Internet
nos brinda la oportunidad de adquirir gran cantidad
de productos que en la tienda de la esquina sería
imposible de hacerlo. Entre estos productos nos
podemos llegar a encontrar todo lo necesario para
montar una pequeña plantación de marihuana.
A estas tiendas online se les denomina
grow shops, y son tiendas dedicadas a la venta de
semillas y utensilios de cultivo interior de cannabis.
Encontrarlas en Internet no requiere demasiado esfuerzo,
en España hay decenas de ellas y tienen nombres
como María y cia, El Garden y Me Planto.
De momento la venta se realiza sin problemas
ya que en ningún sitio se dice exactamente qué drogas
se encuadran dentro de categorías que causan
un grave daño a la salud y otras. Ahí es
donde entran las listas recogidas en los Anexos
del Convenio Único de las Naciones Unidas de marzo
de 1961, argumento legal que utilizan muchos de
los sitios web dedicados a la venta de semillas
de cannabis para liberarse de cualquier responsabilidad
ya que, según este texto legal, la marihuana se
considera una droga poco peligrosa y en ningún momento
se habla de las semillas, sólo se mencionan las
flores y las hojas.
LEGISLACIÓN
Alberto Castañeda, abogado
de la firma Mariscal, Monereo, Meyer & Marinel-lo,
expresa claramente a Ariadn@ que dice
la ley: “Las personas que compran semillas, ya sea
por Internet o en el propio establecimiento, y las
usan para cultivar cannabis se arriesgan a incurrir
en un delito contra la salud pública”.
Javier Hernández, portavoz del Plan Nacional
sobre Drogas, asegura que no está penalizado el
autoconsumo, pero sí el cultivo y la producción
de cualquier tipo de droga. Sostiene que su cultivo
es un delito con independencia del uso que se le
dé a la planta.
CÓDIGO PENAL
El artículo 368 del Código Penal
dice: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración
o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan
o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, serán
castigados con penas de prisión...”. Estas penas varían dependiendo del
tipo de sustancia del que se trate.
JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia del Tribunal Supremo
no es unánime. Existen dos corrientes bien diferenciadas.
La primera dice que el cultivo de plantas de cannabis
es impune si va dirigido en exclusiva al autoconsumo,
ya que no se atenta contra la salud pública. Será
el juez el que tendrá que determinar qué cantidades
de droga se entiende que son para el consumo propio.
La segunda corriente, que además es la
mayoritaria, considera punible el cultivo independientemente
de la intención de la planta y de la cantidad de
droga obtenida. La cuestión sería que al margen
del destino que se quiera dar a la planta se está
poniendo en peligro la salud pública, que es lo
que trata de defender el artículo 368 del Código
Penal.
Fuente:
Ariadna
Direcciones
útiles:
http://www.sindominio.net:9673/eced/Coleccion_FAQs/faq#De_compras_en_la_red
http://www.eurohydro.com/distri/distri_espagne.htm
Houseplant