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  • El Consejo de Ministros aprueba la modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita a las víctimas de violencia de género [02-12-05]  



    - La nueva medida garantiza la atención jurídica y administrativa “automática e inmediata” a las víctimas desde el momento en que la soliciten

    - Las víctimas no necesitarán acreditar la carencia de recursos económicos para recibir asistencia jurídica

    - Los Colegios de Abogados deberán establecer un régimen de guardia de atención a las víctimas



    A propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que fue aprobado el 25 de julio de 2003. Esta modificación responde a un lógico desarrollo de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada el 28 de diciembre del año pasado, en la que se excluía la necesidad de acreditar la carencia de recursos económicos a las víctimas de violencia de género.

    El proyecto de Real Decreto consta de un único artículo que se estructura en siete apartados, cada uno de los cuales modifica o incorpora determinados aspectos al Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Este procedimiento no sólo afecta al ámbito de la defensa judicial sino también a procedimientos administrativos.
    La modificación introduce una nueva Sección Tercera en el capítulo II del anterior Reglamento para aludir específicamente a los procesos judiciales de los casos de violencia de género, a fin de garantizar una defensa jurídica inmediata y especializada en esta materia. En ella se introducen las siguientes novedades:

    - Se reconoce el derecho genérico de cualquier víctima de violencia doméstica a acceder de forma inmediata a los servicios de asesoramiento previo, asistencia y representación letrada. Así, la mera solicitud de este servicio conllevará la designación automática de un abogado de oficio, quien informará a su defendida del derecho que le asiste para solicitar este beneficio, auxiliándole, si fuera necesario, en la redacción de los impresos de solicitud.

    - Se establece un procedimiento administrativo especial para el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita a las víctimas de violencia doméstica. En este sentido, se fija la utilización de un modelo específico de instancia para las solicitudes, que deberán presentarse en un plazo de 48 horas desde la recepción de la primera atención, y se habilita un período de cinco días para la aportación de la documentación. También se determina que la resolución del procedimiento deberá dictarse en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente completo, y tendrá que notificarse, en el plazo de tres días, a los interesados, órganos colegiales y órganos jurisdiccionales competentes.

    En el Título Segundo del Reglamento, también se introducen diversas novedades encaminadas a reforzar la asistencia jurídica a las víctimas de violencia doméstica. Así, se establece que los abogados y procuradores designados de oficio están obligados a garantizar una única dirección letrada que comprenda todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos que puedan tener su origen en la violencia padecida y hasta su terminación. Se establece un régimen de guardia para el asesoramiento previo, así como para la asistencia jurídica y representación de las mujeres víctimas de la violencia de género, desde el momento en que éstas lo requieran. Todos los Colegios de Abogados establecerán este régimen de guardia especializada, dando oportuna cuenta de su composición y frecuencia al Ministerio de Justicia.

    El Ministerio de Justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en su ámbito de gestión.

    También se establece, en la modificación del Anexo II, la forma de devengo de las indemnizaciones por parte de los profesionales que prestan los servicios de asistencia jurídica a las víctimas. Estas indemnizaciones se aplicarán retroactivamente, para cubrir todas las actuaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2005 y con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.





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