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PROTECCIÓN DE DATOS
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Fecha última actualización:
11 de Abril de 2005
¿Cómo
afecta la normativa de protección de datos al departamento
de recursos humanos de mi empresa?
Este artículo pretende poner de manifiesto los aspectos
más trascendentes que en el ámbito de un departamento de
recursos humanos de una empresa se deben tener en cuenta
para cumplir con las exigencias establecidas por la legislación
vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
En primera fase, se debe analizar los datos de carácter
personal que puede llegar a manejar un departamento de recursos
humanos. En un sentido amplio, en un departamento de recursos
humanos existe una gran variedad de datos personales tales
como: datos identificativos, datos académicos, datos profesionales,
datos económicos, datos formativos, datos sindicales, datos
de salud, datos de absentismo laboral... etc.
En segundo lugar, se debe agrupar dichos datos en función
de las finalidades a las que responden (entre otros criterios
posibles), dando lugar a lo que la Ley Orgánica de Protección
de Datos denomina “fichero”1. Por tanto, se puede concluir
que en un departamento de recursos humanos pueden obrar
ficheros muy diversos entre otros y a modo de ejemplo, “Nóminas”
“Remuneraciones”, “Candidatos”, “Prevención de Riesgos Laborales”,
“Control Horario”, “Seguridad”, “Vacaciones”... etc.
Una vez realizada esta fase de análisis y determinación
de los distintos tipos de datos personales y como pueden
ser agrupados, se procede a examinar, a grandes rasgos,
cada uno de los requisitos principales que se han de tener
en cuenta para cumplir con la normativa de protección de
datos de carácter personal.
1. INSCRIPCIÓN
Toda persona física o jurídica que trate datos de carácter
personal debe proceder a la inscripción del fichero ante
la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal,
a través de los medios que dicho ente dispone al efecto
(papel, soporte magnético o a través de Internet). Por tanto,
se deberán declarar los ficheros que se hayan detectado
en la fase de análisis.
Dejando a un lado los aspectos más generales de la inscripción
tales como razón social de la empresa, dirección, ejercicio
de derechos, descripción... etc, reviste especial trascendencia
a la hora de llevar a cabo la declaración del fichero el
nivel de seguridad aplicable al mismo. El Reglamento de
medidas de seguridad (RMS) establece tres tipos de medidas
de seguridad diferentes aplicables a los ficheros en función
del tipo de datos que contengan. Así, los ficheros pueden
ser de nivel básico, cualquier fichero por el mero hecho
de contener datos de carácter personal, de nivel medio,
cuando alberga entre otros datos relativos a la administración
pública, sanciones administrativas o penales, o de nivel
alto, cuando contiene datos de los catalogados como especialmente
protegidos, es decir salud, afiliación sindical... etc.
A nivel doctrinal (artículo 4.4 RMS) se reconoce un cuarto
nivel denominado básico cualificado o medio atenuado, aplicable
bajo el criterio subjetivo de poseer suficientes datos para
extraer un perfil de la personalidad del individuo. Los
ficheros que frecuentemente se encuentran en los departamentos
de recursos humanos de la empresa suelen ser de nivel básico
o básico cualificado, si bien nada obsta a que sean catalogados
de nivel alto si concurren en alguno de ellos, cualquiera
de los siguientes datos, porcentajes de minusvalías, descuento
de la cuota de afiliación sindical, absentismo laboral...
etc.
Otro dato que debe ser tenido en cuenta, es que no sólo
deben ser declarados los ficheros automatizados sino también
todos los ficheros no automatizados o en soporte papel (como
pueden ser los ficheros de curricula o del resultado, apto
o no apto, de los reconocimientos médicos que se realicen
los trabajadores), si bien a este tipo de ficheros no les
son aplicables las medidas de seguridad establecidas en
el RMS puesto que éstas solo se refieren a ficheros automatizados,
si bien deben tomarse precauciones para garantizar la confidencialidad
de los datos.
2. CONSENTIMIENTO / INFORMACIÓN
Son dos principios que están muy relacionados entre sí.
