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  • A partir de ahora, darse de baja de un servicio de comunicaciones electrónicas será mas fácil [03-08-05]  

    Todos sabemos que contratar un servicio de acceso a Internet es muy fácil ya que es posible hacerlo por teléfono, pero dar de baja dicho servicio se torna una ardua tarea.

    El Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios ha establecido un nuevo marco regulador, que introduce entre otras, las siguientes novedades:

    • El abonado puede rescindir el contrato en cualquier momento, teniendo como único requisito realizar un preaviso de 15 días de antelación.
    • El proveedor deberá disponer de una oficina de atención al cliente con dirección física y de un departamento o servicio especializado de atención al cliente de carácter gratuito, para atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes.
    • El proveedor deberá suministrar al usuario que así lo requiera un número de referencia de su reclamación o un documento acreditativo de la misma.
    • Los usuarios podrán dirigir sus reclamaciones relativas al acceso a Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
    • El proveedor deberá cumplir con las condiciones pactadas, ofreciendo el ancho de banda contratado por el usuario.
    • Se considera el acceso a Internet como servicio universal y por lo tanto al alcance de toda la población.



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