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  • La Unión Europea aprueba la Directiva sobre los Derechos de Autor en Internet [09-05-01]  

    Los creadores originales de las obras protegidas ostentan el derecho exclusivo a utilizarla o ceder su utilización a terceros, cuando no disponen de los medios económicos para distribuir, o comunicar públicamente su creación.

    Los autores y sus herederos disponen de derechos económicos y de derechos morales sobre la obra. Los económicos se refieren al derecho a explotarla, en el sentido de obtener un beneficio económico de ella y los morales están referidos al derecho a reivindicar su autoría y a oponerse a cualquier modificación que pudiera sufrir la misma por terceros.

    Los derechos económicos están vigentes durante toda la vida del autor hasta cincuenta años después de su muerte para que los herederos puedan obtener provecho de la obra. Sin embargo los derechos morales no están sometidos a plazo alguno, el creador puede, en cualquier momento, reivindicar la autoría, al igual que sus herederos, que pueden hacerlo aunque hayan transcurrido mas de cincuenta años desde la muerte de su causahabiente.

    La protección de los derechos de autor es necesaria para fomentar la creatividad humana, la cultura es esencial y constituye un factor importante para la riqueza de un país.

    Siempre han existido problemas en torno a la protección de los derechos de los autores, sin embargo, con la llegada de Internet éstos se han incrementado ya que la Red constituye un medio de comunicación transfronterizo, en el que los países no están delimitados geográficamente y donde es posible que una obra se difunda libremente por todo el mundo.

    Con la llegada de las nuevas tecnologías y con el aumento de los recursos de comunicación se hace necesario establecer un sistema de protección que disponga también de ese carácter transfronterizo e ilimitado, de manera que puedan protegerse estos derechos independientemente del país en el que se produzca la acción que los lesione. Para ello es necesario la armonización de las legislaciones de todos los países, dado que en cada uno de ellos se regula esta materia de forma distinta.
    Con este objetivo, principalmente, ha nacido la Directiva sobre los derechos de autor en la sociedad de la información, aprobada por la Unión Europea a principios de Abril. Los 15 Estados miembros han de adaptar sus legislaciones a la misma en un plazo de 18 meses.

    Para crear un espacio de libre circulación de personas y bienes y para la libre prestación de servicios (objetivo de los estados miembros de la Unión Europea) es necesario, entre otras cosas, armonizar las legislaciones estatales en torno a los derechos de autor, de manera que no existan diferencias significativas de protección ni incoherencias legislativas que puedan provocar inseguridad jurídica que dificulte el desarrollo de la sociedad de la información.

    Estados Unidos cuenta con una legislación similar a esta, ya que en Octubre de 1998, el Gobierno dictó una Ley destinada a proteger los derechos de autor en las redes digitales, la Digital Millennium Copyright Act (D.M.C.A).

    Uno de los sectores perjudicados es el discográfico, sobre todo a raíz del surgimiento de sitios web en los que se posibilitada descargar archivos musicales de forma gratuita, como es Napster. Muchos artistas como el grupo musical Offspring han manifestado su oposición a este tipo de actividades, ya que consideran que lesionan sus derechos de autor, ocasionándole grandes pérdidas económicas puesto que no perciben cantidad alguna cuando los usuarios se descargan los archivos musicales. Este sector ha presionado mucho para que se regulara el tema, y es comprensible que, por ser uno de los sectores mas afectados gracias a Internet, deseen una regulación mas rígida que impida se realicen interpretaciones que le sean perjudiciales.

    Otros creen que el avance de las nuevas tecnologías es imparable y oponerse a las nuevas modalidades de expresión y difusión de las obras es un error, y no dudan en subirse al tren, porque consideran que sus obras podrán promocionarse a nivel mundial, obteniendo así mayores beneficios económicos. Sin embargo, con esta Directiva y con la trasposición que de ella hagan los países, sitios como éste serán totalmente ilegales, y los artistas podrán respirar un poco mas tranquilos.


    Noelia García
    Especialista Derecho Nuevas Tecnologías




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