La regla general es que para realizar cualquier tratamiento
de datos de una persona se precisa su consentimiento si
bien, la LOPD lo excepciona para determinados supuestos
como el del artículo 6.2 que establece que no será necesario
el consentimiento cuando se refieran a las partes de un
contrato o precontrato de una relación negocial, laboral
o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento
o cumplimiento. Por ejemplo son necesarios los datos
de los trabajadores para gestionar su vinculación laboral
con la empresa, para hacer las nóminas...etc,. si bien,
el hecho de no precisar el consentimiento de los trabajadores
para tratar sus datos personales no obsta que la empresa
no cumpla con el deber de información, por tanto y en todo
caso, la empresa debe informar al trabajador de:
a)De la existencia de un fichero o tratamiento
de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida
de éstos y de los destinatarios de la información.
b)Del carácter obligatorio o facultativo
de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c)De las consecuencias de la obtención de
los datos o de la negativa a suministrarlos.
d)De la posibilidad de ejercitar los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e)De la identidad y dirección del responsable
del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Destaca dentro de la información que las empresas deben
dar a sus trabajadores para llevar a cabo el tratamiento
de sus datos, el apartado de los destinatarios de la información
dado que las empresas han de informar de todas las cesiones
de datos que lleven a cabo, incluyendo las que realizan
a determinados organismos públicos como son la Agencia Tributaria,
Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional
de Empleo... etc ya que el hecho de no precisar el consentimiento
para realizar dichas cesiones, ya que hay una ley que las
autoriza, no obsta para que los trabajadores sean informados.
La regla general de que la empresa no precisa el consentimiento
de los trabajadores para llevar a cabo el tratamiento de
sus datos personales, tiene sus excepciones dado que si
la empresa trata datos especialmente protegidos (porcentajes
de minusvalías, descuento de la cuota de afiliación sindical,
absentismo laboral...) precisará el consentimiento expreso
y habitualmente por escrito de los trabajadores.
Un supuesto que suele crear confusión en las empresas
es el cumplimiento de los principios de consentimiento e
información con respecto al tratamiento de los datos de
las personas que remiten voluntariamente el curriculum vitae
(c.v) a la empresa, ya que se suele entender que dichas
personas o candidatos por el hecho de enviar c.v. están
dando su consentimiento para el tratamiento de los datos.
En este sentido y como se ha reflejado anteriormente consentimiento
e información son cosas distintas y por tanto las personas
aunque voluntariamente hayan enviado el c.v. deben de ser
informadas de los postulados del artículo 5 LOPD, si bien
es cierto que habitualmente no podrá realizarse con anterioridad
a la recepción de los datos a no ser que la empresa tenga
un medio articulado para ello, como por ejemplo que tenga
un lugar en la página web destinado a la recepción de c.v.
Otra especialidad, en relación con el se centra en el apartado
referido a la seguridad; si bien los empleados pueden ser
informados en el contrato de trabajo de que van a ser grabados
a la entrada del edificio, accesos, pasillos... etc es recomendable
que se informe colocando carteles que recojan las medidas
a las que anteriormente se ha hecho referencia. Además y
dado que estos sistemas de seguridad suelen afectar tanto
a empleados como a visitantes estos últimos en todo caso
deben ser informados es conveniente la inserción de dichos
carteles informativos.
3. CALIDAD DE LOS DATOS
Los datos personales de los trabajadores deben ser adecuados
pertinente y no excesivos para las finalidades para las
cuales fueron recabados, en este sentido y dependiendo de
la finalidad que la empresa haya informado a sus trabajadores
tratará los datos conforme a este principio o no.
La conservación de los datos que se hallan en el departamento
de recursos humanos debe ir aparejada a la utilidad o vigencia
del contrato que los origina. Por tanto, en la medida en
que la relación entre el empleado y la empresa está vigente,
se entiende justificado el mantenimiento de todos los datos
que pudieran recabarse durante dicha relación contractual.
Con carácter general la empresa conserva los datos de los
trabajadores al día puesto que los trabajadores deben comunicar
a la empresa (por su propio interés) las modificaciones
que se hayan producido en su situación personal, estado
civil, hijos...etc para verse beneficiado de determinadas
ventajas fiscales.
Por lo que se refiere al bloqueo y eliminación de los datos
se estima que los datos deben ser bloqueados cuando se extingue
la relación laboral, y conservados, en todo caso por un
plazo no superior a 4 años. Este plazo incluiría las posibles
reclamaciones que se puedan hacer tanto por infracciones
relativas al tratamiento de los datos (3 años), las derivadas
del contrato laboral (1 o 3 años, en caso de sucesión de
empresas) o las derivadas de aspectos sociales (4 años).
En relación con los datos de los candidatos es recomendable
imponer la obligación de mantener los datos actualizados
en el propio interesado que remite su c.v., si bien y dado
que esto no es habitual se recomienda que en el plazo máximo
de 1 año desde su recepción se proceda a su destrucción.
Por último, las grabaciones de las imágenes (seguridad)
deben ser eliminadas transcurrido un mes desde que fueron
efectuadas.
