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El registro de comunicaciones electrónicas y telefónicas en la lucha contra el terrorismo.
[09-08-05]
Hace ya unos meses que los gobiernos de los países miembros de la Unión Europea decidieron acometer una serie de iniciativas encaminadas a proteger Europa de los atentados terroristas islámicos, perpetrados en su mayor parte por jóvenes islamistas radicales suicidas.
Con motivo de los perpetrados en Londres el 7J, los ministros de interior, reunidos en Bruselas, elaboraron una declaración en la que plasmaron su compromiso a acelerar la implantación de las referidas medidas, encaminadas todas ellas a reforzar la protección y seguridad de los países europeos en esta materia.
El documento contiene una firme condena del terrorismo y el propósito de combatirlo con el máximo rigor, toda vez que se trata de una afrenta contra los principales valores que defiende el espíritu de la Unión Europea.
Se trata de la no fácil tarea de defender los principios de libertad, seguridad y justicia sin ignorar la libertad religiosa y de culto.
La creación de un registro de datos de comunicaciones electrónicas (mensajes SMS y correos electrónicos) y telefónicas constituye la principal y más polémica medida a adoptar, ya que puede suponer un importante riesgo para la privacidad de los ciudadanos. El hecho de que la posibilidad de registrar estas comunicaciones nazca con una finalidad tan concreta como la de luchar contra el terrorismo, no evita el que pueda ser utilizado con otros objetivos: investigaciones financieras, conflictos laborales,... lo cual supondría una clara vulneración de, entre otra legislación, el artículo 18 de la Constitución Española que regula el derecho a la intimidad personal y familiar garantizando el secreto de las comunicaciones y limitando el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad de los ciudadanos.
Quienes están en contra de la puesta en funcionamiento de este registro mantienen que, además, no resultará eficaz como medida para evitar un atentado terrorista, ya que no será posible analizar la información que proporcione en tiempo real.
Otras medidas a adoptar son:
1.- Creación de la orden europea a nivel transfronterizo. Pretende ser un herramienta jurídica que facilite la obtención de pruebas en la investigación de los procesos penales.
2.- Potenciación del intercambio de información entre los países de la Unión Europea.
3.- Elaboración de la tercera directiva sobre blanqueo de dinero para combatir la financiación del terrorismo.
4.- Elaboración de un código de conducta encaminado a evitar que los terroristas se escondan bajo estructuras de organizaciones caritativas.
5.- Elaboración de un informe para mejorar la comunicación de información sobre explosivos perdidos o robados.
6.- Creación de un plan general de protección de infraestructuras que implicará el refuerzo de los estándares comunes de comunicación aérea y marítima.
Se pretende la puesta en marcha de todas estás medidas para antes de enero de 2.006.
Rebeca Peña Merino Abogados Portaley
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