Última actualización 7 Mayo 2001
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UN NOMBRE DE DOMINIO
".ES"
Antes de proceder al registro de un nombre de dominio .es debemos
tener en cuenta ciertos aspectos. Para ello nos deberemos remitir
a la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se regula el sistema
de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el código
de país correspondiente a España (.es). Los aspectos
básicos que regula esta Orden son:
- Aspectos administrativos a la hora de registrar un nombre de
dominio.
- Quiénes pueden registrar un nombre de dominio
- Qué nombres de dominio están permitidos y cuales
no.
- Las condiciones a la hora de asignar un nombre de dominio.
Para profundizar más en estas cuestiones aconsejaríamos
remitirse a la Orden antes señalada y, más concretamente
a su Anexo I, en el que se recogen con todo detalle estas cuestiones.
Centrándonos más en cuestiones prácticas, es
decir, al procedimiento de registro de un nombre de dominio .es
vamos a señalar los pasos a seguir:
- Envío de la solicitud para pedir el nombre de dominio
a través de e-mail o de un formulario en la página
del es-nic. Es importante señalar que en ese formulario se
debe hacer constar que el solicitante (persona física) actúa
en nombre de una persona jurídica que es la que se va a beneficiar
de ese nombre de dominio. También en este punto hay que señalar
que sólo la personas jurídicas pueden registrar, hoy
en día, un nombre de dominio .es, si bien la Orden antes
señalada da la posibilidad de hacerlo a las personas físicas,
aunque no lo regula.
- Los campos más importantes a rellenar son los siguientes:
- Que tipo de solicitud es, es decir, si es un registro reservado,
delegado un registro MX.
- Datos del proveedor de Servicio de Acceso a Internet.
- Persona de contacto administrativo del proveedor.
- Persona de contacto técnico del proveedor.
- Lista de distribución de proveedores.
- Persona de contacto para la facturación.
- Después del envío, llegará una notificación
de recepción al solicitante, lo cual no significa que la
solicitud haya sido aceptada.
- Comunicación, por parte del es-nic de que la solicitud
ha sido rechazada o aprobada.
- Si la comunicación es desfavorable se indicarán
los motivos y si se pueden subsanar los errores.
- Si la comunicación es positiva el nombre de dominio quedará
registrado, a la espera del envío del justificante del pago
de la tarifa por registro del dominio. La factura será enviada
por correo postal a la persona que se haya indicado como persona
de contacto para la facturación.
- En caso de impago en dos meses desde el registro provisional,
el nombre de dominio será dado de baja y, por lo tanto, se
deberá iniciar todo el procedimiento de nuevo.
Para más información sobre este tema, aconsejamos
dirigirse a la siguiente dirección: www.es-nic.es.
Así
mismo puede descargarse la orden de 21 de Marzo de 2000.
Gonztal Gallo
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías
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