Autor: Dr. Claudio Alejandro Fernández
correo electrónico: claualefer@hotmail.com
IV - Conflictos en internet - Soluciones legales
Numerosos casos han puesto en jaque a los juristas
del mundo a partir de la masificación del uso
de internet en todos los ámbitos de la vida humana.
Así, las aplicaciones informáticas brindan
hoy día una herramienta insustituible a la hora
de mejorar la productividad de las empresas. La casuística
es, en consecuencia muy variada pero, con la intención
de arrojar luz sobre la cuestión, considero oportuno
reseñar algunos ejemplos que recientemente han
tenido consecuencias en el marco internacional.
Los laboratorios "Dermofarm" controlaron
la actividad de una empleada, durante su jornada laboral.
La empresa anotó las horas que la misma pasaba
navegando en sitios web de ocio durante varios días
en marzo del pasado año. De este modo la empresa
averiguó que el 22 de marzo de 2000, la empleada
estuvo conectada a páginas de ocio desde un ordenador
de la empresa desde las 7 de la mañana y navegó
casi ininterrumpidamente hasta el final de su jornada
laboral hacia las 7 de la tarde. Con los datos en la
mano, "Dermofarm" abrió un expediente
disciplinario a la trabajadora el 31 de marzo de 2000
por una falta muy grave y le exponía en una carta
que había accedido a sitios como "starmedia.com",
"latincards.com" o "ying.com", entre
otros. El descargo formulado por la trabajadora alegaba
haber consultado estas páginas web para obtener
información sobre las tendencias del sector en
el ámbito internacional. Actividad que formaba
parte de sus quehaceres labores en el área de
nuevos proyectos. La trabajadora fue despedida el 5
de abril de 2000, y poco tiempo después esta
entabló una demanda ante los tribunales de Barcelona
sobra la base de la inexistencia de restricción
alguna para el uso de internet en el ámbito laboral.
El tribunal actuante hizo lugar al reclamo pero luego
de los recursos interpuestos por la empresa empleadora
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
procedió al rechazo de la demanda. Los argumentos
fueron claros "tanto por su frecuencia como por
el contenido de los contactos y mensajes (ajenos a la
finalidad informativa que se alega y cuya extensión
revela la duración del contacto), no se puede
considerar que el acceso a los sitios registrado en
el curso de la jornada laboral fuesen un mero instrumento
de búsqueda de información". Los
magistrados entendieron que la trabajadora abusó
de la empresa al usar material informático de
la empresa sin su autorización, abusando de este
modo de la confianza depositada en ella, pues confundió
lo ajeno con lo propio" e infiere una "clara
infracción del deber de lealtad laboral que justifica
la decisión empresarial de extinguir el contrato
de trabajo (...), por la transgresión de la buena
fe contractual".
Otro caso similar se ventiló en el Juzgado en
lo Social Nro. 1 de Barcelona, también con fallo
contrario a las pretensiones del Trabajador por parte
del Tribunal Superior de Justicia en él, la empresa
barcelonesa "Productos Eaton Livia" despidió
a un trabajador tras controlar su actividad y comprobar
que jugaba al solitario en horario laboral con su ordenador.
El decisorio basó sus fundamentos en considerar
que está justificado que una empresa haga un
control informático sobre el uso que hacen sus
trabajadores de los ordenadores de la empresa.
Nuestro país también registra algún
antecedente digno de mención que a la fecha no
cuenta con resolución firme. El 4 de marzo de
1999 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal falló sobre la procedencia de la querella
contra el periodista Jorge Lanata. Si bien la resolución,
a mi juicio adolece de algunas falencias en cuanto a
la interpretación del medio tecnológico
empleado (e-mail), sienta las bases para la aplicación
de la normativa penal a la violación del derecho
a la privacidad en tales supuestos. El tribunal, procuró
definir la naturaleza del correo electrónico,
refiriendo que "el avance de la tecnología
en este sentido pareciera haber dejado en la obsolescencia
el bien jurídico que tutela el Capítulo
III, Título V del Código Penal, en especial
a los artículos que se ocupan de la protección
de los papeles privados y la correspondencia."
Consideró el sentenciante que "...el correo
electrónico posee características de protección
de la privacidad más acentuadas que la inveterada
vía postal a la que estabamos acostumbrados,
ya que para su funcionamiento se requiere un prestador
del servicio, el nombre de usuario y un código
de acceso que impide a terceros extraños la intromisión
en los datos que a través del mismo puedan emitirse
o archivarse." Con estos argumento se permitió
considerar que "...nada se opone para definir al
medio de comunicación electrónico como
un verdadero correo en versión actualizada."
