Última actualización 14 de Marzo, 2005
Caso Napster. La música y los
delitos de propiedad intelectual.
Autor: Abogados Portaley Nuevas Tecnologías
S.L.
El pasado día 2 de marzo tuvo lugar en San Francisco la vista del
juicio oral contra Napster, un conocido programa informático que
permite a sus usuarios (se calcula que unos 50 millones) intercambiar
ficheros de música MP3 a través de Internet de forma gratuita y
muy sencilla. Tan solo hay que descargarse el programa de Internet
y de forma automática se crea en el disco duro una carpeta llamada
music. Cuando el usuario enciende su ordenador y abre el programa,
puede acceder a la música que otros usuarios igualmente conectados
tienen en esa misma carpeta. Un potente buscador que permite localizar
las canciones por título y autor, te muestra quienes de los conectados
en ese momento tienen almacenada la que buscas.
Napster es el programa de este tipo más conocido, pero no el único.
Otros como Gnutella o Scour permiten además intercambiar archivos
de video. Además, el navegador gratuito, Navigator, permite localizar
otras “Napsters” libres e incentiva a la gente a crear su propio
servidor Nap. Las grandes empresas discográficas no han tardado
en recordar a las compañías que albergan a estas Open Napsters que
según la Ley de 1998 Digital Millennial Copyright Act,
los proveedores de acceso tienen la obligación de bloquear a toda
empresa que infrinja los derechos de propiedad intelectual. Esta
normativa, no obstante, solo afecta las empresas Open Napsters situadas
en Estados Unidos.
La polémica entorno a este programa comenzó cuando hace aproximadamente
un año, los abogados de la Asociación Americana de la Industria
Discográfica (RIAA) descubrieron que los usuarios de Napster podían
acceder a cualquier canción del mercado, escucharla e incluso guardarla
de forma totalmente gratuita, sin hacer desembolso alguno en concepto
de derechos de autor y decidieron interponer una querella criminal
en representación de importantes empresas del sector: Vivendi, Universal,
Sony, Warner,...
Napster siempre ha defendido su inocencia manifestando que no comete
delito alguno, ya que las canciones no las almacena la empresa,
sino cada usuario en su propio ordenador. No obstante, ha tratado
de evitar el procedimiento negociando con las compañías discográficas
la posibilidad de llegar a un acuerdo económico. Concretamente se
ofreció a pagarles la cantidad de mil millones de dólares a lo largo
de 5 años, oferta que ha sido rechazada.
La primera sentencia que la juez encargada del asunto dictó en
julio del pasado año fue recurrida por los representantes legales
de Napster. Dicha sentencia determinaba que la compañía debía desaparecer.
La Corte de San Francisco decidió reenviar el asunto a la juez encargada
recomendándole que permitiera su permanencia siempre y cuando adoptase
medidas encaminadas a impedir el acceso a los usuarios que no respetasen
los derechos de propiedad intelectual. Los ingenieros de la empresa
se pusieron manos a la obra y diseñaron un filtro que instalarían
al programa con el objetivo de rechazar a los usuarios irrespetuosos
con el copyright. Lo que no está tan claro es cómo ese filtro puede
llegar a ser operativo.
Parece que la única salida posible para esta empresa es la de cobrar
a sus usuarios una suscripción para utilizar el programa, lo cual
no está claro que vaya a tener la suficiente aceptación como para
evitar que Napster vaya a la quiebra. Si la compañía no consigue
firmar acuerdos con diferentes firmas (hasta la fecha solo trabaja
con el grupo Bertlsmann y su sello BMG) será algo posiblemente irremediable
y de momento, los otros cuatro grandes grupos de la música, no parecen
en absoluto predispuestos a colaborar.
Los artículos 270 y siguientes del Código Penal regulan
los delitos relativos a la Propiedad Intelectual. Por haber sido
objeto de análisis en otros artículos publicados en nuestra web
no vamos a centrarnos en su desarrollo como tal. No obstante, con
motivo de que el “caso Napster” vuelve a ser actualidad, aprovecharemos
para explicar cuales son las actitudes delictivas por atentar contra
los derechos de autor en que podemos incurrir como potenciales usuarios
de este tipo de programas.
- La ley reconoce el derecho a la copia para uso personal. Es
decir, no constituye un delito grabar un CD para oírlo uno mismo
en su ámbito familiar.
- Hacer una copia de un CD para dársela a otra persona (a un
amigo) o mandarle las canciones por e-mail sí es una práctica
penalmente perseguible. No obstante, no ha llegado a los tribunales
ningún caso de este tipo, ya que plantea el problema de cómo probarlo.
Haría falta un despliegue de medios muy complicado y costoso.
- Es ilegal poner en Napster o en una web particular ficheros
de música a disposición de los demás.
- Asimismo, tampoco está permitido difundir la música sin permiso
del autor. Podría castigarse penalmente, por ejemplo, poner CD´s
grabados en una fiesta.
- Vender falsificaciones constituye un delito que se castiga
con penas de cárcel y multas.
- Respecto al hecho de bajarse canciones de Napster para uso
personal hay diversidad de opiniones jurídicas. Por un lado, hay
quienes abogan por su legalidad al entender que entra dentro del
marco expuesto en el punto 1 relativo al derecho a la copia privada.
Los que disienten de esta opinión argumentan que al ser ilegal
el intercambio de canciones en Napster el que las descarga se
hace cómplice de un delito.
Rebeca Peña Merino
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías, S.L.
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