Última actualización 18 de Abril, 2005
Cómo afectará el
Plan Integral en Defensa de la Propiedad Intelectual a los prestadores
de servicios de la sociedad de la información
Autor: Abogados Portaley Nuevas Tecnologías
S.L.
Tal y como muy bien se ha expuesto en el artículo “Presentación
del nuevo Plan Antipiratería” el Consejo de Ministro
ha presentado un plan para luchar contra la piratería en España.
Entre las medidas que este plan acometerá, destaca las modificaciones
a la legislación española vigente sobre la materia, esto es, sobre
la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la
Información y del Comercio Electrónico (LSSI) y el Código Penal.
Centrándonos en la LSSI, indicar que la modificación podría ir
encaminada a hacer responsables de los contenidos a los prestadores
de servicios de intermediación (PSI). Actualmente, la responsabilidad
de los PSI está regulada en los artículos 13 a 17 de la misma, los
cuales determinan que no serán responsables de los contenidos siempre
que cumplan con determinados requisitos.
Tomando como ejemplo a los prestadores de servicios de alojamiento
o almacenamiento de datos, señalar que no serán responsables siempre
que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información
almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un
tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos
o hacer imposible el acceso a ellos.
Con la actual regulación, estos prestadores de servicios ya se
ven implicados en demandas y querellas en las que se les imputa,
injustamente, de la comisión de delitos o faltas o se les considera
responsables civiles de los mismos, lo cual les ocasiona innumerables
perjuicios, que no deberían sufrir puesto que hay una ley que establece
su régimen de responsabilidad de manera expresa. Esto ocurre porque
aun no existe jurisprudencia al respecto, que haga valer la exoneración
de responsabilidad que la LSSI establece de forma clara y directa,
pero poco a poco va siendo conocida y aplicada por los tribunales.
Si la lucha contra la piratería va a suponer la responsabilidad
de los PSI sobre sus contenidos, muchos de ellos se van a ver obligados
a cerrar sus negocios y suspender sus servicios, al no disponer
de los medios técnicos ni humanos necesarios para controlar dichos
contenidos, y al no estar amparados por la ley se verían inundados
de querellas y demandas, a las que no podrían hacer frente.
Por tanto, una modificación en este sentido perjudicaría a todos
los PSI; ello contando con que realmente pudiera llevarse a cabo
dicho control, ya que como hemos comentado, el establecer los mecanismos
técnicos para realizar dicho control supondría grandes costes imposibles
de asumir por la mayoría de los PSI.
Por otro lado, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 22 de mayo, relativa a la armonización de determinados
aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos
de autor en la sociedad de la información, que habría de haber sido
traspuesta al derecho español antes del 22 de diciembre de 2002,
ha suscitado gran polémica en cuanto al establecimiento del régimen
jurídico de los derechos de autor, ya que podría suponer también
una modificación de la LSSI en el mismo sentido que el señalado
anteriormente.
PLAN
INTEGRAL DEL GOBIERNO PARA LA DISMINUCIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES VULNERADORAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías, S.L.
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