Última actualización 7 Septiembre 2000
Caso dominio MetroBilbao.com
Los medios de comunicación dan por hecho la recuperación
del dominio cuando ésto no se ha producido. Serán
los juzgados los encargados de zanjar el asunto.
El portal metrobilbao.com surgió de la idea de un usuario
(llamado Ignacio A.) de este medio de transporte que tras un incidente
con los medios de seguridad que trabajan en el metro, lo utilizó
para por un lado explicar su caso y por otro como medio de expresión
para otros usuarios que pudieran estar en esta misma situación
o en una similar. Además, desde este portal se informa de
los oidos sordos que la empresa hace ante las continuas quejas de
los usuarios.
Según periódicos de reconocido prestigio como EL
PAIS o Cinco Días, el dominio ya había sido recuperado
por la empresa Metro Bilbao, S.A., pero ésto es totalmente
falso, tal y como hemos podido comprobar tras visitar la página
web metrobilbao.com.
Lo que si es cierto que la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual (OMPI) ha dictado la transferencia de dominio a la sociedad
que festiona el ferrocarril suburbano de la ciudad de Bilbao.
Motivos alegados para el traspaso de dominio.
Según consta en la citada resolución, el demandado
requirió a Metro de Bilbao cien millones de pesetas a cambio
del dominio. El demandado alegó que esta cifra era equivalente
a negarse en absoluto a la transferencia del dominio. Aunque el
árbitro afirmó "la suma de cien millones de pesetas
puede parecer grande, pero nolo es tanto para quien quiera o pueda
pagarla. Desde ya, no parece una suma fuera del alcance financiero
de la demandante". Además, el demandado publicó
en la página, según la demandante, imágenes
pornográficas, aunque según alega el demandado eran
cómicas, eróticas o en clave de humor.
Respecto a su derecho de libre expresión, el árbitro
concluye que "puede, sin duda, dar a publicidad en la Internet
sus críticas y quejas y las de otros usuarios del Metro de
Bilbao, por más virulentas que sean. Simplemente deberá
adoptar otro nombre de dominio para esos fines".
El árbitro finaliza con que el dominio registrado "es
idéntico o confusamente similar a las marcas de la demandante,
que el demandado carece de derechos o intereses legítimos
respecto del nombre de dominio, que ha registrado el nombre de dominio
de mala fe y que lo usa de mala fe".
Fases del arbitraje de la OMPI.
Se ha llegado a una confusión en el caso de este dominio,
ya que la resolución de la OMPI es ejecutiva en el término
de 10 días hábiles, a excepción del caso en
que el demandado ( en este caso, IGNACIO A.), inicie un procedimiento
ante la jurisdicción ordinaria (en este caso, los Juzgados
civiles de Bilbao), a fin de reclamar el derecho a usar el dominio
en cuestión.
El demandado ha informado del prodedimiento y el registrador no
ha tramitado la resolución de la OMPI.
Serán los juzgados los que determinen quién será
el propietario de este dominio, de momento el demandado puede seguir
usándolo.
La OMPI simple arbitraje.
Se ha llegado a una confusión en el caso de este dominio,
ya que la resolución de la OMPI es ejecutiva en el término
de 10 días hábiles, a excepción del caso en
que el demandado ( en este caso, IGNACIO A.), inicie un procedimiento
ante la jurisdicción ordinaria (en este caso, los Juzgados
civiles de Bilbao), a fin de reclamar el derecho a usar el dominio
en cuestión.
El demandado ha informado del prodedimiento y el registrador no
ha tramitado la resolución de la OMPI.
Serán los juzgados los que determinen quién será
el propietario de este dominio, de momento el demandado puede seguir
usándolo.
Noelia García
ngarcia@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías
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