Última actualización 14 de Marzo, 2005
Patentabilidad del Software en
Europa
Autor: Abogados Portaley Nuevas Tecnologías
S.L.
La Comisión Europea es la principal defensora de la aprobación
de una Directiva que regule las patentes de software en los Estados
miembros.
Esta iniciativa surge en respuesta a la situación de ambigüedad
e inseguridad jurídica existente en torno a la patentabilidad del
software, derivada de la discordancia entre la normativa europea
de patentes y la práctica habitual de las Oficinas de Patentes.
Son muchos los países que se oponen a la aprobación de esta Directiva,
entre ellos, España, que ya el pasado Mayo votó en contra. Otros
como Austria, Italia y Bélgica se abstuvieron.
Por otro lado, Polonia, Holanda, Letonia, Hungría, Dinamarca y
Chipre, los cuales apoyaron el acuerdo en Mayo, hoy muestran reservas
frente al mismo.
No obstante, el Consejo de Competitividad de la UE ha formalizado
el acuerdo político alcanzado en Mayo, pero con las reservas de
una decena de países.
En la actualidad, en España, el software está protegido por la
legislación de los derechos de autor, y hasta ahora ha sido suficiente.
Lo que se pretende con esta Directiva es armonizar los métodos
utilizados por los países miembros para patentar los programas de
ordenador, pero siempre que los mismos supongan una invención, es
decir, que sean considerados como innovaciones tecnológicas.
En España, los inventos se protegen a través de dos títulos de
propiedad industrial, como son las Patentes de Invención o los Modelos
de Utilidad.
Una invención es, según el diccionario de la real academia de la
lengua la Acción y efecto de inventar. Así mismo, inventar
es Hallar o descubrir algo nuevo o no conocido.
Por lo tanto, esta directiva restringe la patentabilidad a aquellos
programas de ordenador que supongan una invención, dejando fuera
aquellos programas informáticos que no supongan ninguna contribución
técnica. (Definición: Artículo 56 del Convenio Europeo de Patentes).
Partidarios
Las grandes empresas como Microsoft, Nokia, Ericsson o Alcatel
está a favor de dicha Directiva, puesto que consideran que con ella
van a poder proteger los inventos, que durante años y con un gran
coste, han desarrollado, amortizar gastos y poder invertir en nuevas
invenciones y/o mejoras.
Los partidarios consideran que esta medida que favorecerá al crecimiento
de las industrias relacionadas con este ámbito y los desarrolladores
de programas informáticos independientes, que podrán obtener beneficio
de su trabajo.
Detractores
Los contrarios a la aprobación de este Directiva, consideran que
esta Directiva no va a ayudar en absoluto al desarrollo de la industria
ni a los pequeños desarrolladores, Por otro lado, exigen que se
lleve a cabo una verdadera delimitación entre invenciones implementadas
con ordenador que deben poder acogerse a una patente, y los programas
informáticos que no pueden, ya que las oficinas de patentes nacionales
están llevando a cabo concesiones equivocadas, como fue el caso
del "one click" de Amazon.
Se trata esta de una cuestión muy controvertida y que aún va a
dar mucho de que hablar.
Noelia García Noguera
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías, S.L.
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