Argentina adopta la firma digital
[28-12-01]
El próximo 3 de enero entrará en vigor la nueva ley que regirá los parámetros a los que tendrán que atenerse los usuarios de la firma digital en Argentina.
Esta nueva ley, la número 25506, equipara la nueva firma digital a la manuscrita salvo las excepciones reglamentadas por la citada ley. Como ejemplo no tendrá validez legal la firma digital en caso de testamentos, derecho de familia, ni para determinados actos de un ámbito muy personal.
La ley de firma digital fue publicada en el boletín oficial de la semana pasada. La entrada en vigor de esta ley prevé la sanción en el caso de falsificación o usurpación de documentos dentro del código penal argentino.
Las entidades certificadoras, encargadas de actuar notarialmente a la hora de certificar las firmas de los usuarios, deberán atenerse a una reglamentación de confidencialidad a la par de no requerir de los usuarios más información que la mínimamente imprescindible con el fin de emitir el correspondiente certificado. Con el fin de velar de su cumplimiento se prevé una sanción de hasta 500.000 pesos de multa para los infractores.
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Más Información:
Ahora podrá usarse la firma digital en la Argentina http://www.clarin.com.ar/diario/2001-12-20/s-329517.htm
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Antonio J. Román Arrebola roman@hispasec.com
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