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Desaparecen los teléfonos 906 y 903 a primero de año
[22-12-02]
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha dictado una Resolución para ordenar la prestación de los servicios de tarificación adicional, que en España se vienen prestando a través de los números telefónicos 903 y 906 con el objetivo de proteger los intereses de los usuarios, favoreciendo a la vez el desarrollo de estos servicios. Este es un paso previo para la 'erradicación' del los siempre polémicos prefijos telefónicos 906 y 903, que dejarán de funcionar a primeros de año.
La Resolución que acaba de aprobarse completa la regulación prevista en la Orden PRE/361/2002, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Reglamento del Servicio Universal de Telecomunicaciones. Mediante esta Orden se creó la Comisión para la Supervisión del Servicio de Tarificación Adicional, que se encargará de elaborar un Código de Conducta basado en los principios de la protección de la infancia y establecerá una nueva clasificación de los servicios de tarificación adicional y su adscripción a los códigos 803, 806 y 807, que sustituirán a los actuales 903 y 906 de acuerdo con sus contenidos. En virtud de la Orden, también se garantiza el derecho de desconexión de todos los servicios de tarificación adicional o de los que se presten a través de alguno de dichos códigos, de forma que el usuario pueda decidir libremente si es posible acceder desde su teléfono a estos servicios.
Cada tipo de numerción corresponderá a un servicio diferente:
- 803 uso exclusivo para personas mayores de 18 años, a través del cual se prestarán todos aquellos servicios que por su forma publicitaria o presentación, difundan contenidos eróticos y pornográficos, así como palabras mal sonantes u obscenas.
- 806 servicios de ocio y entretenimiento y deberán indicar la edad aconsejable para el uso de cada uno de ellos.
- 807 servicios profesionales, actividades empresariales, profesionales o artísticas, que estén vinculadas a la obligatoriedad de una colegiación, o que para el ejercicio de las mismas se requiera estar en posesión de un título homologado.
Código de conducta
Entre las principales funciones de este organismo se encuentra la elaboración y seguimiento de un código de conducta obligatorio para la prestación de estos servicios habiéndose adoptado ya uno provisionalmente. Con este Código todos los agentes implicados participarán en la "autorregulación". La Comisión se reunirá en pleno y en permanente, siendo ésta última la que, por razones de agilidad, hará el seguimiento del cumplimiento del Código de Conducta.
Hay que tener en cuenta que los servicios de tarificación adicional no son servicios de telecomunicaciones y, de hecho, los prestadores de estos servicios no están obligados a solicitar licencias ni autorizaciones al amparo de la regulación de las telecomunicaciones para prestar el servicio. Esto supone que el control por parte de la Administración no puede ser el mismo que se ejerce sobre los operadores que adquieren derechos y obligaciones a través de sus títulos habilitantes, licencias y autorizaciones. Precisamente por esta razón, la Comisión de Supervisión juega un papel clave en el seguimiento y control de los prestadores de estos servicios, a través de los contratos que tienen éstos con los operadores.
Contrato-tipo
La nueva Orden Ministerial aprobada el pasado 22 de febrero establecía la elaboración de un contrato tipo que regulará las relaciones entre los operadores de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de tarificación adicional. Entre los requisitos de este contrato tipo se encuentra la obligación de aceptar el Código de Conducta, existiendo la posibilidad de resolución del contrato -en caso de incumplimiento de este código por parte del prestador del servicio- y el corte de la línea.
Denuncias
La Comisión de Supervisión estudió las denuncias recibidas en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, desde la publicación de la nueva normativa hasta la fecha, relacionadas con los servicios de tarificación adicional.
Desde esta Comisión se van a resolver las denuncias sobre incumplimiento del código de conducta y demás normativa. Como consecuencia de ello, la Comisión puede proceder a ordenar al operador que corte la línea al prestador del servicio. Si en el plazo.de un mes, y según establece la Orden Ministerial, no se ha cortado la línea, la Comisión se lo comunicará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información quien, a su vez, trasladará a la CMT esta orden de corte de línea.
Se trata, por tanto, de proteger a los usuarios actuando sobre el prestador de servicios y sobre su número de teléfono, siempre que no se ajuste en su actividad, en sus tarifas o en sus condiciones de publicidad a la normativa y al Código de Conducta.
Reclamaciones
En el caso de disconformidad o desacuerdo con la facturación de los servicios de tarificación adicional, los usuarios pueden presentar una reclamación ante la Dirección General de Telecomunicaciones o en la Junta Arbitral de Consumo, los dos órganos que gestionan este tipo de reclamaciones.
Si se presenta reclamación, el impago de la parte de la factura correspondiente a los servicios de tarificación adicional no supondrá la suspensión de este servicio si el usuario consigna fehacientemente el importe adeudado. Eso significa que ni el operador ni el usuario podrán disponer del importe hasta que se resuelva la reclamación aunque ese importe haya sido depositado para evitoar el corte del suministro de los servicios de tarifiación adicional. Este impago, incluso si no se presenta reclamación, puede dar lugar a la suspensión de los servicios de tarificación adicional, pero nunca del servicio telefónico.
Más información:
http://www.mcyt.es/asp/solotexto/notasprensa/np_st_23-07-2002.htm
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