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  • Los árbitros resuelven los conflictos online [12-12-00]  



    (Expansión, 12/12/2000)

    El último anteproyecto de ley de comercio electrónico prevé el uso de mecanismos de arbitraje para resolver los conflictos que se generen por la utilización de Internet. La directiva sobre comercio online también defiende esta misma vía y en el seno del Parlamento Europeo también se han realizado algunas propuestas para fomentar el arbitraje, incluso a través de un sistema online, para resolver las diferencias que surjan en las operaciones virtuales.

    Bernardo M. Cremades, presidente de la Corte Internacional de Arbitraje y abogado experto en arbitraje, explicó en las jornadas El arbitraje societario, organizadas por el Colegio de Registradores, la creciente relación entre el arbitraje y las nuevas tecnologías. Bernardo Cremades hizo hincapié en 'la idoneidad del arbitraje como medio de resolución online de conflictos en el ámbito del e-commerce, tanto en el business to business (B2B) como en el business to consumer (B2C)'.

    Por su parte, la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) ha recomendado, junto con el establecimiento de un marco legal claro para las transacciones online, la creación de 'un organismo de arbitraje específico para los conflictos relacionados con el desarrollo de actividades en la red y al que libremente puedan someterse las partes que firman un acuerdo'.

    El arbitraje podría ser una buena solución en un momento en el que el uso de Internet todavía genera incertidumbres entre los usuarios. Según un estudio de la Asociación Nacional de Administradores de Agencias de Consumidores, los problemas relacionados con la red son los que han experimentado un mayor crecimiento ûun 146%û en las quejas de los consumidores. Entre los problemas que más reclamaciones causan están la entrega online de mercancías, que suponen un 39% de las quejas totales; los problemas con los prestadores de servicios de la sociedad de la información ûun 24%û y las subastas en la red ûun 16%û.

    El arbitraje serviría para solucionar este tipo de controversias. Esta vía puede ser incluso contemplada en códigos de autorregulación, establecidos por organismos y asociaciones sectoriales. La AUI recomienda el fomento de convenios de autorregulación, que permitan proteger los derechos de los usuarios, así como 'el desarrollo de normas de conducta sin necesidad de hacer legislación específica en la red'. Este tipo de normas voluntarias pueden recoger sistemas de arbitraje.

    No obstante, aún existen pocas iniciativas concretas, al margen de algunos casos sectoriales en Estados Unidos.

    Bernardo Cremades destacó en las jornadas de los registradores la experiencia del sistema de arbitraje para resolver controversias en materia de nombres de dominio establecido por Icann ûCorporación para la Asignación de Nombres de Dominioû.

    José Antonio García Alvaro, socio director de Arbitraje y Mediación (Aryme), cree que Icann ha optado por este sistema porque 'es una organización americana y las empresas norteamericanas llevan acudiendo al arbitraje desde 1925 y, por ello, creen en él'.

    Ventajas.

    Hasta ahora, García Alvaro recuerda que 'Icann sólo ha autorizado a cuatro instituciones a administrar este tipo de arbitraje: la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el CPR Institute, eResolution y The National Arbitration Forum'.

    García Alvaro asegura que 'muchas prácticas abusivas han encontrado su fin en el arbitraje por el miedo de la parte perdedora a afrontar consecuencias mucho más serias en los tribunales'. Aún así, considera que 'es un proceso rápido, sencillo y barato. Además, los árbitros son expertos en Derecho de la propiedad intelectual'.

    Por lo tanto, parece que poco a poco la relación entre Internet y arbitraje se va concretando. Recientemente, Aryme ha firmado un acuerdo con Canaljuridico, portal del Grupo Euroforo Abogados, para crear un foro interactivo sobre arbitraje en España.




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