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  • LENGUAJE, CONTRATACIÓN E INTERNET [18-02-01]  


    Mucho se ha hablado ya de la revolución tecnológica que estamos viviendo en estos momentos. Esta revolución, encabezada por el uso de Internet en casi todos los ámbitos de la vida diaria, afecta a todos y cada uno de nosotros de una forma u otra.

    Hace unos pocos años el uso del ordenador se limitaba a las empresas y grandes negocios, al sector bancario, etc, y ahora vemos que en la mayoría de los hogares existe un ordenador, y en las empresas es imprescindible el uso de este instrumento, ya que se ha convertido en la principal herramienta de trabajo.

    El desarrollo de las nuevas tecnologías ha propiciado el nacimiento de una nueva forma de contratación entre empresas, llamada business to business (B2B) y una nueva forma de contratación entre empresas y consumidores, denominada business to consumers (B2C), a través del comercio electrónico.

    Con el término B2B se denomina al comercio mayorista, término utilizado toda la vida, y con B2C se denomina al comercio minorista. Hoy es frecuente el uso de estos vocablos ingleses en lugar de su denominación española y esto porque el Inglés siempre ha sido una lengua muy utilizada en Internet, y por ello el uso de sus términos se generaliza entre los usuarios de la red.

    Han surgido vocablos nuevos que por sí mismos ya tienen un significado y no necesitan traducción, incluso la misma requeriría de una nueva traducción posterior, ya que no los asociamos con su significado en castellano.

    Cuando hablamos de módem o de lenguaje html no necesitamos traducirlo al castellano en una acción involuntaria para conocer su significado porque ya lo sabemos automáticamente.


    Pero ¿ qué ocurre con los consumidores que no están familiarizados con estos términos y sin embargo quieren contratar un servicio informático?

    Es necesario incluir en los contratos cláusulas con definiciones de todos los términos de manera que el consumidor entienda el objeto del contrato y conozca sus derechos y obligaciones.

    A esto se refiere la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 10.1.a) que establece la obligación de concreción, claridad y sencillez en la redacción de los contratos, con posibilidad de comprensión directa sin reenvío a textos para conocer su significado. Así mismo la Constitución Española recoge esta protección en su artículo 51.1 y 2

    El consumidor es la parte más débil y debe defender su posición, no dudando en exigir todas las aclaraciones y definiciones que considere necesarias en los contratos que lleve a cabo, sobre todo si se trata de términos que desconoce por completo.

    Si los consumidores no se ven superados por estos nuevos vocablos, podrán contratar con mayor seguridad y confianza, contribuyendo con ello a un aumento en la contratación informática entre consumidores y empresarios, que es el sector de comercio electrónico menos desarrollado.

    Es cierto que en los contratos de adhesión los consumidores no pueden exigir mucho, ya que o aceptan las condiciones o lo dejan. Por ello se debe generalizar esta idea de contratación clara y sencilla, en la que existan cláusulas definitorias, las cuales darán mayor seguridad al usuario y por tanto se atreverán a contratar con más frecuencia, lo cual beneficiará a los empresarios


    Noelia García
    Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías




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