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PROTECCIÓN DE DATOS
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Fecha última actualización:
17 de Enero de 2005
LA
PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA
CONSTITUCIÓN EUROPEA
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección
de datos de carácter personal, carece de exposición de motivos,
a diferencia de la derogada LORTAD, lo cual limita de algún
modo conocer el espíritu con el que fue creada.
No obstante, del contenido de la misma se deduce claramente
que esta Ley, como toda ley orgánica, viene a proteger derechos
fundamentales de las personas, concretamente el derecho
al honor e intimidad personal y familiar.
La protección que se ofrece a los datos personales también
viene recogida en la Constitución Española, en su
artículo 18.4, al establecer que:
La ley limitará el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Aunque no se hace mención explícita a los datos de carácter
personal, estos forman parte de la intimidad de las personas,
puesto que pertenecen al ámbito mas privado de las mismas
y que desean mantener en secreto o al resguardo del conocimiento
de terceros.
No obstante, hay una nueva norma que viene a regular explícitamente
la protección de datos personales, y es la Constitución
Europea, adoptada por unanimidad el 18 de junio de 2004
por los Jefes de Estado o de Gobierno de los veinticinco
(25) Estados miembros de la Unión Europea, en los artículos
siguientes:
Artículo I-51.
Protección de datos de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección
de los datos de carácter personal que le conciernan.
2. La ley o ley marco europea establecerá la s normas sobre
protección de las personas físicas respecto del tratamiento
de datos de carácter personal por las instituciones, órganos
y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros
en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito
de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre
circulación de estos datos. El respeto de dichas normas
estará sometido al control de autoridades independientes.
PARTE I, TÍTULO II: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE
LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN:
Articulo II-68.
Protección de datos de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección
de los datos de carácter personal que le conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal,
para fines concretos y sobre la base del consentimiento
de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo
previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder
a los datos recogidos que la conciernan y a obtener su rectificación.
3. El respeto de estas normas estará
sujeto al control de una autoridad independiente.
Con el uso de la informática y la implantación de las nuevas
tecnologías en la sociedad, se han creado mecanismos mas
eficaces de recogida y tratamiento de datos personales,
que permiten una mayor recopilación y sistematización de
los mismos, lo cual, a pesar de suponer un gran avance,
no deja de ser un arma de doble filo puesto que el control
sobre estos mecanismos es menor del deseado. De manera que
el conocimiento y el número de terceros, entiéndase empresas,
administraciones públicas, etc, que conocen y tratan los
datos personales de una persona va en aumento, al igual
que una bola de nieve al rodar.
Con esta regulación, se ofrece a los ciudadanos las garantías
y los mecanismos necesarios para proteger sus datos personales,
y controlar el uso que de los mismos se realiza.
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías
S.L.
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