Realizado este razonamiento es dable suponer que, la
correspondencia y todo lo que por su conducto pueda
ser transmitido o receptado, goza de la misma protección
que quiso darle el legislador al incluir los artículos
153 al 155 en la época de redacción del
código sustantivo, es decir, cuando aún
no existían estos avances tecnológicos.
En el caso en cuestión la querella reprochó
al periodista Jorge Lanata haberse apoderado indebidamente
de una correspondencia para publicarla posteriormente,
cuando no estaba destinada a tal fin. Como se dijera,
la causa no tiene aún resolución pero
el fallo descripto permitió que la misma no fuera
desestimada tal como había sido dispuesto por
el Juzgado en lo Correccional que obrara en primera
instancia.
La polémica sobre la privacidad del correo electrónico
ha generado en Europa innumerables controversias con
posturas doctrinarias y jurisprudenciales muy disímiles.
Si bien existen precedentes inicialmente en Inglaterra
y luego en Francia, los casos mas controvertidos en
la materia surgen del derecho español, en particular
de los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
ya citado. Otra sentencia del alto tribunal con fecha
del 14 de noviembre de 2000 en la demanda instaurada
por un empleado del "Deutsche Bank", quien
había sido despedido por haber enviado 140 e-mails
personales en cinco semanas a través de los servidores
de la empresa cuando esta práctica estaba explícitamente
prohibida por la normativa del banco. El Tribunal entendió
que no correspondía proceder a indemnizar al
mismo pues "concurre así un acreditado incumplimiento
laboral del trabajador sancionado", ya que su actitud
"supone la pérdida de tiempo de trabajo
efectivo, tanto del trabajador al confeccionar y enviar
los mensajes como de sus compañeros al recibirlos
y leerlos".
Las Sentencias españolas marcaron claramente
la controversia entre el derecho a la intimidad o el
derecho de las empresas de ejercer un control sobre
el correo electrónico o el uso de internet de
sus empleados.
Como consecuencia de estos fallos, el bloque socialista
del Senado español requirió la adopción
de soluciones normativas para garantizar derecho a la
inviolabilidad de las comunicaciones. La normativa en
la Unión Europea, en los países que disponen
de ella, no mantiene un criterio homogéneo. En
Reino Unido, por ejemplo, se ha aprobado recientemente
el derecho de las empresas a vigilar los e-mails y las
llamadas telefónicas de sus empleados. La norma
permite intervenirlos, sin requerir el consentimiento
o notificación previa al empleado, con el único
requisito de que existan sospechas sobre sus contenidos.
Por el contrario en Francia una sentencia del Tribunal
Correccional de París condenó a la Escuela
Superior de Física y Química Industrial
de París por la intervención del correo
electrónico de un estudiante, en la inteligencia
de que el e-mail se acoge al derecho al secreto de las
telecomunicaciones postales.
La dificultad de tener un encuadre legal claro respecto
de las comunicaciones electrónicas se advierte
en nuestro país ya que, al menos en materia penal,
se topa con la barrera de la atipicidad. Esta situación
tiene múltiples puntos de contacto con lo que,
en idéntico sentido sucede en Europa. En España
conforme su texto constitucional (art. 18) y el Código
Penal, intervenir un correo ajeno o escuchar conversaciones
particulares son conductas constitutivas de delito,
pero los fallos más recientes apuntan en sentido
inverso.
El art. 21 de la ley de Protección de Datos
Personales de Alemania parcialmente excluye a los empleadores
de las provisiones de la ley relativas a datos personales.
Ello permite al empleador monitorear las actividades
online de sus empleados mientras estos se encuentran
en el trabajo.
Gran Bretaña, durante el año 2000 trató
el proyecto de ley denominado “Regulation of Investigatory
Powers”. El texto tiende a regular las facultades de
investigación de los servicios de seguridad ingleses.
Entre sus prescripciones se estableció que las
autoridades policiales se hallarían facultadas
para acceder a los códigos para desencriptar
comunicaciones cifradas en Internet. Este mismo debate
ocurrió en los Estados Unidos previamente y se
ha revitalizado en la actualidad en función de
las operaciones de inteligencia desarrolladas para prevenir
ataques terroristas. Son claros los problemas que para
la privacidad de los individuos acarrearía la
implementación de sistemas de contralor como
los propuestos. Numerosas empresas inglesas han manifestado
abierta oposición al proyecto amenazado con mudar
sus servidores a localidades off shore si el referido
proyecto de ley es aprobado.
