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  • La posesión de pornografía infantil se convierte en delito en España [04-10-04]  

    Más de 4.000.000 de sitios en la Red permiten acceder a pornografía infantil de los cuales más de la mitad son de pago y cada día se crean cerca de 500. Estos datos permiten deducir que el comercio de material pornográfico infantil mueve al año miles de millones de dólares de beneficios. Por lo general, la explotación sexual comercial infantil afecta a 100 millones de niños y niñas en todo el mundo, víctimas de la prostitución, del turismo sexual, de la trata , tráfico y de la pornografía. (Fuentes: Ecpat Internacional, Unicef). En una de sus últimas operaciones contra la difusión de pornografía infantil (Operación Global) en Abril de 2004, la Guardia Civil detectó 27.000 fotografías de menores y 500 videos, con cerca de 1.000 usuarios cuyos datos fueron identificados.

    La Ley Orgánica del 25 de noviembre de 2003 que entra en vigor mañana, introdujo algunas modificaciones al Código Penal con respecto a los delitos de explotación sexual comercial de menores contemplados en el Capítulo V del Título VIII del libro II bajo la rúbrica “De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores” y previstos en el art.187 (el de prostitución) y en el art. 189 (el de corrupción y pornografía).

    Pornografía: una reforma a medias

    Por primera vez en España, se contempla el delito de posesión de material pornográfico penalizando con hasta un año de prisión a quien posee material pornográfico en cuya elaboración haya sido utilizado a un menor de 18 años (fotografías, videos, imágenes reales digitalizadas, archivos electrónicos, etc) .Se introduce el delito de producción, venta y difusión de pseudo-pornografía, es decir del material pornográfico donde no se haya utilizado directamente a un menor pero que emplee su imagen o voz alterada o modificada.

    Finalmente, se endurecen las penas hasta cuatro años de prisión para la producción, venta o difusión de pornografía (real) en cuya elaboración haya sido utilizado a un menor de 18 años, y hasta ocho años de prisión si el menor tiene menos de 13 años.

    Sin embargo, la reforma no penaliza la posesión de pseudo pornografía, no considera la pornografía virtual ni tan siquiera los delitos de apología de la pornografía y la prostitución infantil pese a que España ratificó el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 2000 de Naciones Unidas.

    Prostitución: una reforma frustrada y un legislador incongruente.

    Ninguna reforma la ley ha previsto para el delito de prostitución infantil todavía reglamentado por el antiguo texto del art.187 del CP., norma que deja impune al cliente. En efecto, dicho artículo sólo contempla conductas que consisten en inducir, promover, favorecer y facilitar la prostitución de un menor (de 18 años) y que no incluyen la de quien se aprovecha de sus servicios sexuales. Tal y como quedó corroborado en la sentencia del Tribunal Supremo del 1999 que hizo hincapié en que “el legislador no sanciona ,sin más, cualquier relación sexual mediante precio con persona menor”.

    Descuido sorprendente el del legislador, si se considera que la L.O.del 25 de noviembre de 2003 ha sido aprobada en vísperas de la publicación de la Decisión Marco del Consejo de la UE (enero 2004) que rotundamente ha tipificado como delito la conducta de quien tiene una relación sexual mediante precio con una persona menor de 18 años, y que tendrá que aplicarse antes del próximo 20 de Enero de 2006 en todos los países de la Unión Europea.

    Así las cosas, al cliente sólo se le puede imputar el delito de abuso sexual, siempre y cuando el menor tenga menos de 13 años (edad del consentimiento sexual), o si él ha actuado valiéndose de una situación de superioridad. En conclusión, ¡La ley supone que el menor, a los 13 años, ya tenga capacidad de autodeterminación como para ejercer la prostitución!

    El legislador no ha hecho caso a la incongruencia que el art.187 supone al dejar sin castigo a la persona que tiene trato sexual directo con un menor, mientras que se castiga a quien se limita a facilitar el contacto. Tampoco se ha dado cuenta, al penalizar la posesión de pornografía, de lo absurdo que es dejar sin castigo a quien se aprovecha de una relación sexual infantil, mientras que se castiga a quien se limita a mirarla.

    En diferentes Estados de la Unión Europea, como Alemania, Francia e Italia, la conducta del cliente de prostitución infantil ya está penalizada. Mientras tanto en España los menores víctimas de la prostitución adulta siguen desamparados.

    Fuente: ECPAT España: Campaña Internacional de lucha contra la Explotación Sexual Comercial Infantil
    www.ecpat-esp.org


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