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PROTECCIÓN DE DATOS
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Fecha última actualización:
26 de Abril de 2004
Cuestiones
relativas a la Protección de Datos Personales de menores
de edad
En los primeros meses de este año 2004, ha vuelto a surgir
un tema con frecuencia olvidado por las legislaciones de
protección de datos: los datos de los menores.
No resulta necesario comentar la importancia que hoy en
día posee la información: quien dispone de la mejor y más
actualizada información se encuentra en ventaja. Tampoco
lo es en estas instancias, hablar de que una gran parte
de la más preciada información la constituyen los datos
relativos a personas físicas.
Entidades de todo tipo, comenzando con los estados cobijados
con la excusa del terrorismo, pretenden recopilar hasta
los detalles más mínimos de cualquier ser humano.
No resulta sorprendente por tanto, que actualmente se
sigan considerando en el mundo (y con particular ahínco
en "el país de las libertades"), proyectos como LifeLog
(ideado por DARPA (1)) con
el propósito de recopilar con detalle todas las vivencias
de un individuo, desde llamadas telefónicas, programas de
televisión y revistas que consume y, por supuesto, los emails
enviados y recibidos (la lista puede ser tan larga como
la imaginación lo permita) con el fin de trazar mapas relacionales.
Iniciativas como ésta reavivan intensas discusiones que
llevan años desestimadas en Europa en pos de determinados
derechos fundamentales (a la libertad, a la intimidad e
incluso a la vida), mediante hechos que han marcado hitos
en la protección de datos personales, como han sido la cancelación
del proyecto francés S.A.F.A.R.I. (2)
o la ya familiar sentencia del Tribunal Constitucional Alemán
que anuló la ley del Censo de Población de 1.982.
En el ámbito privado, las empresas gastan ingentes cantidades
en intentar conocer al máximo a sus clientes, tanto actuales
como potenciales. Una buena prueba de ello es la concepción
y permanente evolución de herramientas de integración de
bases de datos como el datamining (3),
datawarehouse (4), DSS (5),
a las que se suman las técnicas avanzadas de cruce de datos
como el data matching (6),
front end verification (7)
y el computer profiling (8),
todas ellas engendradas para dar soporte al almacenamiento
masivo de datos y a la toma de decisiones de estrategia
de negocio de empresas de distinta índole. Como es dable
imaginar, la utilización de estas técnicas puede limitar
drásticamente el grado de control de los afectados sobre
las informaciones que les conciernen, ya que en muchos casos,
la interacción de estas herramientas elabora aproximaciones
basados en datos personales mínimos cruzados con estadísticas,
que su propio titular ignora.
Presentados los riesgos, puede ahora abordarse la problemática
central: la interacción de estos factores cuando los datos
tratados provienen de menores de edad.
Como se puede observar, si tal es el valor de disponer
de datos personales, en el caso de los menores, las posibilidades
se disparan. Los motivos son varios:
-
Fácil obtención: mientras un adulto,
aún sin conocimiento de sus derechos, puede llegar a molestarse
o preguntarse para qué se utilizarán tantos datos privados,
un menor suele aportarlos gustoso, lo que es aprovechado
por los sites para recabar los máximos posibles.
-
Información adicional: es frecuente que
se logre obtener a través de los menores, información
personal de otros miembros de su familia.
-
Mayor vulnerabilidad ante publicidad engañosa.
-
Perfiles detallados y vitalicios: se abre
la posibilidad de recabar datos de una persona desde los
primeros años de su vida, que pueden ser explotados (e
incluso ampliados) durante toda su existencia.
-
Legislación incompleta: como es el caso
de la LOPD, en donde no se hace ninguna alusión particular
a la protección de datos de menores.
Respecto de este último punto, cabe aclarar que la Agencia
Española de Protección de Datos ha debido pronunciarse en
diferentes casos en relación con datos de menores. Recurriendo
al Código Civil, dentro del capítulo de "Representación
legal de los hijos" distingue dos supuestos:
-
Los mayores de 14 años: a los que en
virtud del artículo 162 del referido precepto, cabe considerar
que disponen de madurez suficiente para consentir, por
sí mismo, al tratamiento automatizado de sus datos de
carácter personal toda vez que nuestro ordenamiento jurídico
viene, en diversos casos, a reconocer a los mayores de
catorce años la suficiente capacidad de discernimiento
y madurez para adoptar por sí solos determinados actos
de la vida civil.
-
Los menores de 14 años: respecto de los
cuales se infiere que no pueden prestar consentimiento
al tratamiento, por lo que la referencia deberá buscarse
en el artículo 162 1º del Código Civil, tomando en cuenta,
fundamentalmente, sus condiciones de madurez.
A su vez, en EEUU existen diversas iniciativas entre las
que pueden encontrarse instituciones creadas con el único
fin de preservar la intimidad del menor. Tal es el caso
del Centre for Media Education, entidad impulsora de la
Children's Online Privacy Protection Act (más conocida como
COPPA), elaborada en 1998, en vigor desde abril de 2000
que establece una serie de normas a fin de preservar la
privacidad de los niños en Internet, entre las que pueden
destacarse los siguientes deberes a cumplir por parte de
los sites:
-
Anunciar en forma clara la política de
privacidad con enlaces a la información proveída en la
página principal del sitio y en cada área en donde el
sitio recopile información personal infantil.
