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  • El Gobierno establece mecanismos para asegurar la eficacia de los embargos y aseguramiento de pruebas en procesos penales intracomunitarios [20-11-05]  


    · La finalidad es impedir la destrucción, transformación, transferencia o enajenación de bienes.
    · Permitirá la ejecución casi automática de las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro sobre esos bienes.
    · Desaparece el requisito de doble incriminación para determinados delitos sancionados con penas privativas de libertad de al menos tres años de duración.

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley destinado a establecer los mecanismos precisos para asegurar la eficacia de las medidas de embargo de bienes o aseguramiento de pruebas acordados en procedimientos penales intracomunitarios cuando los objetos, datos o documentos requeridos se encuentren en el territorio de la Unión Europea. Su aplicación afecta a las autoridades judiciales españolas, tanto en el momento de solicitar estas medidas en el exterior, como al recibir las procedentes de otro Estado.

    La finalidad de estas medidas es la de impedir la destrucción, transformación, transferencia o enajenación de bienes que podrían ser sometidos a decomiso o utilizarse como medios de prueba en un proceso. La nueva ley acoge el concepto de embargo propio de la cooperación jurídica internacional, diferente del vigente en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde esta medida se limita a asegurar la responsabilidad civil del procesado.

    El embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas en el ámbito de la UE permitirá la ejecución prácticamente automática de las resoluciones judiciales que se hayan dictado en fase cautelar en un Estado miembro en relación con esos bienes que pueden constituir instrumentos o efectos del delito.

    Una de las principales novedades de la ley es la renuncia a la exigencia del control de doble incriminación para una serie de infracciones establecidas en la Decisión Marco 2003/577 del Consejo de 22 de julio de 2003. Son delitos castigados en el Estado de la autoridad judicial que solicita las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas con penas privativas de libertad de al menos tres años de duración. Para estos supuestos el reconocimiento de la medida acordada por la autoridad judicial será casi automática, mientras que para el resto de casos se mantiene la exigencia de la doble tipificación de los delitos en las legislaciones de los dos Estados.

    En España, la competencia para la ejecución de estas medidas recaerá en los Juzgados de Instrucción del lugar donde se encuentren los bienes objeto de embargo o las pruebas que deban ser aseguradas. La competencia se amplía a los fiscales cuando la medida de que se trate no sea limitativa de derechos fundamentales.

    El Proyecto de ley supone también la recepción en nuestro Derecho de la regla denominada “forum regit actum”. Ésta implica el respeto a los procedimientos exigidos por la legislación del Estado que requiere el auxilio judicial, aunque no sean costumbre en el Estado que recibe la petición y siempre que no sean contrarios a los principios generales de su propio Derecho. No obstante, la regla general es recurrir a las normas procesales propias del Estado donde se vaya a ejecutar la medida.

    La duración de estas medidas se mantendrá tanto tiempo como se solicite o hasta que se reciba la resolución definitiva de decomiso. Sin embargo, la autoridad judicial española puede imponer condiciones o dejar sin efecto la medida, conforme a las normas procesales propias, comunicándolo de manera inmediata a la autoridad judicial de emisión.

    Por otra parte, la puesta en marcha de estos mecanismos ha hecho necesaria la aprobación de otro Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La reforma recoge una ampliación de las competencias de los Juzgados de Instrucción para dar amparo a las nuevas funciones en relación con el embargo y aseguramiento de pruebas.




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