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  • Un juez anula un despido basado en el espionaje del correo electrónico [28-09-02]  

    El Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora a quien la empresa espió su correo electrónico y después lo utilizó como único argumento contra ella, por considerar que había abusado en su uso.

    Los hechos sucedieron cuando la empleada Esther G. G. demandó a Interbel Software por acoso moral. La dirección encargó un peritaje únicamente de su ordenador, que se hizo sin su presencia ni la de ningún compañero de trabajo. El anális del correo electrónico se aportó como prueba en el pleito por despido, donde algunos correos eran de carácter íntimo y personal.

    El magistrado Miquel Àngel Falguera considera que se produjo una vulneración del artículo 18.3 de la Constitución, que declara el secreto de las comunicaciones y aunque reconoce que la empresa puede acceder a los correos electrónicos de los trabajadores en ordenadores de su propiedad, advierte que sólo puede hacerlo con una orden judicial y cuando tenga sospechas fundadas de que el empleado incumple gravemente sus obligaciones.

    En este caso, no se daban estos hechos ya que la mujer fue despedida cuando planteó una demanda de extinción de contrato, mientras se encontraba de baja por depresión a causa del acoso moral que sufría y que también reconoce la justicia.

    Carlos Sánchez Almeida, abogado de la afectada, asegura que es la primera vez en España que un juez dicta una sentencia así, pues los otros dos precedentes son trabajadores que eran miembros del comité de empresa y los jueces creyeron que se violó su derecho a la libertad sindical.

    Según el juez asegura debido al vacío legislativo español se vió obligado a referirse a una directiva comunitaria y señala que la empresa tuvo una 'intromisión desproporcionada' porque no existía ninguna justificación para realizar espionaje del correo electrónico y porque la empresa pretendía buscar un motivo para despedir a la mujer y no defender sus intereses.

    Según la sentencia la empresa deberá indemnizar a la mujer con 7.776 euros.







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