LA NUEVA LSSI: MÁS DE LO MISMO PERO PEOR
[29-01-02]
Por Javier A. Maestre
Resulta ya indudable que Internet es el único ámbito de desarrollo del ser humano en el que queda algo de espacio para la libertad de expresión. Ha sido, precisamente, desde Internet y, más concretamente, desde este particular medio (el veterano Boletín de Kriptópolis), desde donde se fraguó la campaña gracias a la cual todavía podemos leer el texto legislativo, violando el secreto administrativo, y no en el BOE como les hubiera gustado a nuestros cienciotecnólogos.
Las primeras previsiones indicaban que el anteproyecto entraría en el Congreso antes del verano de 2001. Por aquella época, el texto fatal llevaba meses colgado en Internet sin que se oyera a ningún internauta alzar la voz frente al mismo: ni los que tomaban el cafelito en los palacios ministeriales, ni los que -ahora- se apuntan apresuradamente a dirigir la locomotora que otros construyeron y pusieron en marcha. Pero lo que de verdad importa ahora es que la nueva LSSI no es sino más de lo mismo, pero peor.
El voto del único magistrado disidente nos muestra como sigue habiendo preceptos que facultan a la Administración para imponer restricciones al ejercicio de derechos fundamentales, violando así la constitución. Además, al incidir en la configuración de estas categorías constitucionales, su tramitación debe hacerse como Ley Orgánica y no como Ordinaria. Estas son las dos conclusiones principales a las que llega dicho magistrado.
En cuanto al procedimiento de su tramitación, el Magistrado Alfons López Tena nos dice en su voto particular que el anteproyecto "modifica el régimen jurídico preexistente en nuestro ordenamiento en materia de protección de derechos fundamentales, y ello, de ser constitucionalmente posible en los términos establecidos en AP [Anteproyecto], sólo podría llevarse a cabo mediante Ley Orgá nica."
Pero no queda ahí la cosa, pues por momentos se ven aspectos del nuevo texto que, si cabe, restringen aún más las posibilidades de información de los ciudadanos respecto de versiones anteriores de la norma. Esto es lo que acontece con la regulación de los contenidos presuntamente ilícitos que vengan del extranjero, algo que también pone de manifiesto cómo nuestros cienciotecnólogos han estado muy atentos a las críticas recibidas, así como a los truquillos que pudiera haber para saltarse la Ley.
Con la redacción anterior del texto, cuando una información "incorrecta" venía del exterior de España (aunque sólo se mencionaban las informaciones que vinieran del ámbito europeo), se preveía un proceso de comunicaciones con el Estado de procedencia del contenido, en una especie de marco de colaboración intergubernamental. Con la nueva Ley no se han andado por las ramas y han acudido a las técnicas ya usadas por actuales regímenes de dudosa legitimidad democrática, pero amigos de la "libertad duradera".
Ahora, en cambio, al puro estilo arábico o chino, la Administración puede ordenar directamente a las empresas que gestionan los nodos de acceso a España que bloqueen las fuentes de información "incorrecta", para que se impida su visualización desde España.
En concreto, el texto examinado establece que "Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de datos, el órgano competente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, directamente o mediante solicitud motivada al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que tomen las medidas necesarias para impedir dicho acceso."
Más claro resulta imposible. El exilio virtual de las páginas incómodas no impedirá que los contenidos sean imposibles de ver desde España, bajo la presión de las fuertes multas que pueden poner a los "prestadores de servicios de intermediación" españoles.
Seguro que habrá métodos técnicos para saltarse esta previsión, pero, por favor, aguantad un poco para contarlo que si no, nos vuelven a cambiar la Ley de aquí al viernes.
Este precepto, de cualquier forma, resulta clave para entender los verdaderos objetivos de la Ley, que distan enormemente de los mencionados en la exposición de motivos. En la redacción anterior, este extraño artículo se titulaba "Respeto a principios fundamentales de la convivencia social" y resultaba de aplicación a todo el mundo y, por tanto, también a los contenidos alojados en España. Pero ahora, en cambio, se titula, respondiendo más fielmente a su intención original: "Restricciones a la prestación de servicios por prestadores no establecidos en España".
Tal y como ha sido comentado en otras ocasiones, antes cosas como esta uno no puede dejar de pensar en páginas como aznar.net.
Javier A. Maestre Colaborador de Kriptópolis Abogado de Bufet Almeida http://www.bufetalmeida.com
Boletín Kriptópolis 271
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