Última actualización 30 Mayo 2001
Delitos relativos a la propiedad intelectual
La Ley Orgánica 10/95 de 23 noviembre del Código Penal
recoge en su art. 270 el tipo básico de los delitos relativos
a la propiedad intelectual.
Este tipo básico está constituido por la conducta
de quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca,
plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en
parte, una obra literaria, artística o científica,
o su transformación, interpretación o ejecución
artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada
a través de cualquier medio sin autorización de los
titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual
o de sus cesionarios.
Se impone la pena de prisión de 6 meses a 2 años
o de multa de 6 a 24 meses.
Es posible bajar el material expuesto en un sitio solamente para
uso personal, y no comercial.
Existe la falsa idea de que se puede utilizar con total libertad
el material que se publica en Internet por el hecho de ser esta
red de dominio público. Aquí el bien jurídico
protegido recae sobre las facultades patrimoniales y de forma secundaria
sobre las facultades morales.
Los requisitos para que se de este tipo básico recogido
en el Art. 270 (párrafo primero) son los siguientes:
- Se necesita una acción, una conducta de plagio, reproducción,
etc...
- Carencia de autorización del propietario del material.
- Además debe actuarse con ánimo de lucro y en perjuicio
de terceros.
- La modificación más importante ha sido la incorporación
al tipo básico, la necesidad de que se actue con ánimo
de lucro y en perjuicio de un tercero.
El párrafo segundo del Art. 270 del Código Penal,
recoge la conducta de quien intencionadamente importe, exporte o
almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones
sin la referida autorización. Aquí se exige también
el ánimo de lucro.
En base a la Directiva 14-5-91 relativa a la protección
de programas de ordenador por la que se toman medidas contra las
copias de aplicaciones, se introduce el párrafo tercero,
relativo a la fabricación, puesta en circulación o
tenencia. En este párrafo hay que introducir también
el ánimo de lucro y el perjuicio a terceros.
Existe un derecho a la cita que neutraliza el derecho de autor,
la cita debe ser accesoria a toda la obra, debe ser fiel en su redacción.
Además ha de darse a conocer al autor y su obra. Si ésto
es así no se da el tipo del Art. 270.
Propiedad intelectual en Internet
En el caso de la red, es muy importante señalar el uso que
pueden hacer los navegantes de los contenidos de un sitio.
En la página principal o Home debe existir un enlace donde
consultar, por parte de los usuarios, el tipo de uso que se podrá
hacer de la información, programas, imágenes, etc...
Ánimo de lucro
El utilizar una copia para uso personal no es constitutible de
delito, es decir, no debe hacerse con ánimo de lucro.
Existe un derecho a la cita en cualquier tipo de propiedad intelectual,
su uso no es delito, pero para que sea considerada como cita se
deben producir una serie de preceptos como ser accesoria a toda
la obra, debe ser fiel en su redacción. Además ha
de darse a conocer al autor y su obra.
Noelia García
Licenciada en Derecho.
Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías.
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