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El uso personal del ordenador en el trabajo causa el despido de una empleada
[13-05-04]
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona. En dicha sentencia se daba por procedente el despido de Soni B.M., auxiliar administrativa, por el uso de Internet para fines personales durante sus horas de trabajo.
La relación laboral entre la academia Centro de Estudios Adams y Soni B.M. comenzó en mayo del 2000 y el 25 de abril del 2003 fue despedida por "transgresión de la buena fe contractual" y "desobediencia grave".
En la carta de despido que se le entregó a la empleada se le comunicaba el uso desproporcionado que hacía del ordenador que tenía destinado para trabajar para sus fines personales. Concretamente se le detallaba como durante el último mes había empleado el ordenador una media del 25% del tiempo a su uso personal.
Soni utilizaba el pc para mantener conversaciones a través del messenger y participaba en foros virtuales ajenos a sus obligaciones laborales.
El Tribunal Superios de Justicia de Cataluña afirma que la empleada "utilizó Internet para usos personales no relacionados con su trabajo durante 62 horas en 12 días lo que evidentemente, sobrepasa con mucho la permisividad empresarial que se constata en el anexo del contrato de trabajo constituyendo un incumplimiento grave y culpable".
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