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IVA en el comercio electrónico
[01-07-03]
A partir de hoy, según se ha publicado en los diarios, las operaciones de comercio electrónico estarán gravadas con el IVA.
No obstante, esto no quiere decir que las empresas españolas que operaban en Internet a partir de hoy tengan que cobrar el IVA. Esto lo deberían haber hecho desde un principio, siempre que sus clientes fueran personas de la Unión Europea.
Lo que a partir de hoy a va suceder con el IVA del comercio electrónico es que si una empresa de un país no miembro de la Unión (por ejemplo, una empresa de Nueva Zelanda) vende productos o servicios a personas de la Unión Europea, la empresa deberá cobrarles IVA.
Para ello, la Unión Europea dictó una Directiva, que luego ha sido traspuesta al Ordenamiento español a través de la Ley de Acompañamiento del año pasado y a través de la Orden HAC/1736/2003, de 24 de junio, por la que se desarrolla el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta Orden Ministerial lo que regula es cómo darse de alta en el Régimen Especial de Identificación a efectos de IVA para operaciones de comercio electrónico. En este punto hemos de señalar que las empresas de países no miembros de la Unión Europea que se dediquen al comercio electrónico pueden optar por inscribirse en cualquier estado de la Unión Europea. Obviamente, esto beneficiará a los Estados con los tipos de IVA más bajos (Luxemburgo tiene un tipo impositivo del 15 % y España del 16 %), mientras que perjudicará a los países con tipos de IVA más altos (como Dinamarca o Suecia, con el 25 %).
Otra característica a destacar es que todos los trámites (desde el alta en el régimen, hasta la presentaciones de las solicitudes) se van a realizar a través de Internet.
Entre las ventajas de este sistema se encuentra el que los Estados van a recaudar un dinero que antes no lo venían haciendo, con el perjuicio consiguiente entre las empresa que vendían a través de Internet y las empresas que operaban de forma tradicional.
Entre los inconvenientes, se encuentra el hecho de que empresas no europeas descarten a la Unión Europea como mercado para el comercio electrónico, en perjuicio de otros mercados, como el de Estados Unidos, en el que no están gravadas las operaciones que se realizan a través de Internet.
Gonzalo Gallo Ruiz Consultor Legal Especialista en Nuevas Tecnologías Abogados Portaley.com
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