Internet es, con respecto a los menores, un arma
de doble filo. Por una parte constituye una importante
herramienta educativa, de información y social (completa
el temario que contienen su manuales de estudio, les
enseña nuevos conceptos, facilita la comunicación
entre los amigos que no se ven con asiduidad,...)
pero por otro entraña no pocos riesgos para ellos
al ser más vulnerables que los adultos. Un reciente
estudio de Save the Children concluye que aproximadamente
la mitad de los niños que utilizan Internet ha sentido
alguna vez miedo mientras navegaban.
Protegerlos de los contenidos que pueden ser nocivos
e incluso peligros para ellos no es sencillo. Además
de la necesidad de leyes que regulen la materia y
penalicen duramente las conductas perjudiciales para
los niños, es importante la labor educativa de los
profesores y padres.
Conocer las nuevas tecnologías y navegar con soltura
por Internet es cada vez más importante para las nuevas
generaciones, por lo que privar a los niños de esta
herramienta (que será prácticamente imprescindible
en su vida laboral) no debe ser la opción elegida
para protegerles de los peligros de la Red. Enseñarles
a utilizar Internet con criterio y de forma responsable
así como a afrontar determinadas situaciones potencialmente
peligrosas para ellos es una táctica mucho más aconsejable.
En el ciberespacio, los menores pueden enfrentarse
a distintos tipos de riesgos:
-
Contenidos inadecuados:
pornográficos, violentos, racistas, sectas, relacionados
con las drogas,...
-
Abuso físico. No es difícil
que el menor se encuentre, por ejemplo mientras
chatea, con invitaciones de personas que desean
citarse con ellos. El potencial contacto con pedófilos
es uno de los peligros más importantes.
-
Acoso, a través del correo
electrónicos, foros, chat´s,...
-
Información personal, los
menores son más ingenuos y por tanto, en términos
generales, más proclives a facilitar cierto tipo
de información personal que les puede poner en peligro
a ellos y sus familias.
Soluciones
1.- Software de filtrado
La utilización de filtros que impidan el acceso
de los menores a determinados contenidos es cada vez
más común. La fiabilidad de los mismos no es muy buena,
ya que no es capaz de bloquear correctamente muchos
de los temas que se le indican.
Existen tres formas básicas de filtrar contenidos
de Internet:
a) Reconocimientos de palabras
clave. Es una forma que restringe el acceso a todas
las páginas que contengan la palabra elegida (independientemente
del contexto en que se utilicen) con los que podemos
estar vetando el acceso del niño a contenidos interesantes
y útiles para él.
b) Confección de “listas negras”.
Es una forma de evitar el acceso a determinadas páginas
webs de contenido inadecuado (pornográfico, racista,...)M
No es muy eficaz por lo cambiante del ciberespacio.
Cada día surgen páginas nuevas, cambian otras ya existentes,...
c) Método relacionado con la
tecnología PICS (Plataforma para la Selección del
Contenido en Internet). Es un sistema muy novedoso,
en estudio actualmente, que pretende etiquetar los
contenidos de Internet bloqueando el acceso a los
que clasifique como inadecuados. Para su eficacia,
sería necesaria una ley que obligara a etiquetar todo
el contenido que se publicase en la Red.
Este tipo de software puede, además, limitar el tiempo
que el menor puede navegar en una sesión y registrar
los sitios que ha visitado.
2.- La educación
Educar a los menores en el uso de Internet es una
responsabilidad principalmente de las familias. Algunas
prácticas adecuadas en este sentido pueden ser:
a) Establecer límites de tiempo
en el uso de Internet y del ordenador por parte de
los menores.
b) Acompañar al menor a navegar
por la Red cuando sea posible.
c) Inculcarle lo inadecuado
de facilitar información personal (nombre, dirección,...)
a desconocidos.
d) Aconsejarles no participar
en charlas agresivas, amenazantes,... que le hagan
sentir incómodo.
e) Controlar las relaciones
que hagan a través de Internet.
3.- Líneas directas
Son organismos con los que se puede contactar para
informar de la existencia en Internet de contenidos
ilícitos. Las más conocidas son la NLIP de Holanda
y la Internet Watch Foundation del Reino Unido.
En España, la web Protegeles.com existe para que
los usuarios de la Red denuncien la existencia de
contenidos de pornografía infantil.
