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  • El Hotel Arts, multado por infringir la Ley de Propiedad Intelectual [28-12-00]  



    El Hotel Arts de Barcelona, cuya inauguración coincidió con los Juegos Olímpicos de 1992, ha sido condenado por infringir la Ley de Propiedad Intelectual. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona admitió la demanda interpuesta por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda), y considera que la retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales a través de los televisores instalados en las habitaciones del hotel es un acto de comunicación pública que precisa de la autorización pertinente.

    En esta resolución del Juzgado de Barcelona destaca la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que no puede haber distinción entre televisores instalados en zonas comunes y en habitaciones, puesto que la Ley tampoco recoge diferencias.

    Con esta sentencia son ya 33 las dictadas por juzgados de primera instancia, audiencias provinciales y Tribunal Supremo, a favor de la entidad que agrupa al colectivo de productores audiovisuales.

    Los hoteles Palace y Ritz de Madrid también fueron condenados por los mismos hechos. Según la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales se ha tratado de negociar con el Hotel Arts para que cumpliera lo dispuesto en la ley de Propiedad intelectual antes de iniciar el litigio.

    En cuanto al importe de la indemnización, Egeda destaca que en la sentencia se hace referencia al procedimiento abierto por dos asociaciones hoteleras, la Federación Española de Hoteles (FEH) y Zonas Turísticas (Zontur), ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.

    Por ello, se establece en la resolución que la remuneración en ningún caso puede estar condicionada a un pacto entre las partes, ya es obligación de las entidades de gestión el establecimiento de tarifas generales que deben ser depositadas en la Administración. Asimismo declara que "ante la ausencia de ánimo de lucro de las entidades gestoras, difícilmente puede conceptuarse como empresa mercantil", por lo que no puede entenderse que se vulnere un derecho de la competencia.





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