Una joven catalana ha sido detenida hoy por la policía
por intervenir y usar el correo electrónico
de una compañera de Master. La detenida enviaba
mensajes injuriosos haciéndose pasar por su
compañera.
¿Qué conductas delictivas se han producido
en este hecho?
En España, el artículo 18 de la Constitución
garantiza el derecho a la intimidad y el secreto de
las comunicaciones, y abre la posibilidad de que la
Ley limite el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Esta intimidad a la que hace referencia nuestra Constitución
tiene varias facetas:
- Intimidad domiciliaria.
- Intimidad informática.
- Intimidad de la vida privada.
- Secreto de las telecomunicaciones.
¿En qué consiste realmente la intimidad?
El concepto tradicional de intimidad es el que la
define como "aquellas manifestaciones de la personalidad
individual o familiar cuyo conocimiento o desarrollo
quedan reservadas a su titular o sobre las que se
ejercen alguna forma de control cuando se ven implicados
terceros". Puede decirse que la intimidad es
el "derecho a que te dejen en paz". Sin
embargo el Código Penal de 1995 introduce el
término privacidad, concepto mucho más
amplio que el de intimidad.
Con este concepto, junto con el de intimidad, conseguimos
que el sujeto pueda decidir qué parte de su
intimidad quiere que se conozca (aspecto positivo)
y a quien quiere dejar fuera de la misma (aspecto
negativo).
La conducta llevada a cabo por esta joven atenta
contra la intimidad de su compañera de estudios,
y está tipificada en el artículo 197.1
del Código Penal.
El párrafo primero del artículo 197.1
establece que ""el que, para descubrir los
secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento,
se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo
electrónico o cualesquiera otros documentos
o efectos personales.."
El bien jurídico protegido es la intimidad
y el elemento subjetivo del injusto es vulnerar la
intimidad de otros o descubrir sus secretos.
Para poder entrar a conocer los correos, la detenida
tuvo que hackear el sistema, es decir, acceder sin
autorización al sistema informático
y, con el ánimo de descubrir los secretos y
vulnerar la intimidad de su compañera apoderarse
de los mensajes de correo electrónico.
La conducta se consuma por el mero apoderamiento
intencional de los mensajes, no es necesario que se
revele este apoderamiento.
Por otra parte, el párrafo segundo del artículo
197.2 , establece "que el que para descubrir
secretos o vulnerar la intimidad de otro intercepte
sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos
de escucha, transmisión, grabación o
reproducción del sonido o de la imagen, o de
cualquier otra señal de comunicación,
será castigado con las penas de prisión
de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro
meses"
El bien jurídico protegido es el secreto de
las telecomunicaciones, la mera acción de usar
una red de telecomunicaciones lleva aparejada la noción
de secreto.
En este caso la conducta llevada a cabo es la de
interceptar la comunicación.
La joven detenida ha enviado mensajes injuriosos utilizando
el correo de su compañera. Esta conducta la
regula el Código Penal en su título
XI bajo la rúbrica delitos contra el honor.
El artículo 208 C.P define injuria como "la
acción o expresión que lesionan la dignidad
de otra persona, menoscabando su fama o atentando
contra su propia estimación". Si son consideradas
como injurias graves serán constitutivas de
delito. Por otra parte, se han hecho con publicidad,
el artículo 211 C.P establece que "se
reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen
por medio de imprenta, la radiodifusión o por
cualquier otro medio de eficacia semejante".
Los medios informáticos o telemáticos
se incluyen dentro de "medios de eficacia semejante".