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  • España es el primer país de la UE en firmar convenios de extradición y traslado de personas condenadas con China [14-11-05]  

    Culmina un proceso negociador sobre cooperación jurídica penal

    • El nuevo Tratado de Extradición, que mejorará la lucha contra la delincuencia transnacional y el terrorismo excluye de manera taxativa la entrega en casos de pena de muerte, cadena perpetua, o cualquier tipos de sentencias inhumanas o degradantes.
    • El convenio sobre traslado de personas condenadas es un instrumento humanitario de primer orden que permite la adecuada reinserción del reo a su lugar de origen.

    El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de sendos convenios de extradición y traslado de personas condenadas con la República Popular de China, lo que convierte a España en el primer Estado miembro de la Unión Europea en lograr un acuerdo satisfactorio en dicha materia con el país asiático, que podrá servir de marco para futuras negociaciones con otros países comunitarios.

    La elaboración de ambos acuerdos, en los que se garantizan de forma plena los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, culmina el proceso negociador que ha tenido lugar entre España y China durante el presente año, para la constitución de un marco jurídico bilateral sobre cooperación en materia penal.

    El Tratado de Extradición entre ambos países responde a la necesidad de contar con un instrumento adecuado para reforzar esa cooperación jurídica penal, contribuyendo de manera eficaz a la lucha contra la delincuencia transnacional y, en particular, contra el terrorismo.

    En la confección del nuevo tratado se ha optado por aplicar un sistema abierto, en sustitución de la tradicional lista de delitos, que actualmente se considera obsoleto. En cuanto a la habitual causa de denegación de la extradición por delitos de naturaleza política, se ha excluido de esta categoría cualquier acto que tenga relación con el terrorismo, sobre los que ahora sí se permitirá extraditar.

    Además, el Tratado garantiza de forma taxativa el respeto a las exigencias constitucionales en relación con la pena de muerte y tratos inhumanos o degradantes. En este sentido, siempre será denegada la entrega de personas que pudieran ser castigadas con pena de muerte en China, a menos que se ofrezcan garantías suficientes de que esta pena no será impuesta o, en caso de que lo fuera, nunca será ejecutada.

    Igualmente, se contempla la posibilidad de rehusar la extradición ante la imposición de penas que nuestra jurisprudencia constitucional califica como “penas inhumanas”.

    Por otra parte, el Convenio para el traslado de personas condenadas entre ambos Estados es un instrumento humanitario de primer orden con un objetivo de reinserción básico, al permitir al reo cumplir la condena en su país de origen, facilitando su reintegración a la comunidad a la que pertenece.

    Este objetivo es de especial importancia ante la eventualidad de que un ciudadano español sea condenado a una pena de prisión en China, por la marcada lejanía tanto geográfica como cultural y social que existe entre ambos países. Si bien hasta el momento no se ha producido dicha circunstancia, el aumento de intercambios comerciales y turísticos entre ambos Estados permite deducir un aumento de los fenómenos criminales transnacionales.

    Las autoridades de ambos Estados están obligadas a informar a los condenados sobre la posibilidad de acogerse al Convenio. Las condiciones establecidas para el traslado son las que rigen habitualmente para este tipo de tratados:
    • que el condenado sea nacional del Estado al que deba ser trasladado,
    • que los actos sean considerados delito por ambos Estados,
    • que exista consentimiento por parte del condenado y que ambos Estados estén de acuerdo con el traslado,
    • que el periodo de pena por cumplir supere el periodo de un año,
    • que la sentencia sea firme, y
    • que no existan responsabilidades penales pendientes en el Estado en que haya sido condenado.

    En cuanto a la forma de ejecución de la sentencia se aplicará principalmente el criterio de que el condenado prosiga el cumplimiento de la pena dictada en el Estado en que haya cometido el delito. Se abre, sin embargo, la posibilidad de reconvertir esa condena si resulta incompatible con la legislación del Estado en que vaya a ser cumplida. Se recurrirá, entonces, a la prevista por la legislación interna para un delito similar. Este supuesto resulta de especial trascendencia en el caso de un condena a cadena perpetua, ya que en España no se podrían superar los 30 años de cumplimiento efectivo.

    Por otra parte, serán de aplicación las distintas peculiaridades que contemple esa legislación, en materias como la concesión de beneficios penitenciarios, régimen de libertad condicional o medidas de gracia.

    En ningún caso la persona trasladada podrá ser juzgada nuevamente por los mismos hechos que motivaron su condena en el Estado en que hubieran sido cometidos los delitos.




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