4. FLUJO DE DATOS (ACCESO POR CUENTA DE TERCEROS, CESIÓN
DE DATOS Y TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS)
Dentro de este supuesto hemos de distinguir tres tipos
de flujos:
a) Cesión. Para poder ceder los datos de una persona
se ha de contar en todo caso con el consentimiento del
interesado y que la cesión responda a finalidades legítimas
entre el cedente y el cesionario de los datos. No obstante
hay cesiones que debido a que están autorizadas por una
Ley están exceptuadas de dicho consentimiento. Algunos
ejemplos característicos de cesiones que se producen dentro
del ámbito de un departamento de recursos humanos son:
i. A la Agencia Tributaria
ii. Tesorería General de la Seguridad Social
iii. Instituto Nacional de Empleo
iv. En el supuesto de que se traten datos derivados
de la realización de reconocimientos médicos, los datos
del trabajador (habitualmente nombre y apellidos) son
cedidos para la identificación de la persona que va a
realizar las pruebas.
v. Entidades de seguros (vida, jubilación, accidentes...etc)
b)Acceso por cuenta de terceros. Es frecuente que las
empresas tengan externalizados determinados servicios
relacionados con el departamento de recursos humanos.
Por ejemplo la gestión de la nóminas, la seguridad....etc
En estos casos los datos a pesar de que sean tratados
por un tercero son responsabilidad de la empresa para
la que los empleados trabajan, no obstante y dado que
la gestión de dichos datos es realizada por otra compañía
se articula un medio para garantizar en primer lugar los
datos de los trabajadores así como para limitar las responsabilidades
que pudieran surgir de un mal uso de los datos. Estas
prestaciones de servicios se regulan en el artículo 12
de la LOPD que obliga a la formalización de un contrato
entre ambas empresas estableciéndose asimismo en dicho
artículo el contenido mínimo que debe comprender.
c)Son frecuentes también las transferencias
internacionales de datos que suelen producirse como consecuencia
de la cesión de los datos de los trabajadores a la matriz
(sita en un país extranjero) o como consecuencia de la ubicación
de los sistemas de información donde se albergan los datos
personales fuera del territorio español.
Los requerimientos legales en relación con el flujo de
datos en empresas pertenecientes al un mismo grupo empresarial
está creando dificultades por la necesidad en muchos supuestos
de articular numerosos contratos, es por ello, que desde
hace tiempo se está trabajando en buscar una serie de protocolos
que permitan garantizar la protección de los datos de carácter
personal de los trabajadores al mismo tiempo que faciliten
o más bien no dificultan con demasiados trámites burocráticos
la realización de determinadas comunicaciones entre empresas
pertenecientes a un mismo grupo.
5. DERECHOS DE ACCESO, RETIFICACIÓN, CANCELACIÓN U
OPOSICIÓN A LOS DATOS
Realmente en cuanto a los derechos de los interesados
el ejercicio de los derechos no presenta muchas novedades
si bien que los datos no pueden proceder a cancelarse hasta
que no finalice la relación que les une a la empresa.
Otro supuesto que puede ser destacado es el ejercicio
del derecho de oposición que se ejerce cuando los empleados
se oponen a determinados tratamientos que efectúa la empresa
con sus datos personales. Por ejemplo el caso de un trabajador
que se incorpora en una empresa que edita una revista y
por el mero hecho de estar en nómina recibe dicha revista;
en este caso, se debe distinguir dos tratamientos totalmente
distintos el de la gestión de la nóminas y el envío de la
revista, el primero de ellos es necesario para el mantenimiento
de la relación laboral mientras que el segundo no lo es,
por tanto el trabajador puede oponerse al tratamiento de
los datos para el envío de la revista y que la empresa los
mantenga exclusivamente para confección de la nómina.
6. MEDIDAS DE SEGURIDAD
El artículo 9 LOPD establece que para proteger los datos
deben adoptarse una serie de medidas técnicas y organizativas
para proteger la confidencialidad, integridad y confidencialidad
de los datos personales. Esta medidas deben quedar comprendidas
en el documento de seguridad que debe poseer toda entidad
que trate datos de carácter personal. Las medidas de seguridad
podrán ser de nivel básico, medio o alto en función del
tipo de datos que se traten.
7. DEBER DE SECRETO
El artículo 10 LOPD establece el deber de secreto para
todas las personas que intervengan en el tratamiento de
datos, por tanto toda persona perteneciente al departamento
de Recursos Humanos queda sujeto a este deber incluso tras
finalizada la relación que le una a la entidad.
En conclusión y como se puede desprender del contenido
del presente artículo sin duda el departamento de recursos
humanos de un compañía tiene una trascendencia fundamental
en orden al cumplimiento por parte de la entidad, de la
normativa de protección de datos de carácter personal dado
que en el mismo se contienen una gran parte de los datos
personales existentes en una empresa.
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