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  • Una juez investiga si Deutsche Bank espió el e-mail de un empleado [02-05-01]  

    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la sentencia nº 9382/2000 de 14 de Noviembre de 2000, declaró procedente el despido de Gregorio G. por el uso indebido y reiterado del correo electrónico para uso personal en horario laboral. En este caso quedó probado el incumplimiento grave de Gregorio de la normativa interna de su empresa, Deutsche Bank, la cual prohibía el uso del correo electrónico para fines personales.

    La entidad bancaria, para probar este hecho imprimió todos los mensajes enviados por Gregorio, accediendo, por tanto, al contenido de los mismos, y los aportó como prueba en el juicio.

    Sin embargo, en esta sentencia el juez sólo se pronunció sobre derechos y obligaciones laborales, y no sobre esta prueba en el sentido de constituir un grave ataque a la intimidad del trabajador como persona. Se vulneró el derecho a la intimidad de las personas, reconocido en la Constitución Española en el artículo 18.

    Es ahora cuando Gregorio G. ha demandado a cuatro directivos de Deutsche Bank por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido en el artículo 197 del Código Penal, dentro del Título “delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio”.

    En este proceso no se está enjuiciando si Gregorio G. actuó correctamente en el ejercicio de sus funciones laborales, este tema ya se trató en el juicio celebrado el año pasado, y quedó claro que su despido fue totalmente procedente. Con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dio protección al derecho de la entidad bancaria a proteger y velar por sus intereses legítimos, y ahora con este juicio de lo que se trata es de proteger a la otra parte, a Gregorio en su derecho a preservar su intimidad.

    Deutsche Bank accedió al contenido de los mensajes, al texto de los mismos para probar su demanda, sin embargo esto no hubiera sido necesario si se hubiera limitado a constatar el emisor de los mismos (Gregorio), la hora de

    envío y el destinatario, pudiendo comprobar si éste era un cliente de la entidad o no, determinando así la procedencia o no de su envió.

    El delito recogido en el artículo 197 del Código Penal establece una pena de hasta cuatro años de prisión para aquel que, con el ánimo de conocer los secretos de otro o vulnerar su intimidad, se apodere de sus mensajes de correo electrónico. El ánimo de los acusados fue el de conocer lo que Gregorio decía en sus mensajes para así demostrar que no trataban de cuestiones laborales ni de asuntos indirectamente relacionados con el mismo, sino personales.

    Con este proceso se pretende también demostrar que el fin no justifica los medios. El derecho a la intimidad de las personas tiene una gran protección, ya que pertenece al ámbito más íntimo y privado de las personas, al cual sólo es posible entrar si el titular del mismo lo permite. De igual forma, el uso de un terminal de comunicación, como es el ordenador conectado a la Red, conlleva en sí mismo la privacidad en su uso, de igual forma que se protege la intimidad cuando se utiliza el teléfono.

    Dada la complejidad del tema, se hace necesario articular un mecanismo legal para dar cobertura a los dos derechos implicados en este caso de manera que, las empresas conozcan el modo de proteger sus intereses sin vulnerar la intimidad de sus trabajadores, bien prohibiendo el uso del correo electrónico para fines personales, recogiéndolo en la normativa interna conocida y aceptada por todos ellos, o bien estableciendo las condiciones y límites que regulen el uso personal del mismo. De esta forma las dos partes verían protegidos sus derechos.

    Considero que la juez encargada de determinar si se cometió el delito de descubrimiento y revelación de secretos ha de fallar a favor del demandante, para dar respuesta al derecho que Gregorio tiene a preservar su intimidad de los ataques de terceros.


    Noelia García
    ngarcia@delitosinformaticos.com
    Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías




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