PROPIEDAD INTELECTUAL

Última actualización 14 de Marzo, 2005

Caso Napster. La música y los delitos de propiedad intelectual.

Autor: Abogados Portaley Nuevas Tecnologías S.L.

El pasado día 2 de marzo tuvo lugar en San Francisco la vista del juicio oral contra Napster, un conocido programa informático que permite a sus usuarios (se calcula que unos 50 millones) intercambiar ficheros de música MP3 a través de Internet de forma gratuita y muy sencilla. Tan solo hay que descargarse el programa de Internet y de forma automática se crea en el disco duro una carpeta llamada music. Cuando el usuario enciende su ordenador y abre el programa, puede acceder a la música que otros usuarios igualmente conectados tienen en esa misma carpeta. Un potente buscador que permite localizar las canciones por título y autor, te muestra quienes de los conectados en ese momento tienen almacenada la que buscas.

Napster es el programa de este tipo más conocido, pero no el único. Otros como Gnutella o Scour permiten además intercambiar archivos de video. Además, el navegador gratuito, Navigator, permite localizar otras “Napsters” libres e incentiva a la gente a crear su propio servidor Nap. Las grandes empresas discográficas no han tardado en recordar a las compañías que albergan a estas Open Napsters que según la Ley de 1998 Digital Millennial Copyright Act, los proveedores de acceso tienen la obligación de bloquear a toda empresa que infrinja los derechos de propiedad intelectual. Esta normativa, no obstante, solo afecta las empresas Open Napsters situadas en Estados Unidos.

La polémica entorno a este programa comenzó cuando hace aproximadamente un año, los abogados de la Asociación Americana de la Industria Discográfica (RIAA) descubrieron que los usuarios de Napster podían acceder a cualquier canción del mercado, escucharla e incluso guardarla de forma totalmente gratuita, sin hacer desembolso alguno en concepto de derechos de autor y decidieron interponer una querella criminal en representación de importantes empresas del sector: Vivendi, Universal, Sony, Warner,...

Napster siempre ha defendido su inocencia manifestando que no comete delito alguno, ya que las canciones no las almacena la empresa, sino cada usuario en su propio ordenador. No obstante, ha tratado de evitar el procedimiento negociando con las compañías discográficas la posibilidad de llegar a un acuerdo económico. Concretamente se ofreció a pagarles la cantidad de mil millones de dólares a lo largo de 5 años, oferta que ha sido rechazada.

La primera sentencia que la juez encargada del asunto dictó en julio del pasado año fue recurrida por los representantes legales de Napster. Dicha sentencia determinaba que la compañía debía desaparecer. La Corte de San Francisco decidió reenviar el asunto a la juez encargada recomendándole que permitiera su permanencia siempre y cuando adoptase medidas encaminadas a impedir el acceso a los usuarios que no respetasen los derechos de propiedad intelectual. Los ingenieros de la empresa se pusieron manos a la obra y diseñaron un filtro que instalarían al programa con el objetivo de rechazar a los usuarios irrespetuosos con el copyright. Lo que no está tan claro es cómo ese filtro puede llegar a ser operativo.

Parece que la única salida posible para esta empresa es la de cobrar a sus usuarios una suscripción para utilizar el programa, lo cual no está claro que vaya a tener la suficiente aceptación como para evitar que Napster vaya a la quiebra. Si la compañía no consigue firmar acuerdos con diferentes firmas (hasta la fecha solo trabaja con el grupo Bertlsmann y su sello BMG) será algo posiblemente irremediable y de momento, los otros cuatro grandes grupos de la música, no parecen en absoluto predispuestos a colaborar.

Los artículos 270 y siguientes del Código Penal regulan los delitos relativos a la Propiedad Intelectual. Por haber sido objeto de análisis en otros artículos publicados en nuestra web no vamos a centrarnos en su desarrollo como tal. No obstante, con motivo de que el “caso Napster” vuelve a ser actualidad, aprovecharemos para explicar cuales son las actitudes delictivas por atentar contra los derechos de autor en que podemos incurrir como potenciales usuarios de este tipo de programas.

  1. La ley reconoce el derecho a la copia para uso personal. Es decir, no constituye un delito grabar un CD para oírlo uno mismo en su ámbito familiar.
  2. Hacer una copia de un CD para dársela a otra persona (a un amigo) o mandarle las canciones por e-mail sí es una práctica penalmente perseguible. No obstante, no ha llegado a los tribunales ningún caso de este tipo, ya que plantea el problema de cómo probarlo. Haría falta un despliegue de medios muy complicado y costoso.
  3. Es ilegal poner en Napster o en una web particular ficheros de música a disposición de los demás.
  4. Asimismo, tampoco está permitido difundir la música sin permiso del autor. Podría castigarse penalmente, por ejemplo, poner CD´s grabados en una fiesta.
  5. Vender falsificaciones constituye un delito que se castiga con penas de cárcel y multas.
  6. Respecto al hecho de bajarse canciones de Napster para uso personal hay diversidad de opiniones jurídicas. Por un lado, hay quienes abogan por su legalidad al entender que entra dentro del marco expuesto en el punto 1 relativo al derecho a la copia privada. Los que disienten de esta opinión argumentan que al ser ilegal el intercambio de canciones en Napster el que las descarga se hace cómplice de un delito.


Rebeca Peña Merino
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías, S.L.

 

 
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