-
Prohibición de recoger a través de la
Red información relativa a menores de 13 años sin el permiso
de sus padres o representantes legales.
-
Facilitar a los padres o representantes
legales el derecho a conocer la información solicitada
a sus hijos así como los usos previstos.
-
Prohibición de recogida de datos de menores
por encima de un criterio razonable y suficiente para
el acceso a los sitios web y su participación en las actividades
del mismo.
-
Posibilidad de verificar por parte de
los padres o representantes de los menores, mediante autorización
firmada remitida por correo postal o fax, comunicación
telefónica o correo electrónico firmado digitalmente.
-
Indicar quién realiza la recogida de los
datos identificando debidamente a la entidad.
-
Aclarar el modo de recopilación de la
información (especialmente si se utilizan técnicas como
cookies o web bugs).
Gracias a esta norma, ya han sido sancionados varios sitios
(9) con cuantiosas multas.
Sin embargo, esta normativa resulta insuficiente para algunos
legisladores del Senado de Estados Unidos, por lo que en
marzo de 2004 han presentado un proyecto de ley en el que
se intenta prohibir a las empresas, la venta de información
personal de niños menores de 16 años sin el consentimiento
de sus padres.
Con el nombre de Children's Listbroker Privacy Act (Ley
de Privacidad de los Niños en relación con la Venta de Datos),
el nuevo texto intenta limitar la venta de información identificable
con el propósito de realizar campañas de marketing dirigidas
a los niños, como parte de un paquete de leyes más amplio
orientado a ayudar a los padres en la lucha contra los ataques
comerciales que sufren sus hijos.
De este modo, se llenaría el vacío legal existente para
los mayores de 13 y menores de 16 años, al tiempo que se
reforzaría la normativa vigente.
Con estas perspectivas, resta ahora esperar una reacción
por parte de los órganos legislativos, tanto a nivel europeo,
como de cada Estado miembro a fin de establecer el marco
jurídico de un tema ignorado durante mucho tiempo y que
hasta el momento sigue siendo una asignatura pendiente.
Recursos consultados
-
Noah Shachtman / Pentagon Kills LifeLog
Project / Wired Magazine
-
Antonio Pérez Luño / Manual de Informática
y Derecho / Barcelona: Ariel, 1996.
-
Emilio Suñe Llinás / Tratado de Derecho
Informático / Madrid: Facultad de Derecho UCM, 2002.
-
Steven Pearce / Trade-offs Between Administrative
Efficiency and Abuse / Sociotechnical Aspects of Computing
Science / School of Computing Science (http://www.cs.sfu.ca)
-
Federal Trade Comission (www.ftc.gov)
Rodrigo Derlis Bonadeo Fioroni
Abogado
1. Agencia
de Estudio de Proyectos Avanzados de Defensa (DARPA), cuyo
nombre nos resulta familiar ya que ha quedado inmortalizada
en la historia de Internet por haber participado en su establecimiento
como Red de Redes y que actualmente se encuentra desarrollando
la próxima generación de medidas antiterroristas. Entre
sus intentos frustrados se encuentra el antecesor de Lifelog,
T.I.A. (Terrorism Information Awareness).
2. Siglas de Systhème Automatisé de Fichiers Administratifs
pour le Répertoire des Indivius, proyecto del Instituto
Nacional de Estadística que pretendía atribuir a cada ciudadano
un número de identificación único a fin de llevar a cabo
por su intermedio todas las relaciones con las diversas
entidades estatales. El proyecto fue suspendido marcando
un importante precedente como ejemplo de resistencia ciudadana
a la interrelación de ficheros informáticos de datos personales.
3. O "minería de datos", técnica basada en el uso de algoritmos
estadísticos de análisis para descubrir relaciones sutiles
u ocultas entre elementos que constituyen la información
de las bases de datos así como la generación de modelos
predictivos que se deriven de ellos.
4. Aglutinar una serie de bases de datos de gran volumen,
optimizada para su explotación. Este almacenamiento de datos
organizado permite combinar todas las fuentes de información
relevantes para una organización con el fin de apoyar el
proceso estratégico de la información.
5. Decision Support Solutions, aplicaciones para el análisis
de un gran volumen de datos y la realización de gran variedad
de cálculos y proyecciones con los que se facilita el almacenamiento
integrado de los datos mejorando el acceso para la toma
de decisiones.
6. Técnica que efectúa comparaciones entre una serie de
ficheros para buscar a los individuos que estén contenidos
en mas de una base.
7. Utilizada para certificar la exactitud de la información
personal confrontándola con informaciones similares almacenadas
en bases de datos informáticas generalmente de terceros.
8. Utilizada para realizar combinaciones de datos elementales
que independientemente considerados no significan nada pero
que juntos componen el perfil de una persona.
9. Como GirlsLife.com, BigMailbox.com e InsideTheWeb.com.
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