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  • PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO(I): MOTIVOS, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN [13-03-02]  



    El presente artículo es el primero de una serie de ellos que pretenden analizar brevemente el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

    El mencionado Proyecto de Ley, fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 8 de febrero y consta de 44 artículos, 3 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición Transitoria, 6 Disposiciones Finales y 1 Anexo de definiciones.

    Para el Gobierno, el motivo básico para la creación de una Ley de Comercio Electrónico es la trasposición de la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y, en particular, al comercio electrónico en el mercado interior. Además, se entiende por servicios de la sociedad de las información todos los supuestos que se dan, hoy en día, en el comercio electrónico.

    Además, con la futura Ley de Comercio Electrónico se pretende garantizar la seguridad jurídica de los destinatarios finales de los servicios de la sociedad de la información, es decir, los consumidores.

    El objeto del Proyecto de Ley va a ser “la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación electrónica”, así como el establecimiento de un “régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información”.

    En cuanto el ámbito de aplicación, será para todos los prestadores de servicios que tengan su residencia o domicilio social en España, siempre y cuando sea el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. También será de aplicación para aquellos prestadores de servicios que actúen en España a través de instalaciones en las que realice toda o parte de su actividad.

    El Proyecto de Ley extiende su aplicación, asimismo, a los prestadores de servicios establecidos en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando dirija sus servicios a consumidores españoles y esos servicios afecten a alguna de las siguientes materias:

    - Propiedad Intelectual o Industrial.
    - Publicidad de instituciones de inversión colectiva.
    - Actividad de seguro directo.
    - Contratos con consumidores finales.
    - Comunicaciones comerciales por correo electrónico.

    Por último, será igualmente aplicable a aquellos prestadores de servicios no residentes ni en España, ni en la Unión Europea, ni en el Espacio Económico Europeo, pero que dirijan sus servicios a consumidores españoles, sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios y Tratados Internacionales al respecto.

    Debemos de destacar que hay una serie de servicios que están excluidos del ámbito de aplicación. En concreto, son los siguientes:

    - Los servicios prestados por Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
    - Los servicios relativos a juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico.
    - Los servicios prestados por abogados y procuradores.
    - Los servicios relacionados con los medicamentos (Disposición Adicional Segunda del Proyecto de Ley).


    Gontzal Gallo.
    g.gallo@delitosinformaticos.com
    Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.



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