En Estados Unidos, el problema tiene aristas interesantes
que evidencian el conflicto generado por la superposición
intersubjetiva de derechos. Una investigación
realizada por la American Management Asociation (Asociación
de Administraciones Empresarias de los Estados Unidos),
de Nueva York, que incluyó a 1626 pequeñas
y medianas empresas norteamericanas, descubrió
que casi el 80% de ellas habitualmente controla el correo
electrónico de sus empleados, así como
sus llamadas telefónicas y sus conexiones a Internet.
El fundamento esgrimido, en general, apunta a que los
correos electrónicos pueden llegar a obstruir
el sistema de telecomunicaciones de una compañía
y cierto material sexualmente explícito o de
otra índole inapropiada extraído de Internet
puede provocar reclamos referidos a un ambiente laboral
hostil. Esta realidad habla de una ilusoria privacidad
en los lugares de trabajo si se tiene en cuenta que
la legislación norteamericana no obliga a las
empresas a informar a sus dependientes respecto de los
controles que se realizan. La tendencia jurisprudencial
que se evidencia en los tribunales estadounidenses al
respecto lleva a una ostensible mayoría de fallos
a favor de los empleadores.
Si bien el correo electrónico remite al origen
histórico de la red y como se viera su empleo
actual configura una de las principales causales de
controversia en los estrados judiciales del mundo es
solo la punta del iceberg de la problemática
que afecta la privacidad individual. Si bien se ha restringido
a estos breves ejemplos el estudio de las distintas
soluciones legales, no es posible eludir la referencia
a otras cuestiones que resultan conexas al tema que
nos ocupa.
Por el momento las políticas de privacidad y
seguridad son voluntarias. No existe normativa o ente
de contralor que obligue a una empresa de Internet a
cumplir con determinadas pautas de seguridad. Muchas
compañías utilizan la información
que obtienen de sus compradores para otros propósitos
como, por ejemplo, campañas publicitarias vía
e-mail y listas de promociones (spam). Es claro que
debiera ser requerido el permiso del titular para utilizar
sus datos, no obstante ello, la orfandad regulatoria
permite que las políticas de privacidad y de
seguridad sean exclusiva decisión de las empresas
proveedoras u oferentes de servicios en internet. Cuando
el proveedor informa que la información será
encriptada, con tecnología SSL u otra que ofrezca
seguridad, en realidad está comunicando que la
información es computacionalmente segura, pero
dicha afirmación no alcanza al tratamiento se
le dará en otros puntos de la red, máxime
cuando el espacio territorial y los límites,
que en derecho resultan relevantes, no existen en el
espacio virtual.
La porción de la vida privada de las personas
que, en algún modo se vea vinculada al empleo
de internet puede ser atacada por actos como los descriptos,
aparentemente lícitos en la mayoría de
las legislaciones. El correo electrónico, el
chat, la información publicada en sitios, el
contralor de la nevegación por los propietarios
de los sistemas sobre la actividad de los usuarios o
de las empresas sobre sus dependientes, la utilización
o comercialización de datos personales o financieros
configuran el universo de situaciones a regular que,
como se advierte han tenido muy diversa recepción
en los distintos ordenamientos legales.
V - Conclusiones
Resulta innegable a estas alturas el arraigo constitucional
y el status de bien jurídico que se le ha otorgado
en todos los ordenamientos legales consultados a la
privacidad individual.
Se ha intentado definir el término, derivado
del inglés privacy y, a la luz de los elementos
obtenidos de los ejemplos legislativos nacionales y
extranjeros podemos afirmar que, a los fines prácticos
de la aplicación del derecho, al hablar de privacidad
debemos remitirnos necesariamente al significado de
"intimidad" que, a su vez puede entenderse
como sinónimo de "vida privada" o de
"soledad total o en "compañía
íntima", esto es, lo interior, lo personal,
la esfera de lo íntimo intransferible, o bien
de lo privado que sólo se comparte con los más
próximos.
La exteriorización de este derecho subjetivo
en el marco que hemos decidido incluirla, es decir,
la red global de información o world wide wed
tiene su correlato en otro derecho con innegable raigambre
constitucional: el derecho a la información,
ya sea a informar o ser informado.
Este derecho a la información encuentra sus
límites en el derecho a la intimidad y viceversa.
En ese entendimiento, se han analizado antecedentes
según los cuales, dependiendo de la situación
y del contexto en que cada uno opera, se ha privilegiado
la información pública o privada por sobre
la intimidad, entendiendo que se halla por completo
justificada la limitación del derecho subjetivo
a la privacidad en beneficio de otro de rango superior.
Por el contrario, los textos constitucionales que comparativamente
se evaluaran permiten colegir que cuando la intromisión
se centra en aspectos que invaden la esfera reservada
del individuo, para ser expuesta ante terceros, sin
un interés legítimo o un derecho constituido
al efecto, configura "per se" la violación
a su intimidad.
