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VENTA DE SEMILLAS DE MARÍA POR INTERNET
Fecha última actualización: Enero 2001

Internet nos brinda la oportunidad de adquirir gran cantidad de productos que en la tienda de la esquina sería imposible de hacerlo. Entre estos productos nos podemos llegar a encontrar todo lo necesario para montar una pequeña plantación de marihuana.

A estas tiendas online se les denomina grow shops, y son tiendas dedicadas a la venta de semillas y utensilios de cultivo interior de cannabis. Encontrarlas en Internet no requiere demasiado esfuerzo, en España hay decenas de ellas y tienen nombres como María y cia, El Garden y Me Planto.

De momento la venta se realiza sin problemas ya que en ningún sitio se dice exactamente qué drogas se encuadran dentro de categorías que causan un grave daño a la salud y otras. Ahí es donde entran las listas recogidas en los Anexos del Convenio Único de las Naciones Unidas de marzo de 1961, argumento legal que utilizan muchos de los sitios web dedicados a la venta de semillas de cannabis para liberarse de cualquier responsabilidad ya que, según este texto legal, la marihuana se considera una droga poco peligrosa y en ningún momento se habla de las semillas, sólo se mencionan las flores y las hojas.

LEGISLACIÓN

Alberto Castañeda, abogado de la firma Mariscal, Monereo, Meyer & Marinel-lo, expresa claramente a Ariadn@ que dice la ley: “Las personas que compran semillas, ya sea por Internet o en el propio establecimiento, y las usan para cultivar cannabis se arriesgan a incurrir en un delito contra la salud pública”.

Javier Hernández, portavoz del Plan Nacional sobre Drogas, asegura que no está penalizado el autoconsumo, pero sí el cultivo y la producción de cualquier tipo de droga. Sostiene que su cultivo es un delito con independencia del uso que se le dé a la planta.

CÓDIGO PENAL

El artículo 368 del Código Penal dice: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, serán castigados con penas de prisión...”. Estas penas varían dependiendo del tipo de sustancia del que se trate.

JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia del Tribunal Supremo no es unánime. Existen dos corrientes bien diferenciadas. La primera dice que el cultivo de plantas de cannabis es impune si va dirigido en exclusiva al autoconsumo, ya que no se atenta contra la salud pública. Será el juez el que tendrá que determinar qué cantidades de droga se entiende que son para el consumo propio.

La segunda corriente, que además es la mayoritaria, considera punible el cultivo independientemente de la intención de la planta y de la cantidad de droga obtenida. La cuestión sería que al margen del destino que se quiera dar a la planta se está poniendo en peligro la salud pública, que es lo que trata de defender el artículo 368 del Código Penal.


Fuente: Ariadna

Direcciones útiles:

http://www.sindominio.net:9673/eced/Coleccion_FAQs/faq#De_compras_en_la_red http://www.eurohydro.com/distri/distri_espagne.htm
Houseplant

 


Noelia García
Licenciada en Derecho

Especialista Derecho Nuevas Tecnologías

 

 

 
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