Es
necesario precisar la finalidad de la cesión de datos
personales
Uno de los principios que rigen la normativa de protección
de datos es el de calidad de los mismos.
Dicho principio establece que los datos de carácter personal
sólo podrán ser recabados cuando sean adecuados, pertinentes
y no excesivos. Por otro lado, determina que no podrán
usarse para finalidades incompatibles con aquellas
para que los datos hubieren sido recogidos.
La expresión “incompatibles” puede inducir en ciertos
momentos a confusión o error ya que la incompatibilidad
no es un criterio establecido sino que responde a interpretaciones
totalmente subjetivas.
La ya derogada LORTAD hablaba de finalidades distintas,
y aunque la actual ley hable de incompatibles, la
Agencia Española de Protección de Datos (APD), en la práctica
lo interpreta como distintas.
La finalidad ha de ser tenida en cuenta tanto en el momento
de recabar y tratar los datos como en el momento de comunicarlos
a terceros.
En cuanto a la recogida, es preciso informar al usuario
o titular de los datos personales de todo lo establecido
en el artículo 5 de la LOPD, para que se recogen y para
que van a ser utilizados los mismos. Es preciso detallar
el destino final de los datos y su uso.
Una vez se haya cumplido con la finalidad para la que fueron
recabados, deberán ser destruidos o cancelarlos. En caso
de no ser posible, el R.D. 1332/94, de 20 de Junio, que
desarrolla determinados aspectos de la ley orgánica 5/1992,
establece en su artículo 1.1 la posibilidad de bloquearlos
para impedir su tratamiento.
Por otro lado, es imprescindible informar a los titulares,
en el caso de cesión de sus datos personales, de los siguientes
extremos: