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  • El Constitucional sentencia que el 'e-mail' también es inviolable [07-04-02]  

    El tribunal pide una reforma legislativa para equiparar el correo electrónico con las cartas


    Una sentencia del Tribunal Constitucional considera que el correo electrónico tiene el mismo grado de privacidad e inviolabilidad del correo ordinario. El alto tribunal reclama, por tanto, que la legislación se adapte para incorporar los avances de las nuevas tecnologías y que se amplíe el concepto jurídico de "carta" con el fin de proteger el derecho al secreto de las comunicaciones.



    Los jueces señalan que "los avances tecnológicos que en los últimos tiempos se han producido en el ámbito de las telecomunicaciones, especialmente en conexión con el uso de la informática, hacen necesario un nuevo entendimiento del concepto de comunicación y del objeto de protección del derecho fundamental, que extienda la protección a esos nuevos ámbitos".



    UN CASO DE NARCOTRÁFICO El tribunal se pronuncia sobre la confidencialidad del correo electrónico en una sentencia sobre el recurso de amparo por vulneración de derechos constitucionales presentado por José Luis Pichardo Miranda, que en junio de 2001 fue condenado por el Tribunal Supremo a nueve años de cárcel por su relación con un alijo de cuatro kilos de cocaína.


    En este caso, el Constitucional rechaza la concesión del amparo al condenado porque el documento incautado por la policía, y que permitió procesarle, no era una carta, sino varios folios doblados hallados en la agenda de Pichardo, en los que el otro condenado en esta causa le daba instrucciones.


    El demandante consideraba vulnerados sus derechos al secreto de las comunicaciones postales, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. La sentencia del Constitucional sitúa el secreto de las comunicaciones dentro del derecho a la intimidad y concluye que se han respetado los criterios de existencia de un fin constitucionalmente legítimo (el delito), una medida limitativa que estaba prevista en la ley.






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