HACIENDA PODRÁ TRAMITAR POR INTERNET EL EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS
[27-01-01]
La Resolución de 14 de Diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros, es decir, 655.544 pesetas.
El procedimiento establecido por esta Resolución viene a evitar la ralentización que ocasiona la personación del Agente ejecutivo en la oficina donde se encuentra la cuenta abierta y que va a ser embargada, procedimiento que fue establecido por la Resolución de 23 de junio de 1995 del Departamento de Racaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( en adelante AEAT ), y que ha generado importantes retrasos en los cobros, debido a que:
§ Suponía realizar una recaudación oficina por oficina, aunque se tratara de sucursales de una misma entidad bancaria.
§ El proceso se repetía tantas veces como deudas tuviera contraídas el deudor.
§ Suponía un despliegue importante de Agentes ejecutivos, lo que provocaba la pérdida de tiempo y una menor eficacia en la recaudación.
La Resolución de 14 de Diciembre de 2000 permite que la presentación de diligencias de embargo se realice, no solo en papel, sino también en soporte informático.
La Agencia Tributaria ha establecido la comunicación vía teleproceso con las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. Las entidades de depósito interesadas en adherirse a este procedimiento de embargo de cuentas corrientes por medios telemáticos no tienen mas que comunicárselo al Director del Departamento de Recaudación de la AEAT. Esta colaboración es totalmente voluntaria, por lo que las entidades financieras podrán negarse a aceptar la tramitación telemática de los embargos.
Una vez reconocida como entidad colaboradora, la Agencia Tributaria puede enviar a una sola de las oficinas del Banco todas las órdenes de embargo correspondientes a esa entidad financiera.
El procedimiento se inicia cuando la AEAT selecciona a los deudores e investiga las cuentas bancarias de las que sean titulares. A continuación, selecciona la entidad y sucursal donde se encuentran estas cuentas y obtener así, las diligencias de embargo correspondientes.
De esta forma pueden tramitarse todas las órdenes de embargo correspondientes a una entidad bancaria de una sola vez, sin necesidad de personación de los Agentes, sino a través de Internet. Sin embargo, contra un mismo deudor no pueden simultanearse varias diligencias.
Pero ¿qué pasa cuando el saldo a que asciende la cuenta bancaria del deudor no es suficiente para cubrir la deuda o no existe saldo alguno? En este caso, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas de titularidad del deudor que se encontrasen abiertas en la misma sucursal, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia.
Este nuevo procedimiento supone una adaptación de la Administración Tributaria a las nuevas tecnologías. Así lo demuestra el hecho de ser pionera en la UE en la presentación de declaraciones por la Red. Sin embargo, para evitar problemas y ver la evolución de este sistema, este procedimiento será aplicable, durante los seis meses siguientes la entrada en vigor de la Resolución, a aquellas diligencias de embargo de cuantía igual o inferior a 2.884´86 euros ( 480.000 pesetas ) ( Disposición transitoria tercera ).
Cabe añadir, que Hacienda ha manifestado su intención de ampliar el recurso al embargo de las cuentas y fondos de los contribuyentes para solventar las deudas de los morosos con la Administración Tributaria.
Esta Resolución supone un cambio sustancial en la operativa, hasta ahora vigente, de la Administración Tributaria en el embargo de las cuentas corrientes, otorgando agilidad y rapidez a la recaudación de estas deudas de menor cuantía, que son la mayoría de las deudas perseguidas por la Administración Tributaria.
Noelia García Licenciada en Derecho Especialista Nuevas Tecnologías
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