Legislación
La legislación específica sobre esta materia es
escasa, sobre todo a nivel estatal.
Nuestra Constitución Española regula la protección
de los menores en diferentes artículos. Así, el artículo
20.4 limita la libertad de expresión, de información
y de cátedra, “... en los preceptos de las leyes
que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho
al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la
protección de la juventud y de la infancia”.
Por su parte, el artículo 39.4 del mismo texto
determina que “Los niños gozarán de la protección
prevista en los acuerdos internacionales que velan
por sus derechos”.
La Asociación de Usuarios de Internet, en
colaboración con el Ministerio de Educación y Cultura
elaboró un Convenio de Autorregulación que
constituye únicamente una declaración de principios
que los agentes de la Red pueden poner en práctica
como consideren oportuno, pero cuya suscripción ya
implica cierto compromiso por su parte. Consagran,
entre otras, la libertad de expresión, el derecho
de información y el respeto y la protección de los
menores de edad. Un extracto del referido Convenio:
“...los que suscriben este convenio
(...) declaran:
Primero.- Declaran su voluntad
de favorecer el buen uso de Internet, y en particular,
a respectar en el marco establecido por la Constitución
Española, por la legislación propia del sector y por
los compromisos que pudieran adquirirse por España
en el marco de la Comunidad Europea y la Comunidad
Internacional.
Segundo.- En consecuencia con
lo anterior, acuerdan favorecer en la forma y medida
que estimen conveniente la difusión por Internet de
valores positivos, informativos, educativos y formativos”.
Tercero.- Asimismo, declaran su
voluntad de evitar la práctica, la difusión de mensajes
o imágenes de carácter ilegal o que sean susceptibles
de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad
humana, la seguridad, los valores de protección de
la infancia y la juventud (...)”.
A nivel internacional dos son los textos principales
que regulan el tema:
1.- Resolución de 27 de febrero de 1996 del Consejo
de Telecomunicaciones para impedir la difusión de
contenidos ilícitos de Internet, especialmente la
pornografía infantil.
Propone medidas para intensificar la colaboración
entre los Estados miembros independientemente de que
cada uno de ellos aplique la legislación que exista
en su país sobre la materia. Determina, por ejemplo,
que “es precisa una mayor cooperación internacional
para evitar la existencia de refugios seguros para
los documentos contrarios a las normas generales del
Derecho Penal”.
2.- Libro Verde sobre la protección de los menores
y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales
y de información.
Su objetivo es crear un marco adecuado de protección
de los menores en los servicios audiovisuales y de
información en la Unión Europea. Entiende que para
un cada vez mejor desarrollo de las nuevas tecnologías
hay que utilizar medios rápidos y eficaces que acaben
con los contenidos que atentan a la dignidad de las
personas, especialmente de los menores.
En su Capítulo I plantea la necesidad de diferenciar
entre los contenidos que son ilícitos, que están sujetos
a sanciones penales (como la pornografía infantil)
y por tanto no deben tener cabida en la Red y el hecho
de que los menores puedan acceder a páginas pornográficas
que no son ilegales para adultos (lo que debe tratar
de evitarse aún cuando no eliminando las mismas).
El capítulo II precisa que las disposiciones aplicables
a nivel nacional y europeo se inscriben en el marco
de los derechos fundamentales que figuran en el Convenio
Europeo de los Derechos Humanos. En artículo 10 del
referido Convenio, que proclama la libertad de expresión,
establece que la misma puede verse limitada para evitar
la prevención de delitos.
De la misma manera, la libre prestación de servicios,
que constituye una de las cuatro libertades que garantiza
el Tratado de la Unión Europea, puede verse restringida
por razones primordiales de interés público, como
la protección de los menores y de la dignidad humana.
Se plantean también diferentes posibilidades para
reforzar la cooperación entre la diferentes administraciones
nacionales: intercambio de informaciones, análisis
comparado de sus legislaciones, cooperación en los
marcos de la justicia y de los asuntos interiores,...
Por las características de Internet no cabe duda
que aplicar soluciones globales es difícil, pero no
debe abandonarse el empeño por buscar las que sean
más compatibles para los Estados Miembros.
Rebeca Peña Merino
Abogados Portaley Nuevas Tecnologías
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