años), Prohibición de actuación
en España. |
Las Sanciones Graves y muy Graves: Publicación a costa del
sancionado en el BOE, en dos periódicos.
Infracciones cometidas por prestadores de servicios de Estados no
miembros de la UE. : medidas necesarias para impedir acceso desde
España máximo dos años.
PRESCRIPCIÓN
INFRACCIONES
- Muy Graves: a los tres años.
- Graves: a los dos años.
- Leves a los seis meses
SANCIONES
- Por faltas muy Graves: a los tres años.
- Por faltas Graves: a los dos años.
- Por faltas Leves: al año.
MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL
SUPUESTOS Infracciones Graves o Muy Graves
FINALIDAD Asegurar la eficacia de la resolución
MEDIDAS
- Suspensión temporal de la actividad, (o cierre provisional)
- Precinto, depósito o incautación de registros,
soporte y archivos informáticos, aparatos y equipos informáticos.
- Advertir al público de la incoación del expediente
sancionador.
ADOPCIÓN
- En casos de urgencia se pueden acordar antes de la iniciación
del expediente sancionador.
MULTA COERCITIVA
- El órgano administrativo podrá imponer multas
coercitivas que no excedan de 6.000 euros por cada día
que no se cumplan las medidas provisionales.
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