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TRABAJO DE DEONTOLOGIA DEL DERECHO

Autora: Graciela Adriana Silva

Postgrado sobre Alta Tecnologìa
Universidad Catolica Argentina

Última actualización: 7 Abril 2002

ORDEN PUBLICO TECNOLOGICO.-


I.-BREVE REFERENCIA AL CASO LANCO LUAN:

Ocurrido en el mes de Agosto de 1978, Lago Aluminè, Neuquen, este caso favorecido por la cosmovisión del pueblo Mapuche, un típico caso de enajenación mística, cuyo origen nace de la presencia en el lugar de un pastor evangelista que venia a anticipar el fin del mundo para el año 2000, los mapuches preguntaron como debían hacer para que el Dios Jehová no se alejara de ellos, o como tenían que hacer para ir donde el todopoderosa estaba, el pastor responde diciendo: que eso solo seria posible con la muerte.- Decidieron sobre la base de ello "hacer un largo viaje", decidieron morir para ir donde estaba Jehová.-
El hecho comenzó con actos de ceremonias y enajenación mística, luego de 10 horas de ceremonia, y encontrándose en trance y no pudiendo retomar la normalidad, comenzaron a decir que Sara esta endemoniada, y con la finalidad de sacarle el demonio comenzaron a golpearla con una Biblia, hasta provocarle la muerte; luego siguieron con tres niños, hasta el día 22 de Agosto en que fueron interrumpidos los actos.-
En el caso intervino el juez de Zapala, Neuquen, el Dr. Arturo Simonelli.- Se planteo la defensa sobre la base de los arts. 9,y 10 y cctes del Convenio numero 107 de OIT, ley 14.932, haciendo que se respete el derecho consuetudinario del Pueblo Mapuche, y que el juez, debía tener en cuenta la cosmovisión y cultura de los miembros de la Comunidad involucrada.-
Se efectuaron pericas medicas, psicológicas, antropológicas, para pedir que se los declare in imputables por no haber tenido conciencia de la criminalidad de sus actos, por actuar bajo el impacto de la enajenación mística.-Así lo decidió el Juez en el año 1980. -
Convirtiéndose de este modo en un claro ejemplo de la fusión existente entre normas de derecho consuetudinario receptado, y el derecho positivo.-
.- (www.indigenaspeaples.org/uchile/trab5.shtml )

El Juez ha sentenciado de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 34 Código Penal, No son punibles: El que no haya podido, por su estado de inconciencia, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.-
En el caso de marras el Juez ha fallado aplicando el derecho positivo, como lo hubiese efectuado con cualquier justiciable que encuadre en esa figura penal.- Pero de acuerdo a la técnica empleada, ha tenido en cuenta las justas diferencias.-

En una nota publicada por el diario Clarín. De diciembre de 1999, titulada "Conflicto entre tribunal indígena y la justicia ordinaria". - Como consecuencia de una pelea entre dos integrantes de la comunidad, uno de ellos perdió la visión del ojo izquierdo; intervino un Juzgado.- Poco después la comunidad Mapuche decidió arreglar el conflicto. - y creó su propio sistema de justicia: el Nor Feleal.- Que es un ordenamiento jurídico del pueblo Mapuche, el Nor Feleal esta formado por un jefe de la comunidad, un consejero y dos pobladores. El Nor Feleal, emitió su fallo: Quien era el culpable debía resarcir al otro con el 25% de su ganado, y pedir disculpas públicamente, los mapuches resolvieron la cuestión, y agregaron " Ahora queremos que su decisión sea reconocida por la justicia "huinca" (blanca).- El Juez Trova que interviene en la causa cito al agresor a declarar, este se presento pero guardo silencio; solo se limito a entregar el juez el Estatuto de la Comunidad -normas basadas en la tradición Mapuche y la respectiva acta del Nor Feleal.- El juez amèn de sorprendido, dijo habría que tenerla en cuenta para la reforma del Código penal que están preparando.-
Es que desde el año pasado un grupo de abogados, fiscales y jueces, están trabajando para que el código reconozca los derechos mapuches y les permita resolver sus conflictos.- (www.clarin.com.ar/dig,,nal/indig.htm).-

II.- ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:

Es dable tener en cuenta que, han sido reconocidos los derechos de los pueblos indígenas en el derecho Internacional, este a abordado el tema de los derechos indígenas dentro del marco general de los Derechos Humanos, cuya piedra fundamental es la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, adoptada en el año 1948, esta declaración contiene dos principios altamente pertinentes para la defensa de los derechos de los indígenas, a saber la igualdad y la no- discriminación; sin embargo no poseen carácter vinculante.-

Si lo tienen en cambio otros instrumentos internacionales de la ONU, como la Convención para la Prevención y Sancion del Delito de Genocidio, la cual ha sido invocada por algunos de estos pueblos, alegando ser victimas de genocidio cultural o etnocidio.- Además existen dos convenciones conocidas como Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ambos pactos prohíben la discriminación basada en raza, color, sexo, lengua, religión, origen social o nacionalidad, propiedad o nacimiento.- Cabe añadir la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.-

Aun cuando ninguno de dichos instrumentos se refiere "específicamente" a los derechos de los pueblos indígenas como tales, éstos pueden invocarlo -y así lo han hecho- cuando son victimas de persecución o discriminación.-

