Derecho informático Derecho nuevas tecnologías

DESCARGA PACK DE SEGURIDAD PARA WINDOWS
El software de seguridad GRATUITO que necesitas para tu PC.
DESCARGA LOS PROGRAMAS QUE NECESITAS
Descarga los programas GRATUITOS que necesitas para tu PC
Publicidad

 Servicios
 . Adecuación a LSSI
 . Consultas jurídicas
 . Protección Datos
 . Contratos
 . Propiedad Intelectual
 . Firma Electrónica
 . Defensa Jurídica
 . Reclamaciones
 Información
 . Titulares Noticias RSS
 . Titulares Noticias RSS (XML)
 . Noticias
 . Archivo noticias
 . Denuncias
 . Mapa del WEB
 . Seguridad/PGP
 Comunidad
 . Agenda
 . Boletín
 . Lista correo
 . Buzón sugerencias
 . Publica tu artículo
 . Encuesta
 . Antivirus
 . Utilidades
 . Bibliografía
 Temas
 . Portada
 . Audiovisual
 . Ciberderechos
 . Delitos
 . E-commerce
 . Estafas
 . Firma Electrónica
 . Fiscalidad
 . Hacking
 . Industrial
 . Intelectual
 . Legislación
 . Laboral
 . LSSI
 . Protección Datos
 . Seguridad
 Legislación
 . LSSI España
 . Firma Electrónica
 . Delitos I. España
 . Delitos I. Argentina
 . Delitos I. Chile
 . Delitos I. Costa Rica
 . Delitos I. Perú
 . Delitos I. Venezuela
 Jurisprudencia
 . Laboral
 Especiales
 . Biotecnología
 . Seguridad
 . Protección P. WEB
 Sobre ....
 . Sobre el sitio
 . Contacta
 . Quiénes Somos
 . En los medios


Derecho informático Derecho nuevas tecnologías
Derecho informático Derecho nuevas tecnologías
 Noticias
  • Los usuarios han de ser resarcidos por los bancos de los gastos ocasionados por el uso fraudulento de sus tarjetas de crédito [29-08-05]  

    Hoy en día es muy usual que los usuarios de tarjetas de débito/crédito sean objeto de robo o pérdida y uso fraudulento de las mismas.

    El Banco de España advierte que son los bancos quienes han de cubrir los fraudes que sufran los usuarios cuando éstos han sido víctimas de un uso fraudulento de sus tarjetas y siempre que hayan actuado diligentemente, esto es, denunciando la pérdida o sustracción de la misma lo antes posible.

    Muchas entidades bancarias intentan exonerarse de responsabilidad alegando negligencia por parte de los clientes, los cuales, por seguridad han de memorizar su número secreto y no anotarlo junto a la tarjeta, han de guardar discreción respecto al mismo y no asociarlo a ninguna fecha deducible, exigir que se le exija identificación cuando va a hacer uso de la tarjeta en un comercio, así como firmarla. Sin embargo han de hacerse cargo de cubrir el importe de lo defraudado en su totalidad.

    Solamente en el caso de que el fraude se haya realizado antes de que el propietario de la tarjeta lo denuncie, el banco sólo habrá de abonar el importe defraudado a partir de los primeros 150 euros, ya que estos primeros corren a cuenta del cliente.

    En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta, es preciso denunciarlo lo antes posible, y exigir al banco la restitución de lo defraudado. En caso de no ser atendidos, el cliente ha de poner una reclamación ante el mismo banco y ante el Servicio de reclamaciones del Banco de España.



    Noticias actuales...
    Archivo de noticias...
  •  
    Gratis Servicio de noticias
    Suscribir Borrado
    Tus Sugerencias son bienvenidas
    Pincha Aquí
    ¡¡Lista de correo!!
    Introduzca su correo:




    www.delitosinformaticos.com . webmaster@delitosinformaticos.com . Delitosinformáticos

    © Copyright 2000-2005 Delitosinformaticos.com -.