La tendencia actual que se vislumbra tiende a privilegiar,
al menos en el ámbito laboral en donde se han
suscitados la mayoría de los conflictos, el derecho
de quienes detentan la propiedad de los medios sobre
la utilización de los mismos. Por otra parte,
los antecedentes británicos y especialmente la
doctrina de seguridad estadounidense ponen en serio
riesgo cualquier intento de garantizar la privacidad
de los usuarios de internet a nivel mundial. La implementación
de sistemas como el "Carnívoro" del
FBI (Oficina Federal de Investigaciones) y "Echelon"
de la NSA (Agencia Nacional de Seguridad de Estados
Unidos) permiten sostener que quien ingrese en la web
debe dejar su privacidad de lado.
Esta dicotomía conceptual que se advierte en
los fallos y textos legales estudiados no hacen mas
que reflejar el contexto caótico (juridícamente
hablando) en el que se desarrollan estas cuestiones.
Sin perjuicio de ello, cualquiera sea la conclusión
a la que en definitiva se arribe o los fundamentos que
se brinden en defensa de una u otra postura frente a
estos problemas no debe perderse de vista que el derecho
a la privacidad resulta uno de los mayores valores del
respeto a la dignidad del ser humano y un rango esencial
de diferenciación entre el estado de derecho
y las formas autoritarias de gobierno.
VI - Bibliografía y publicaciones consultadas
-Sagüés, Néstor Pedro, "Amparo,
Hábeas Data y Hábeas Corpus en la Reforma
Constitucional", publicado en LL. 1994-D, pág.
1151 y sgtes.
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(Algunas reflexiones sobre el artículo 1071 bis
del Código Civil)"L:L: t. 1984-C, Sección
Doctrina, página 1010 y siguientes).
-Bidart Campos "Libertad de prensa versus. intimidad
personal, ED 126-464 y ED 138-461
-Diaz Molina, Iván M. "El Derecho a la
Vida Privada, Doctrina LL 126-981)
-Lorenzetti, Ricardo L. "Comercio Electrónico
-Documento, Firma Digital, Contratos, Daños y
Defensa del Consumidor" Abeledo Perrot
-Colautti, Carlos E. "Reflexiones preliminares
sobre el hábeas data", Diario La Ley del
4 de junio de 1996).
-Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre, art. 12 de la Declaración Universal
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de Derechos Civiles y Políticos y art. 11, apartado
2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos).
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-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación,
Bazterrica, Gustavo Mario - Alejandro Carlos Capalbo.
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Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida
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Hermosid, Eduardo César s/ recurso de casación.
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RONDAN, Teresa Elvira c/MITRE, Bartolomé s/DAÑOS
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QUINTANA
CARRIZO, José Oscar c/EDITORIAL ATLANTIDA S.A.
s/DAOS Y PERJUICIOS,D CI000E CF 0000 E199477 04-10-96
CALATAYUD
Tapiola, Carlos Alberto c/ Banco de la Nación
Argentina y otros s/ habeas data. Causa nº 24.330/97
07/05/98 CAM.NAC.CONT.ADM.FED. SALA II
Gass, Leandro Saul c/ Est. Nac. Mº del Interior
-.Subsecretaría de Derechos Humanos s/ Proceso
de conocimiento. (Del voto del juez Gallegos Fedriani,
cons. III). del juez Gallegos Fedriani, cons. III).CAM.NAC.CONT.ADM.FED.
SALA V Gallegos Fedriani, Otero, Grecco Causa Nº
17.964/95. 25/03/98
-Sitios web
EE.UU. - Oposición a ley federal de privacidad
, http://www.newsbytes.com/news/01/160268.html
Alemania – El empleador puede monitorear al empleado,
http://www.newsbytes.com/news/01/160295.html
Gran Bretaña - Privacidad en el trabajo,
http://www.it.fairfax.com.au/breaking/20010105/A11677-2001Jan5.html
Proyecto de ley inglés, http://www.fipr.org/rip/index.html
Comercio electrónico, protección al consumidor
y privacidad en Argentina, http://www.mecon.gov.ar/comercioe/
Tratado internacional de delitos informáticos
amenaza la privacidad, http://conventions.coe.int/treaty/EN/projets/cybercrime.doc
Estados Unidos: Drivers' Privacy Protection Act. http://supct.law.cornell.edu/supct/html/98-1464.ZO.html
Despido por navegar por sitios de ocio, http://www.terra.es/addon/video/reuters/re3911
Cada vez más empresas espían a sus empleados,
http://www.lanacion.com.ar/01/05/04/dx_302507.asp