En contraste con los dos pactos de la Organización de las Naciones Unidas, los cuales se dirigen al conjunto de los habitantes de todo el planeta, la Organización Internacional del Trabajo, ha elaborado normas internacionales específicamente dirigidas a proteger los derechos de los pueblos indígenas.- Las más importantes son: Convenio sobre poblaciones Indígenas y Tribuales (l957) (núm. 107), y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (l989) (núm. 169), siendo este ultimo revisión del anterior nombrado.- Aun cuando, al haber sido revisado, el Convenio 107 esta cerrado para nuevas ratificaciones, se mantiene como fuente de obligaciones con respecto a los países que no lo han denunciado y tampoco han ratificado el Convenio 169. -

El Convenio 107 abarca tanto aspectos laborales como no laborales, pero es ante todo un instrumento "internacional" sobre Derechos Humanos.- Uno de sus objetivos es la realización en el orden nacional de acciones positivas encaminadas a corregir disparidades materiales y de desarrollo que existen entre estos pueblos y el "resto de la sociedad nacional". - ya se identifican muchos de sus efectos en el orden jurídico nacional, pues prácticamente todas las reformas constituciones recientes que abordan el tema se inspiran en este Convenio.-

Dentro de los instrumentos internacionales de nivel regional se debe recordar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.1969 (Pacto de San José de Costa Rica), si bien este Pacto no trata específicamente los derechos de los indígenas, su órgano de monitoreo (la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) ha abordado el tema relacionándolo con la discriminación.-

El Convenio en análisis observa en su preámbulo que en diversos países independientes existen poblaciones indígenas y otras poblaciones tribales y semitribuales que no se hallan integradas todavía en la colectividad nacional y cuya situación social, económica o cultural les impide beneficiarse plenamente de los derechos y las oportunidades de que disfrutan el resto de la población, y en su parte dispositiva compromete a los Estados ratificantes a desarrollar programas con la finalidad de lograr una integración progresiva en la vida de sus respectivos países.-. -

Estas concepciones resultan anacrónicas, toda vez que, los pueblos indígenas las han rechazado, afirmando su voluntad de mantener su identidad cultural y social, la que reconoce raíces anteriores a la creación de los estados nacionales.-

Esta desincronización dificulta el sistema de derecho, ya que hay problemas para adaptarse, a una realidad social que, hay que admitirlo, posee efectos desestabilizadores sobre las ideas que nos han inculcado en nuestras universidades acerca de la forma como se crea y aplica el derecho, o sea de arriba hacia abajo a partir del estado, ello conforme al positivismo jurídico, hasta ahora el Derecho no ha tenido respuestas suficientes para expresar la pluriculturalidad.-


Hasta aquí se ha examinado la manera como el derecho positivo del Estado ha llegado a reconocer la identidad cultural de los pueblos indígenas, y organizado la protección jurídica de sus derechos y valores fundamentales.- Pero cual es la óptica para el jurista ¿¿¿¿Puede el orden jurídico del estado aceptar la vigencia de un sistema de derecho indígena, paralelo al sistema de derecho positivo, esencialmente por normas de derecho consuetudinario a travès de los cuales resuelven sus litigios??, en caso afirmativo, ¿¿qué alcances puede tener este orden jurídico paralelo, y a partir de que punto este deberá someterse a un sistema de derecho -y
de control de la legalidad- de jerarquía superior???.-

En el ámbito de reformas constitucionales recientes, vemos como nos vamos orientando progresivamente hacia la coexistencia de dos sistemas jurídicos, uno de ellos creado de arriba hacia abajo por el Estado, y el otro, el indígena, elaborado de abajo hacia arriba por los propios pueblos, sobre la base de los valores con los cuales se identifican.- Debe existir un reconocimiento de esta cultura, pues todo indica que estos pueblos, siempre se han sentido mas identificados con su propio sistema de derecho, que con el derecho positivo, atribuyendo al primero una legalidad, que existe aun cuando el derecho consuetudinario no tenga cabida dentro de la pirámide jurídica de Kelsen.- Siendo el este sistema aceptado y respetado de "facto" por estos pueblos, aun en la ausencia de disposiciones legales o constitucionales, del derecho positivo que le reconozcan efecto jurídico alguno.- Siendo imperiosamente necesario que las constituciones políticas, respeten esta realidad reconociendo efectos legales al derecho consuetudinario indígena, y estableciendo sus normas de cohabitación con el sistema de derecho positivo.-

Tal vez debamos preguntarnos ¿¿qué concepción de Estado de Derecho queremos desarrollar, para que en la misma se identifiquen todas las comunidades que conforman el Estado? ; y vemos que de manera gradual pero firme, el reconocimiento de la pluriculturalidad se encuentra en marcha, y en la medida que ese reconocimiento se acentúa, es forzoso que el orden jurídico del estado, pero tambien la doctrina de sus órganos judiciales- deberán evolucionar, hasta llegar al momento en el cual el Estado de Derecho formal, deje paso a un estado de Derecho real, en el que el principio de igualdad jurídica reconozca tambien el derecho a la diferencia, y cuyo sistema de administración de justicia deje de ser con respecto a los indígenas, como a menudo lo fue, un sistema de administraciónde injusticia.-(www.oit.or.cr/mdtsanjo/indig/bronste/htm).-

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