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NOVEDADES DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. IIII
[28-08-06]
LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Se contienen en los artículos 287 y 288 del Código Penal. Son:
1.- Pasan a ser delitos perseguibles de oficio suprimiéndose la necesidad del requisito de denuncia previa del agraviado.
2.- Se prevé la publicación de las sentencias que declaren la comisión de estos delitos en los periódicos oficiales, y si el perjudicado lo solicita, en cualquier otro medio informativo.
3.- Posibilidad de acordar las consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal:
a) Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos con carácter definitivo. La clausura temporal no podrá exceder de cinco años.
b) Disolución de la sociedad, asociación o fundación.
c) Suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder de cinco años .
d) Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido , favorecido o encubierto el delito . Esta prohibición podrá tener carácter temporal, el plazo de prohibición no podrá exceder de cinco años.
e) La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo necesario y sin que exceda de un plazo máximo de cinco años”.
FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. RESPONSABILIDADES CIVILES.
Dentro de la preocupación por fortalecer la protección de los derechos a nivel de la legislación nacional se encuadran las modificaciones introducidas en cuanto a la protección penal por la LO 15/2003 que hemos ido analizando.
Además existen dos Proyectos de Ley actualmente en tramitación en el Congreso:
1.- Proyecto de Ley por el que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
2.-Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Las medidas, procedimientos y recursos establecidos para garantizar la tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial, se incorporan al ámbito de la legislación especifica de carácter civil. Sin embargo, tales medidas y acciones pueden tener aplicación en el ámbito del procedimiento penal a los efectos de la responsabilidad civil derivada de los delitos.
Hay que acudir a lo establecido en los artículos 139 y 140 de la LPI vigente para determinar la extensión de la responsabilidad civil derivada del delito, en cuanto al alcance del cese de la actividad ilícita y la fijación de la indemnización de daños materiales y morales.
Por lo que se refiere al cese de la actividad ilícita, tanto en el Proyecto de Ley de ampliación de los medios de tutela, como en el Proyecto de modificación del Texto Refundido de la LPI, se contempla la incorporación al artículo 139 en vigor de una serie de modificaciones y novedades relativas a la vulneración de las medidas tecnológicas de protección de las obras, e incorporan como novedad la posibilidad de adoptar medidas de suspensión de los servicios prestados por los proveedores de servicios de la sociedad de la información, cuando realicen actividades de intermediación (artículos 13 a 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico), aunque no sea a ellos imputable la conducta infractora.
Por lo que respecta a los criterios a tener en cuenta para fijar la indemnización por daños y perjuicios se debe estar a los establecidos en el artículo 140 de la LPI vigente: “El perjudicado podrá optar como indemnización entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente de no mediar la utilización ilícita o la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación.
En caso de daño moral procederá su indemnización, aún no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercerla.”
En el Proyecto de Ley por el que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial se incorporan al artículo 140 de la LPI dos módulos de cálculo de la indemnización por daños y perjuicios. El primero comprende las consecuencias económicas negativas que haya sufrido la parte perjudicada (pérdidas sufridas y ganancias dejadas de obtener) y también el daño moral. El segundo de los módulos contempla que la indemnización pueda consistir alternativamente en una cantidad a tanto alzado, basada en la remuneración que habría percibido el perjudicado si el infractor le hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual.
Se incorpora también como novedad la posibilidad de poder incluir en la cuantía indemnizatoria los gastos de investigación en los que haya incurrido el titular para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
Por lo que se refiere a los derechos de propiedad industrial, si bien el Código Penal no establece una remisión expresa a la legislación especifica reguladora de los mismos para determinar el alcance y extensión de la responsabilidad civil, debe entenderse que esa normativa específica podrá ser valorada por el Juez o Tribunal penal en la sentencia al fijar la responsabilidad civil por los delitos contra la propiedad industrial cometidos, en cuanto esas normas no se opongan a lo previsto en los artículos 109 a 115 del Código Penal así como a lo establecido en los artículos 127 y 129 del mismo Código.
Abogados Portaley
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